13 febrero, 2025 2:00 pm
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Los monotributistas tienen una semana para recategorizarse

En septiembre, los monotributistas deben recategorizarse, y los de categorías más altas también deberán presentar información a la AFIP sobre clientes y proveedores.

Comienzan dos semanas de alta carga burocrática para los monotributistas, ya que el próximo 20 de setiembre vence el plazo para la recategorización en el Régimen Simplificado y el 26 empieza a vencer la obligación de presentar una declaración informativa para las categorías más altas.

 

 

 

A la finalización de cada cuatrimestre calendario se realiza la recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, explicó Osvaldo Purciariello, del estudio Arizmendi, y añadió que la recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo.

Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada y los alquileres devengados, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse. O sea, los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período setiembre 2010-agosto 2011 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.

Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la nueva escala a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Monotributo declarada con anterioridad, caso en el que opera de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.

Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado por el alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable.

Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado, explicó Purciariello.

En otro orden, al final de cada cuatrimestre calendario los pequeños contribuyentes deberán presentar una declaración jurada informativa en caso de que se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (con facturación de entre $ 72.000 y $ 300.000); o revistan la calidad de empleadores, dijo Purciariello.

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de Internet de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

ElOnce.com

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