11 diciembre, 2024 12:31 pm
Rectángulo Image

Los alcances de la Ley 9393

Respecto a la posibilidad de desembarco de centros comerciales o supermercados en nuestra ciudad, el dirigente del Centro Económico señaló que “la Ley provincial 9393 se encuentra en plena vigencia, ha sido aprobada, promulgada y reglamentada; se aplica dentro de todo el ámbito provincial.

Esta Ley es la que regula las grandes superficies comerciales y debe ser aplicada desde cada Municipio”, entendió.

 

 

 

Acerca de la consulta puntual de un nuevo supermercado en Gualeguay, Akiki consideró que “nos parece muy bien que haya nuevas inversiones y que este nuevo emprendimiento pueda acarrear también el alivio a los bolsillos en cuanto a competencia de productos y de precios; si la nueva boca de expendio ayuda a la economía de la comunidad, bienvenida sea pero, como todo, debe cumplir con las normas estipuladas por la ley 9393”, aseveró.

En ese sentido, al mencionarse el análisis que hará el Centro Económico para este caso puntual, Akiki señaló que “tras el receso de verano que han tenido quienes integran la entidad, creo que a muy corto plazo se deberá estar reuniendo la mesa directiva del Centro para evaluar esta iniciativa y examinar si las obligaciones de la Ley 9393 se cumplen en este caso. Creería que, a más tardear para la semana próxima, el Centro deberá estar viendo este tema”, recalcó.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°– Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación, ampliación o modificación, y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de cadenas de distribución o venta, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, artefactos electrodomésticos, materiales para la construcción, artículos de limpieza, productos de ferretería y los que la

Reglamentaci6n considere.

Art. 2° – Superficies comerciales. Cadenas de distribución o venta. Clasificación:

a) A los efectos de la presente ley se consideran grandes superficies comerciales a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de quinientos metros cuadrados (500 m2.) destinada a la exposición, venta, dependencias administrativas, dep6sito, exhibición, servicios anexos y espacios de estacionamiento, cocheras o tránsito, en municipios con una población de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes; una superficie superior a los ochocientos metros cuadrados (800 m2.) en municipios de entre cincuenta mil (50,000) y ciento ochenta mil (180.000) habitantes; y una superficie de más de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2.) en municipios de más de ciento ochenta mil (180.000) habitantes.

b) Se consideran incluidas en el régimen de le presente ley las cadenas de distribución o venta,

que son aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y que estén conformados por locales de venta en un número mayor a dos (2), no contiguos, situados o no en un mismo recinto comercial o en una o más localidades, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en las que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente y, aunque se dediquen a diversos renglones, tengan por lo menos uno que sea común a todos. La inclusión de un establecimiento que reúna las condiciones establecidas en el inciso a) del presente artículo en una cadena de distribución o venta, no evita su consideración individual bajo el concepto de grandes superficies comerciales.

El Debate Pregón

× HOLA!