12 diciembre, 2024 8:46 pm
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Proponen bicameral para la reforma del Códigos


En la última sesión de la Cámara de Diputados ingresó un proyecto de ley por el cual se propone crear la “Comisión Bicameral para la Reforma y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos”.

La iniciativa es impulsada por el diputado Antonio Alizegui (Frente por la Cultura, la Educación y el Trabajo) e ingresó en la última sesión de la Cámara baja.
En el artículo 1º propone la creación de esta comisión “con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia que implica el dictado de un único y nuevo Código Civil y Comercial para la República Argentina”.
Esta comisión bicameral “tendrá por objeto la realización del estudio, análisis y consultas pertinentes para la adecuación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, la redacción del proyecto de ley y la elaboración del despacho previo a su tratamiento legislativo”.
En otro de los artículos establece que estará integrada por 20 miembros: 10 senadores y 10 diputados “designados por los presidentes de cada Cámara, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de las Cámaras”.
En el artículo 5º se dispone que “la comisión bicameral deberá convocar a audiencia pública por la cual invitará a las organizaciones intermedias de la comunidad provincial y municipal competentes en la materia” y explica que “será ponente todo aquél que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo o difuso, organizaciones no gubernamentales, así como organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales y haya presentado su ponencia según lo dispuesto por el reglamento de la comisión bicameral”.
“En la audiencia pública no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero sus conclusiones serán transmitidas a la comisión bicameral, en reunión ordinaria de tablas y puestas a disposición de todos los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores”, se señala luego.
“La comisión bicameral deberá organizar las Jornadas para la Actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, de las cuales participaran las organizaciones intermedias provinciales y municipales competentes en la materia”, se indica, a la vez que se añade que “la comisión bicameral tendrá vigencia hasta la aprobación del proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y contará con 180 días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su tratamiento legislativo”.
“La presidencia será ejercida durante 90 días por una de las Cámaras y por 90 días por la otra”, se señala y se apunta que para su funcionamiento se requerirá “la presencia de más de la mitad de sus miembros”.
Podrá emitir el despacho previsto en su objeto con la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros que la integran.
En otro párrafo el proyecto establece que “funcionará con la dotación presupuestaria, de recursos humanos y equipamiento que le asignen los presidentes de ambas Cámaras, quedando expresamente facultados para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias”.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto, Alizegui recordó que el decreto nacional Nº 191 del 23 de febrero de 2011 creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
La Comisión redactora integrada por los Doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci elevó el anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación al Poder Ejecutivo en fecha 24 de febrero de 2012.
El Poder Ejecutivo nacional recibió el anteproyecto y realizó una serie de modificaciones y envió al Congreso de la Nación. El Senado le dio media sanción en noviembre de 2013.
“Si bien falta la sanción definitiva, surge entonces, con claridad, la necesidad de comenzar el estudio, por parte de nuestra provincia para la adecuación del Código Procesal Civil y Comercial”, sostuvo Alizegui.
“El proyecto de reforma de Código Civil y Comercial de la Nación impulsado por el Poder Ejecutivo nacional, ha concitado algunas críticas, tanto jurídicas como políticas, que seguramente se va a resolver durante el tratamiento en la Cámara de Diputados. Pero estamos ante una facultad de competencia exclusiva de la Nación (art. 75° Constitución Nacional) en la sanción de los códigos de fondo, no obstante es competencia exclusiva de las provincias la sanción de los códigos de forma como es el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial”, indicó el Diputado provincial.
Ante la modificación y unificación del Código a nivel nacional y de la incorporación de algunas figuras jurídicas nuevas “es menester el acompañamiento de nuestro código para la aplicación del mismo”.
Para Alizegui, “esta reforma deberá surgir del consenso y entendimiento de todos los actores con competencia en la materia, por ello, nuestra Legislatura, en base al rol principal que le compete, tiene la obligación de prepararse para escuchar a todos los sectores afectados, proponer debates, consultas, previamente a darle forma y sanción definitiva”.
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