Nuevo marco laboral para positivos y contactos

En este sentido, la Resolución 27/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, apunta a garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual. Fechada ayer 18 en la Ciudad de Buenos Aires, pone en conocimiento del público las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud para que los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado vuelvan a sus tareas.

De acuerdo a esta nueva disposición, los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo, ni certificado de alta, en las siguientes circunstancias: en los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas, o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico, y, en los casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de 5 meses de completado el esquema, o aplicada la dosis de refuerzo, a los 7 días de iniciados los síntomas, o del diagnóstico en casos asintomáticos, cumpliendo en los 3 días posteriores con los cuidados especiales.

Respecto de los contactos estrechos asintomáticos, la resolución dispone que podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado, y sin necesidad de presentar resultado de test negativo, ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle: aquellos sin vacunación, o con el esquema incompleto, sin vacunar, o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis, podrán regresar a sus actividades laborales a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado, mientras que aquellos con esquema de vacunación completo, esquema de dosis única, de 2 dosis, o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda, y menos de 5 meses de completado el esquema, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, pueden volver, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales y maximizando las medidas preventivas, a la vez que se sugiere realizar el test diagnóstico entre el tercer y quinto día, y un automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo, más el refuerzo, y con más de 14 días de la última aplicación pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales, deben, maximizar medidas preventivas, y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Cabe remarcar que los cuidados especiales son: no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo, mientras que las medidas de cuidado son: uso de barbijo, ventilación y distancia.

Gualeguay21

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