17 enero, 2025 3:16 pm
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Las orgánicas municipales quedaron postergadas

Quedaron postergadas por el cronograma electoral que concluye el domingo, pero los municipios deberán afrontar una nueva elección para elegir convencionales constituyentes que dicten las normas municipales, como manda la Constitución.

La caída del proceso electoral hacia la Constituyente municipal en Gualeguaychú el año pasado marcó el final de una convocatoria que estaba llamada a ser pionera en la provincia, tras la imposibilidad de Marcelo Bisogni, el intendente de Concepción del Uruguay, de cumplir con su promesa de lanzar la primera constituyente de la provincia. En Paraná, aunque hubo algunos coqueteos, Halle dijo que definitivamente 2010 no sería el año para dictar la carta. Y, claro está, tampoco lo será el 2011 espoleado por elecciones. Así, serán las futuras gestiones las que diseñarán los estados municipales, al menos, en estos tres casos ue fueorn los que dieron los primeros pasos hacia el dictado de sus propias normas. Tras las elecciones del domingo, esta definición municipal será el próximo desafío de los intendentes.

 

 

Al 2012. La discusión electoral que puso a la intemperie la interna peronista atravesó los procesos de las orgánicas. Y, en Gualeguaychú, el kirchnerismo respaldó en cierto modo con su suspensión la tesis del bustismo acerca de que el calendario electoral, con elecciones desdobladas, resultaba abrumador. La postergación hasta 2012, pone en las manos de la próxima gestión los lineamientos de la carta para lo cual deberá convocar a una elección de constituyente smunicipales. Tal como se muestra hoy el escenario electoral de Gualeguaychú, con múltiples ofertas electorales y un variopinto menú partidario, una nueva elección, que el oficialismo postergó para el primer semestre del año que viene, podría demandar un nuevo esfuerzo por parte de la dirigencia.

En Paraná

El intendente de Paraná, José Carlos Halle, aplazó la confección de una orgánica abonando el argumento del bustismo para quien el cronograma electoral ya había fijado demasiadas eleccione pero también convencido de que ese proceso necesitaba “componentes pre-constituyentes para debatir de qué estamos hablando” precisó.

“Hay que darse una discusión respecto de lo que implica un nuevo concepto institucional. La participación no puede estar acotada a los partidos políticos o a los que tengan representación parlamentaria. Someter la carta orgánica a una definición político partidario que acordemos cuatro o cinco partidos es acotarla e impedir la participación popular. No me parece atinado una elección a orgánica este año” dijo Halle en su momento.

En Uruguay

Marcelo Bisogni, por su lado, cuando ofició como anfitrión de la jura de la Convención Constituyente prometió que su municipio sería el primero en dictar la carta orgánica. Sin embargo, su gestión se vio golpeada desde entonces por incontables avatares protagonizados por trabajadores municipales, ambientalistas, organizaciones intermedias y más recientemente todo el arco opositor tras las obras anunciadas en la Isla Puerto de esa ciudad y el conflicto por el basural de Talita y la falta de agua.

Como se ve, en los tres casos, lo que sobró fue la intención pero las realidades político partidarias arrasaron con ellas. Tras la elección de este domingo, los intendentes electos tendrán en su agenda, un tema pendiente: dotar a los municipios de sus propias leyes. Para hacerlo, deberán seducir nuevamente al al electorado.

Qué dice la Constitución

ARTÍCULO 237

Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.

La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del concejo deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período.

Para ser convencional se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente y vicepresidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía. La ordenanza de convocatoria determinará los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención.

ARTÍCULO 238

Las cartas orgánicas municipales deberán observar lo dispuesto en los artículos 234 y 236 precedentes y en particular deberán asegurar:

a) Los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros.

b) Un régimen electoral directo para presidente y vicepresidente municipal y los concejales y la adopción para la asignación de bancas en el concejo de un sistema de representación proporcional que asegure la participación efectiva de las minorías, con arreglo a lo establecido en el artículo 91 de esta Constitución.

c) La adopción de normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas por esta Constitución.

d) Un sistema de contralor interno y un organismo de control externo de las cuentas públicas.

e) El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato.

f) El procedimiento para su reforma.

ARTÍCULO 239

Se regirán por ley orgánica los municipios habilitados para dictar sus propias cartas mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en esta Constitución

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