Licencias truchas

El presente artículo pretende exponer lo investigado desarrollando la funcionalidad del documento en cuestión, sus requisitos, la realidad nacional, provincial y local, y, para terminar, y brindar las conclusiones e inquietudes del caso.

 

 

 

Que es la Licencia de Conducir

En el seno de una sociedad organizada, a partir de que los vecinos comienzan a transitar dentro de los territorios y entre ellos, implicando la necesidad de una normativa que ordene este tránsito y habilite a quienes transitan en él, surge la Ley de Tránsito y, a partir de esta, la Licencia de Conducir junto a todo lo que este documento involucra.

De acuerdo a esta normativa, y como todos sabemos, la licencia, como la palabra bien lo indica, certifica que un individuo está habilitado para transitar sobre tal o cual vehículo, en tales o cuales condiciones, en un todo de acuerdo a las leyes vigentes.

Entonces, de este modo, la licencia de conducir es un documento legal por el cual  el gobierno, como ente responsable del ordenamiento urbano, certifica que un individuo está calificado para conducir y su portación lo habilita para transitar.

Calificación para conducir

En este sentido, y siempre de acuerdo a la misma ley de tránsito, para la habilitación de un individuo a través de la licencia de conducir se deben cumplir una serie de estrictos procesos y requisitos, los cuales brindan los argumentos que justifican la habilitación, y sin los cuales no se le puede permitir transitar.

Los exámenes físicos y psíquicos, junto a las evaluaciones del caso, son indispensables a la hora de esta habilitación, la cual confiere responsabilidades a ambas partes.

El emisor es responsable ante la comunidad por la habilitación y el titular es responsable, también ante la comunidad, por el cumplimiento de las leyes vigentes.

Realidad nacional

En nuestro país, está vigente la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y ésta, en su artículo 15, especifica que la licencia habilitante debe contener, entre otros datos, el apellido, nombre y firma del titular, y la identificación del funcionario y organismo expedidor.

En orden con esta ley, el gobierno de Cristina Kirchner implementó a mediados de 2010 la nueva licencia de conducir, diseñada para implementarse en todo el país a partir de 2015, y que, en su anverso y reverso, posee espacios dedicados para los datos del titular y los del funcionario actuante, ambos con las correspondientes firmas.

Estos aspectos dejarían claro que la licencia de conducir, como todo documento legal, debe estar firmado por las partes involucradas, el gobierno y el titular.

Realidad provincial

Más allá de las normativas nacionales, se recorrió la realidad del interior provincial consultando a referentes de distintas ciudades.

De esta forma, todos los consultados aseguraron que,  en sintonía con la realidad nacional, las licencias verificadas contaban con la firma de los titulares y la de los funcionarios responsables de la emisión, intendentes en algunos casos, responsables de tránsito en otros, e inspectores generales en otros.

Realidad local

En nuestra ciudad, la cual adhiere a la Ley Nacional de Tránsito por Ordenanza, está vigente desde junio de 2011 una nueva licencia de conducir, sin hologramas de seguridad, de la cual ya hay muchas emitidas en la calle, pero que carece de las correspondientes firmas que exige la ley nacional, al tiempo que los requisitos para su tramitación no serían del mismo nivel de exigencia que lo estipulado en la ley y el nuevo sistema.

Conclusiones

En primer término se concluye que la licencia de conducir expedida por la municipalidad local no cumple con lo exigido en la Ley Nacional de Tránsito, ni en lo incluído en el flamante sistema nacional de licencias de conducir.

En segundo término, se concluye que la licencia extendida desde Tránsito municipal no brinda ninguna garantía de que quien la porte esté calificado para conducir, ya que es una simple tarjeta, fácilmente reproducible, que solo contiene los datos del portador, sin ninguna seguridad sobre el origen emisor de la misma ni sobre la veracidad de los datos contenidos.

Por último, se concluye que la falta de las firmas correspondientes, y la inexistencia de un responsable emisor, hacen que dicha licencia de conducir carezca de valor legal, invalidándola como tal.

Inquietudes

¿No quedan expuestos los titulares de estas licencias a que, ante un accidente que involucre daños, nadie se haga cargo, ya que el estado, las aseguradoras y la justicia tranquilamente pueden entender que el o los involucrados no estaban habilitados debidamente?

Finalmente, siendo que la Ley Nacional de Tránsito dice textualmente que “el otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan”… ¿No amerita esta situación una denuncia en la Justicia?

Norman Robson para Gualeguay21

 

Fuentes consultadas

http://www.cnrt.gov.ar/estructu/norma/ley_24449.htm

http://www.argentina.ar/_es/pais/C4658-nueva-licencia-unica-nacional-de-conducir.php

http://www.codigocivilonline.com.ar/codigo_civil_online_1107_1136.html

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