15 septiembre, 2024 7:54 pm
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Matorras impulsó la producción no tradicional


En la sesión de ayer martes 11 de marzo, tomó estado parlamentario el proyecto con autoría del Senador Ruben Matorras mediante el cual se pretende dar incentivos y motivar a los pequeños productores para la siembra y cultivo de Stevia como asimismo incentivar el cultivo y producción de peces “Piscicultura”.

Cabe recordar que el Senador local presentó días atrás ante la legislatura de la provincia de Entre Ríos un proyecto de ley por el cual se proponía promover estas producciones no tradicionales en el territorio provincial.
De acuerdo al proyecto presentado por Matorras el articulado sería el siguiente:
Art. 1 – Alcance: Créase el Programa de Producción Integral e incentivos a Pequeños Productores que decidan Cultivar y Producir  Stevia Rebaudiana Bertoni y; Para fomentar y motivar el desarrollo de la Piscicultura, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2 – Pequeños Productores: para la obtención de los distintos incentivos, los denominados pequeños productores deberán contar con un máximo de 10 hectáreas, debidamente justificadas ante la autoridad de aplicación.
Art. 3 – Objetivos:
1. Incentivar y fomentar la plantación de Stevia  y desarrollo de la Piscicultura en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos de manera tal que la Provincia logre ser proveedora tanto de las demandas internas como internacionales.
2. Poner a disposición de los pequeños productores que decidan dedicarse al cultivo y producción de Stevia como así también al cultivo y producción de peces, todas las herramientas legislativas, financieras, líneas de créditos y programas de incentivos, existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley con la debida anuencia de la Autoridad de Aplicación.
3. Difundir los beneficios y bondades que trae aparejado el consumo de alimentos a base de Stevia, las cualidades que posee la misma y los aportes y beneficios que brinda al cuerpo humano.
4. Difundir los beneficios y bondades que trae aparejado el cultivo y producción de peces, su rentabilidad, nuevos horizontes, desafíos y cómo impacta favorablemente en la actividad económica del pequeño productor. 
5. Fomentar la formación de técnicos en las distintas materias para que puedan capacitar y asesorar a los productores.
6. Organizar desde el Gobierno Provincial un trabajo mancomunado con La CASTEVIA (Cámara Argentina de Stevia) para llevar a cabo cursos de formación, y asesoramiento permanente, mediante congresos y simposios nacionales e internacionales que permitan la capacitación de los productores. Del mismo modo, por intermedio del INTA y los especialistas de la región NOA, considerar a los expertos en piscicultura para que capaciten a los pequeños productores que decidan inclinarse hacia la producción de peces.
7. Incentivar a través de ciertos beneficios la formación de asociaciones de productores de Stevia y cooperativas Piscícolas.
8. Por medio de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de entre Ríos, incentivar la demanda interna de productos a base de Stevia y de pescado, por medio de los programas de alimentación saludable y cuidados de la salud, ya sea en comedores escolares, hospitales, geriátricos, asilos de ancianos, hogares de niños y niñas y en todo ente estatal de dependencia provincial donde se suministren alimentos.
9. Incluir la producción de Stevia y peces dentro de los planes y/o programas Provinciales de desarrollo productivo.
10. Promover desde el Ministerio de Salud de la Provincia, la incorporación de productos con Stevia en la dieta alimentaria de la población.
11. Desde el Ministerio de la Producción promover la exportación de Stevia, sus derivados y productos cuya fabricación y/o elaboración sean dentro del territorio Provincial.
12. Desde el Ministerio de la Producción promover la exportación de pescado, sus derivados y productos cuya fabricación y/o elaboración sean dentro del territorio Provincial.
Art. 4 – Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1 gozarán de las siguientes promociones:
a) Exención en el impuesto inmobiliario rural o sub rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido, por un término de dos años contados a partir del inicio de la actividad.
b) Exención en el pago de Ingresos Brutos o el que en el futuro lo sustituya, en relación con los proyectos promovidos.
La autoridad de aplicación será la encargada de determinar el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a) y b) en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Art. 5 – Las líneas de créditos, incentivos y promociones otorgadas a los pequeños productores, contarán con una vigencia que será establecida por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6 – El Ministerio de la Producción, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
La autoridad de aplicación establecerá la prioridad de los proyectos que serán beneficiados con los incentivos en función de las políticas de desarrollo productivo y agropecuarias previstas y dando preferencia en el otorgamiento de los beneficios a las zonas que consideren que tendrá mayor impacto positivo para el desarrollo de la Provincia.
Art. 7 – La autoridad de aplicación verificará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta ley. Impondrá sanciones, desde la multa hasta la caducidad de los beneficios, cuando se comprobare infracción de algunas de las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación. Las multas se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la magnitud de su incumplimiento.
Art. 8 – Caducarán automáticamente los beneficios previstos en la presente ley:
a) Si no se logran las metas mínimas a que se hubiere comprometido el beneficiario del proyecto respectivo, por razones imputables al mismo.
b) Si mediare negativa o resistencia del beneficiario, al ejercicio de controles por parte de las autoridades de la provincia, sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas para el goce de los beneficios.
c) Si se detectare falseamiento de la información y/o documentación presentada por el beneficiario.
d) Si no se cumple con lo dispuesto en el art. 11 de la presente ley.
Art. 9 – La caducidad de la promoción obligará a reintegrar el total de los beneficios y exenciones otorgadas, con más los ajustes e intereses calculados de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia y normas complementarias, sin necesidad de intimación previa alguna.
Art. 10 – El cobro judicial de los importes correspondientes a reducciones y/o exenciones impositivas, sus ajustes e intereses, que los productores deban ingresar cuando hayan caducado los beneficios, así como también los importes de las multas impuestas, se hará por vía de ejecución fiscal y, a tal efecto, una vez que haya quedado firme la decisión que le imponga el organismo competente, procederá a emitir el correspondiente documento de deuda que servirá de suficiente título a tal fin.
Art. 11 – No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueran meramente formales, respecto de otros regímenes de promoción o contratos de igual índole, dentro de los diez años anteriores.
b) Las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales.
Art. 12 – Cualquier modificación en la persona que solicitó los beneficios de este programa, ya sea por transformación, fusión o escisión, así como también al inmueble afectado al mismo, ya sea por venta o constitución de garantía real, deberá previamente comunicarlo a la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación evaluará la nueva situación y determinará si los beneficios se trasladan o transfieren al nuevo titular o, en su caso, se revoca el beneficio.
Art. 13 – Se invita a los municipios y juntas de gobierno a adherirse a la presente ley, ofreciendo a los proyectos aprobados, beneficios similares a los instituidos en la presente.
Prensa Rubén Matorras

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