Del mismo modo, remarcaron que solo aquellas actividades establecidas en el Art. 4’ de la Ley 8703/92 como ser “La organización, distribución, circulación y venta de rifas, bonos contribución y/o similares se permitirán cuando contare con la debida autorización competente, conforme a lo dispuesto en la reglamentación que al efecto establece el Poder Ejecutivo, con la sola excepción de bonos contribución emitidos por entidades civiles sin fines de lucro y deportivas cuyo premio en su conjunto no supere el importe equivalente a veinte mil (20.000.-) litros de nafta súper o extra, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la mencionada”. A excepción de aquellos que sean explotados oficialmente por el Estado Provincial y autorizados.
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