4 octubre, 2024 8:19 am
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Los hogares de menores: Sus razónes de ser y no ser

La Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes establecen claramente los deberes del Estado para con los niños de este país. A partir de la promoción y protección de derechos de los menores establecidas en esas leyes, se crearon las residencias socio educativas, la cuales están destinadas a la contención de los más vulnerables. A pesar de esto, por estos pagos, el Estado no ha logrado hacer efectivo este mandato, a través del Copnaf, ni tanpoco lo ha logrado la sociedad, a través de sus comisiones.

A los efectos de analizar esto, vale repasar cómo debe funcionar el sistema y cómo viene funcionando, para, de todo ésto, sacar las debidas conclusiones.

Lo que debe ser

En la Argentina, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.

Por otro lado, en la provincia de Entre Ríos, la Ley 9.861, también de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, comparte el mismo objeto que su similar nacional y agrega la creación del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, en lugar del anterior Consejo Provincial del Menor, como organismo responsable de hacer cumplir lo dispuesto.

En este escenario legal, en el 2008, en la provincia se adaptaron los hogares existentes, y sus procedimientos, de acuerdo a la nueva normativa. De este modo, la administración de estas ahora llamadas residencias socio educativas quedó en manos de asociaciones civiles, las cuales, a través de un convenio marco, se hacen responsables de los internados, mientras que el Copnaf se hace cargo de controlar la internación según la ley 9.861.

Cabe destacar que la internación de un niño es una medida excepcional que se toma una vez agotadas todas vías de fortalecimiento familiar. En otras palabras, se recurre a la internación como última instancia, cuando no hay nadie en condiciones de albergar al niño.

Desde entonces, así debería haber funcionado la red de residencias socio educativas en la provincia. En Gualeguay, estas instituciones eran San José y Granja, Denis, San Juan Bosco, y las de Sengo Kablan.

La realidad de lo que es

En ese contexto legal, en 2020 se cerró el Hogar de niñas Denis, y ahora quieren cerrar el San Juan Bosco y el Hogar Granja. Solo quedarían en pie el San José y los de Sengo, todos ahora con futuro incierto, mientras a nuestro alrededor abundan los casos de extraordinaria vulnerabilidad.

¿Qué pasó?

A pesar de la ley vigente, y de los convenios marco firmados, las “comisiones” regentearon sus hogares casi a control remoto, sin involucrarse realmente, y sin asumir las responsabilidades propias del compromiso asumido, a la vez que algunas se perpetuaron en el tiempo, y muchas se apropiaron de sus instituciones. Algunos de sus miembros más interesados en “parecer buenos”, expiar sus pecados y/o lucir su gran compromiso social, pero muy pocos realmente comprometidos con la realidad de las criaturas internadas y desamparadas.

Del mismo modo, estas comisiones, básicamente conservadoras, nunca comulgaron del todo con la normativa vigente respecto del manejo de menores, en general progresista, y siempre se resistieron a su cumplimiento. A este escenario se sumaron las crecientes complicaciones de la problemática infantojuvenil, y la igual de creciente ausencia de respuestas por parte del Estado. Todo redundó en un cada vez mayor desamparo de las criaturas.

Como consecuencia de todo esto, las señoras y señores al frente de las comisiones se “cansaron”, y algunos, como ya se creían dueños de las instituciones, decidieron y deciden cerrarlas, en lugar de dejar su lugar a nuevos actores de la sociedad que no estén “cansados” y que, interesados en el bienestar de los internados, hagan lo que hay que hacer. Solo la mezquindad, la apropiación, y el miedo a que otros demuestren que las cosas se pueden hacer bien, pueden haber motivado estas actitudes.

Conclusiones

De lo expuesto en cuanto a las leyes vigentes en contraste con los vicios de las instituciones surge que fracasó el sistema de hogares en manos de comisiones privadas, ya que nunca se cumplieron los compromisos asumidos en los convenios marco. Un concepto que nunca alcanzó los objetivos planteados en la ley 9.861.

En síntesis, se concluye que resulta imperativo poner a funcionar el Copnaf en línea con su misión, y, al mismo tiempo, replantear la red de residencias socio educativas, de modo de que pasen a ser manejadas exclusiva e íntegramente por esa agencia estatal, ya que existen demasiados casos extraordinarios que demandan mayor atención.

Prueban ésta demanda dos ejemplos: Días pasados se irradió la búsqueda de una niña que había huido de su casa, y que desde el año pasado se viene advirtiendo al Copnaf sobre su situación de abandono. El año pasado un niño de Gualeguay fue internado en Tala al no haber espacio en los hogares locales. Apenas dos ejemplos de tantos.

Por último, para consolidar una tarea eficiente y efectiva, el Copnaf debe trabajar en conjunto con las áreas municipales o comunales de niñez, adolescencia y familia (Anaf), ya que el cabal conocimiento de la territorialidad es fundamental para poder dar respuestas satisfactorias en tiempo y forma.

Norman Robson para Gualeguay21

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