8 septiembre, 2024 2:09 pm
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Lo que nos dejó el Club Maipú

A lo largo de la historia de la humanidad, siempre hubo rebeldes e inadaptados, y siempre la cuestión fue cómo respondía a eso la sociedad. Para ello, el hombre impuso el orden creando leyes y nombrando autoridades responsables de hacerlas cumplir. El caso del Club Maipú en Gualeguay desnudó un orden público débil que pone en riesgo la salud de toda la sociedad. Cuando este orden no es una política de estado, florecen estas Irresponsabilidades, incompetencias e impunidades.

En la sabana africana, en la estepa mongólica, en las calles de Manhattan, y en las islas Fiji, como en cualquier lugar del mundo, el hombre, desde el principio de su historia, resolvió la convivencia de distintas formas, pero siempre con el imperio de la ley y el ejercicio de la autoridad. Para ello, cualquier ciudad, incluso Gualeguay, cuenta con normas nacionales, provinciales y propias que ordenan la vida de sus vecinos y señalan responsables que deben hacerlas cumplir.

Aparte de las leyes establecidas en los códigos civiles y penales de la provincia y de la Nación, las ciudades cuentan con un Digesto con todas las normas, establecidas por ordenanzas o decretos, que rigen la convivencia de los vecinos dentro de la jurisdicción municipal, y nombran los responsables competentes que deben penarlas.

Este Digesto cuenta con las normas diseñadas por los distintos gobiernos, a lo largo del tiempo, para ordenar el tránsito, la construcción, el comercio, los espacios públicos, la basura, y, entre otras tantas actividades, los locales de servicios, como las expendedoras de combustible, los gimnasios, y los locales gastronómicos. Al mismo tiempo, las normas definen las jurisdicciones y competencias de cada una, y quienes son las autoridades de aplicación. El origen de estas normas es el Concejo Deliberante, en ordenanzas, y el Poder Ejecutivo, en decretos, mientras que el control de las mismas recae en distintas áreas municipales.

En otras palabras, estas normas, aparte de establecer cómo debe funcionar cada negocio (medidas), también establecen quién y cómo debe asegurarse que así se haga (comtroles), y qué debe ocurrir si no lo hace (penas). Con este objeto se crearon cuerpos de inspectores, que deben recorrer el territorio controlando el cumplimiento de las normas vigentes y labrando actas cuando fuera necesario, y se crearon los juzgados de faltas, que deben determinar y aplicar las consecuencias de las actas labradas.

La pandemia

Ahora bien, con la llegada de la pandemia, los gobiernos locales debieron adecuar todas estas normativas de acuerdo a las exigencias del nuevo contexto sanitario, en orden con los DNUs presidenciales, pero los procesos y las autoridades siguieron siendo las mismas, con las mismas estructuras y las mismas falencias, aunque ahora estaba en juego la salud de los vecinos.

En este sentido, el decreto 397, del 24 de abril de 2020, emitido en el marco de la pandemia, estableció los límites a las actividades, y las sanciones correspondientes, a la vez que definió una multa de 5 mil pesos para la primera vez que se violara alguna medida, y el doble para la reincidencia, y una clausura de 30 días la primera vez, y, también, el doble en la siguiente. De igual modo, en mayo, el decreto 407 definió las medidas de seguridad sanitaria a cumplir en las distintas actividades comerciales, de servicios y oficios.

Meses más tarde, en octubre, el decreto 784 estableció una multa de 50 mil pesos para quienes concurrieran a reuniones sociales o familiares y cuya asistencia fuera superior a lo permitido, pero no definió nada sobre los establecimientos gastronómicos, mientras que el 785, de ese mismo mes, modificó el esquema de sanciones a los negocios con penas desde la primera acta.

Por otro lado, el Código de Procedimiento de Faltas, también definido por ordenanza, no contempla la figura de clausura definitiva en situación alguna, solo admite una máxima de 200 días, mientras que, por el poder de policía, los inspectores municipales tienen la potestad de disponer la clausura preventiva cuando exista un peligro contra las personas.

El caso Club Maipú

Esta propuesta nocturna, orientada al mercado juvenil gualeyo, abrió sus puertas en la última temporada de verano, con mesas sobre la calle, a lo largo de la cual, gracias a la permisividad reinante, pudo trabajar muy bien, aunque con una habilitación informal.

Pero, una vez terminada aquella licencia sanitaria, comenzó a infligir las medidas abierta y alevosamente, tanto transgrediendo los horarios como no ordenando su servicio de acuerdo a los requisitos de capacidades, de distancias sociales, y de protección personal.

En ningún momento dicho local respetó el horario de cierre, ni la cantidad máxima de personas, ni impuso el uso de tapabocas o o el de alcohol o la distancia entre los clientes.

A partir de estas violaciones de las normas exigidas por decreto, quedaron expuestas muchas de las falencias del ordenamiento vigente, el cual es muy crítico en los tiempos que corren. Tan crítico como lo es la facilitación de la propagación del virus entre cientos de personas a lo largo de sucesivas noches por unos tres meses.

Al trascender públicamente estas violaciones del Club Maipú, en explícitos videos, el cuerpo municipal de inspectores se vio obligado a inspeccionar el lugar, labrándose las primeras actas de infracción. Luego del apercibimiento, en marzo, llegó la primer acta, la cual dispuso una pena de 5 mil pesos y una clausura de 30 días. Esta resolución fue judicializada, y la Justicia ordenó la continuidad del negocio mientras se resolvía la medida. Al.mes siguiente, hubo una segunda acta de infracción, resuelta esta semana, la cual dispuso el doble de multa, 10 mil pesos, y la clausura por 90 días. Finalmente, la tercera, fue labrada el sábado pasado y está en proceso.

Cabe apuntar que, en estas actas, se observó que, si bien siempre la violación fue la misma en cuanto al incumplimiento de las medidas sanitarias de horario, espacio y contacto, el detalle de las infracciones es diferente y se puede prestar a confusión, especialmente si se judicializa el tema.

Igualmente, al elevarse al juzgado de faltas las primeras dos actas, la jueza correspondiente obró de acuerdo a las violaciones detalladas y castigó según lo establecen las normas vigentes: 5 mil pesos en la primera, con 30 días de clausura, y 10 mil pesos en la segunda, con noventa días de clausura.

Conclusión

Al cabo de revisar toda la normativa vigente, junto con todas las actuaciones del caso, y la realidad ordenativa de la convivencia en el territorio, el caso del Club Maipú dejó claro que, para el gobierno de la ciudad, el control del cumplimiento de todas las normas no es una política de estado desde hace décadas.

Esto resulta de que no se aprecia un ejercicio sistemático de inspección en el territorio, ni una capacitación específica en esta tarea, de forma de que todo redunde en el cumplimiento de las normativas vigentes.

Tan es así que, teniendo en cuenta la gravedad de la situación sanitaria, las penas determinadas por el Poder Ejecutivo en plena pandemia son irrisorias, mientras que, insólitamente, el Concejo Deliberante se mantuvo al margen. Del mismo modo, este desinterés político también se reflejan en las infraestructuras dispuestas tanto para las áreas de inspección como para los juzgados de faltas.

Por último, resulta imperativo y urgente, frente a la crisis sanitaria que se atraviesa, y tal como se reclama desde diversos ámbitos, que se incorpore a la agenda política el control estricto y exhaustivo de todas las medidas vigentes, en especial las de seguridad sanitaria. Solo se restablecerá el orden dotando de estructura, capacidad y compromiso a todo el proceso de inspección y penalización de infracciones.

Norman Robson para Gualeguay21

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