5 octubre, 2024 2:55 am
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La Secretaría de Ambiente suspendió a la Arenera Vita

A partir de los reiterados abusos cometidos por la arenera Vita extrayendo con sus barcos arena del río Gualeguay sin autorización, en lugares prohibidos, y con alturas del río también prohibidas, finalmente ayer una resolución de Ambiente provincial dispuso suspender totalmente la actividad de la misma e iniciarle un nuevo procedimiento sumarial. De este modo, el Gobierno, finalmente, da una respuesta a tantos reclamos de Gualeguay por los atropellos ocurridos en su río, a la vista en cualquier obra de arte, y toma medidas concretas respecto del accionar de esa empresa.

En el día de ayer, 23 de julio, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos emitió la Resolución 1726 sobre el expediente 3067944/24, el cual atiende el sumario abierto a Juan Carlos Vita por extraer arena del río Gualeguay sin autorización, lo cual fue denunciado varias veces por particulares, entre los que se destaca el concejal Daniel Dalbó, y constatado por el Sargento César Ramón Gómez, Coordinador de la Brigada Ambiental, ubicando la posición de los barcos Refucilo y Federico Octavio según sus geolocalizadores.

Cabe señalar que para habilitar esta actividad, categorizada por el Área de Gestión Ambiental como Categoría 2, Actividad de Mediano Impacto Ambiental, Vita presentó ya una Carta de Presentación e Informe Ambiental ante la Secretaría para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, ya que las habilitaciones anteriores se encontraban vencidas.

De igual modo, vale destacar que, según las normas vigentes, el no cumplimiento de las mismas en tiempo y forma hacen pasibles a quienes incumplen de las siguientes sanciones: a) revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso, b) suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad, y c) clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación.

Es por esto que, entre los vistos de la resolución, se resalta “que inevitablemente surge que la empresa esta realizando su actividad, no solo sin contar con la debida certificación ambiental, sino además en condiciones que no resultan ambientalmente aptas, y contrarias al convenio celebrado, lo cual genera riesgo ambiental, concretamente la posibilidad de afectar significativamente la dinámica hidráulica del río, al extraer arena en un momento de bajante como el presente y, eventualmente, impactar en obras de arte”.

Completando los argumentos, se señala que, “conforme surge del informe de la Dirección de Hidráulica y de Obras Sanitarias de Entre Ríos, el río Gualeguay posee un volumen de arena de 17 mil metros cúbicos mensuales, y actualmente se encuentran en trámite permisos de extracción por algo más de 14 metros cúbicos mensuales, por lo cual, atendiendo a la sostenibilidad de la extracción del recurso y la estabilidad del régimen hidráulico del río, se hace necesario aplicar con mayor rigor el principio preventivo”.

Por todo esto, la presente disposición resuelve, en su artículo primero, “imponer la suspensión total, preventiva y temporal de la actividad de extracción de arena del río Gualeguay por parte del
Señor Juan Carlos Vita”, y sus embarcaciones, “hasta tanto se obtenga el certificado de aptitud ambiental, y se regularice la situación, conforme a los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes”.

De igual manera, también dispuso, en el artículo segundo, iniciar el procedimiento sumarial la extracción de arena realizada “fuera del estándar ambiental acordado”, o sea que la altura del río en Puerto Ruíz no sea mayor a 1,50 metros, y, también, por violar las distancias mínimas de obras de arte, todo según lo acordado en el convenio celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023.

Por último, vale destacar que, de este modo, y hasta tanto la Secretaría no resuelva en sentido contrario, los barcos de Vita no deberían operar de ninguna forma en el río Gualeguay, y que, de hacerlo, la fuerza pública, sea Gendarmería o Policía, debería impedirlo.

Norman Robson para Gualeguay21

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