Del mismo modo, advirtió que de no cesar esta conducta por parte del Jefe de Tránsito, quien es responsabilidad directa del Ejecutivo, estos deberán responder ante la justicia por esta conducta inapropiada.
Proyecto de ordenanza modificando ordenanza 2239/00
Visto,
La prohibición del expendio de bebidas alcohólicas por la ordenanza 2239/00 y específicamente su art 8° modificado por ordenanza 2585/10 en su articulo primero.
Y considerando,
Que si bien dicha ordenanza apoya toda su argumentación en la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, con buen tino, puesto que por su calidad de menores, la ley debe encargarse de protegerlos, evitando conductas que puedan ser lesivas para terceros o para ellos mismos , otorgándole incapacidades o capacidades relativas en el ejercicio de sus derechos y es correcto que así sea y de la protección a menores con relación a la venta y consumo de alcohol, de esto se encarga la ley Nacional 24.788 y la ley provincial 9089.
Sin embargo, nada dicen estas leyes sobre la prohibición de vender bebidas alcoholicas a aquellas personas que superen los 18 años de edad y que sin dudas esto se debe a que la libertad en las acciones de los adultos ( como en el caso que nos ocupa sería el consumo de alcohol ) siempre que estas no dañen a terceros y sean valoradas por ese adulto como relevantes a su plan de vida libremente elegido, están protegidas por la propia constitución nacional.
Sin embargo rige a nivel municipal la ordenanza en cuestión que prohíbe en sus art .7mo y 8vo la venta de alcohol en una franja horaria determinada y sin distinción de edades, basando su argumento en “desalentar conductas adictivas que dañen la salud de la población”, argumento que se cae inmediatamente cuando ese “ desaliento” tiene “horario” y “ lugar”, puesto que según la norma es conveniente desalentar estas conductas solo entre las 22 hs y las 9 , y solo en kioscos, maxikioscos, estaciones de servicio y locales de venta de productos alimenticios, pero “ alienta” el consumo, permitiendo su venta en restaurantes, comedores, paradores, bares y confiterías.
Dice además dicha ordenanza en su argumento que no es su espíritu “ restringir la libertad de comercio, sino limitar la actividad de los negocios a los que la norma va dirigida”, “No cercenar libertades individuales, ni suprimir idiosincrasias y costumbres de nuestro pueblo, sino prevenir y desalentar conductas adictivas”, pues bien estos argumentos son meramente testimoniales puesto que efectivamente la norma restringe la libertad de comercio de manera además discriminatoria, sin una causa que pueda ser comprendida aplicando un mínimo de racionalidad, perjudicando además con la medida a los pequeños comercios pero permitiendo continuar con tal actividad a restaurantes , bares y confiterías.
Restringe también la norma libertades individuales, cuando le prohíbe a un adulto, con la prohibición del expendio de bebidas, comprarlas, haciendo uso pleno de sus facultades de consumir un producto que es perfectamente legal.
En definitiva nos encontramos ante una norma viciada de incoherencias insalvables, violatoria de libertades individuales, y ampliamente discriminatoria al dirigirse solamente al pequeño y mediano comercio cuyos rubros son taxativamente enumerados en la misma.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguay, sanciona la presente ordenanza:
Artículo 1°: Deróguese el art. octavo de la ordenanza 2239/00 y su reforma por ordenanza 2585/10 en su artículo primero.
Artículo 2°: De forma.-
Gualeguay21

22 junio, 2026 8:23 pm/
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