La demora en las colas ya no podrá superar la media hora

En ese marco, según el texto publicado el viernes en el Boletín Oficial, se incorporará como artículo 5° bis considerar una “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva, que las personas deben esperar más de 30 minutos en las cajas habilitadas para cobros o pagos; que esa espera se haga en condiciones de incomodidad, en la que el consumidor deba soportar las inclemencias del tiempo para ser atendidos en sus requerimientos; que en esos lugares no haya acceso libre y gratuito a los sanitarios; y al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado. Estos supuestos alcanzan a las entidades públicas y privadas.
Por esa razón con la sanción de la ley, deberán “adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis meses”, a partir de su promulgación.
Los sanitarios deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes. También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas descriptas en el artículo anterior.
Además de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos – o el organismo que en el futuro lo reemplace será autoridad de aplicación el ente regulador respectivo.
Por último, la norma sancionada el 15 de agosto pasado señala que quienes incumplan o realicen prácticas abusivas contrarias a lo que dispone la legislación, serán sancionados e, incluso, hasta se les podrá aplicar clausuras por el término de 10 días a los locales. “En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la reglamentación. A tales efectos, se considera reincidencia toda nueva infracción cometida en el término de un año contado a partir del dictado de la resolución firme que establece la sanción”, se fijó.
RecintoNet

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