Promulgan ley de la pirotecnia
El Gobierno provincial promulgó, bajo el Nº 10282, la ley que regula el uso, la comercialización y el depósito de artificios pirotécnicos en Entre Ríos, según la información a la que accedió APFDigital.
La ley, sancionada en diciembre pasado, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La iniciativa había sido presentada por el diputado Rubén Almará (FpV) y analizada por la Comisión de Legislación General que preside Laura Stratta (FpV).
Durante el año pasado se abrió un debate sobre si debería ser prohibición o regulación de la actividad.
Diversos organismos dieron su postura y el debate pasó por la seguridad de los productos, el control de la venta y la concientización de la población.
Llegado fin de año, se dio dictamen favorable de comisión a un proyecto que intentaba consensuar las diversas posturas. Dicha norma fue aprobada por Diputados a principios de diciembre y pocos días después el Senado la convirtió en ley.
La legislación está organizada en cinco capítulos temáticos, divididos en 19 artículos de contenido y uno de forma. El primer capítulo define, clasifica el objeto y establece las prohibiciones. El segundo regula las fábricas y depósitos para artificios pirotécnicos, el tercero el empleo y quema de artificios pirotécnicos para festejos o espectáculos públicos, lugares, permiso y precauciones.
El tercero tiene que ver con el empleo y quema de artificios pirotécnicos para festejos o espectáculos públicos; lugares, permiso y precauciones
El cuarto crea una base de datos en el ámbito del Ministerio de Salud, para obtener registros de lesionados por artefactos pirotécnicos y el quinto, finalmente, determina la autoridad de aplicación y las sanciones.
La comercialización y las prohibiciones
Según la ley, la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre “puede efectuarse en todo comercio de venta, habilitado por la autoridad competente y bajo las normas de seguridad establecidas, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad”.
“La de artificio de venta controlada o alto poder sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación de la Ley 20.429”.
En los artículos 5°, 6° y 7° se detallan las prohibiciones y, en tal sentido, se establece que “queda prohibida la comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad evidente”.
También se prohíbe “la exhibición y/o comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, en la vía pública o en forma ambulante” y además “la utilización de artificios, cualquiera sea su clasificación, a una distancia mínima de 100 metros de escuelas, hospitales, sanatorios, centros de salud, geriátricos, puertos, terminales de ómnibus y aeropuertos”.
Tras brindar especificidades en torno a la regulación de las fábricas y depósitos para artificios pirotécnicos, da cuenta -en el artículo 4º- de una “base de datos de lesionados”, creada en el ámbito del Ministerio de Salud.
También ordena la realización de “campañas de difusión y concientización sobre el correcto uso de artículos de pirotecnia, a fin de elevar el nivel de conciencia de la población acerca de los riesgos derivados de su manipulación”.
La última parte de la norma da cuenta de las sanciones y dispone que “el Gobierno provincial, los Municipios y Comunas serán autoridad de aplicación de las sanciones de la ley.
APFDigital