Quedó firme la condena a los policías de Concordia y se abre el debate
El pasado 4 de mayo, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos denegó por infundamentado el recurso de llevar el caso a la Suprema Corte solicitado por los abogados defensores de los policías de Concordia acusados de sedición en el 2013. De ese modo, quedó firme la sentencia del controvertido proceso, y se instaló el debate sobre las arbitrariedaded de la justicia entrerriana y la vulnerabilidad que sufre el funcionariado policial por no poder acceder al derecho de sindicalizarse.
Los hechos de Concordia
El 8 de diciembre de 2013, alrededor de las 21:30 horas, funcionarios policiales se revelaron en contra de las condiciones laborales y, en reclamo, tomaron la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, manteniendo con ellos al Jefe de la misma.
A raiz del hecho, los uniformados fueron acusados de sedición, de tomar por asalto a mano armada una repartición pública, de tomar de rehén al Jefe, de incomunicar la Jefatura, y de dejar sin seguridad a todo el departamento de Concordia, a la vez que los responsabilizaron por los saqueos y robos que tuvieron lugar esas noches en la ciudad.
Según se desprendió de la acusación, 18 policías, todos de baja graduación, sin tirar un solo tiro, fueron los que sometieron a otros 900, distribuidos en 9 comisarías, y los obligaron a adoptar una actitud pasiva y desatender la seguridad de Concordia.
Cabe recordar que, en aquel entonces, Sergio Urribarri era Gobernador de la Provincia, Adán Bahl era su Ministro de Gobierno, y Gustavo Bordet era el Intendente de Concordia.
En julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia los halló culpables del delito de sedición agravada por ser funcionarios públicos, y los condenó a 3 y 4 años de prisión. Pero en mayo de 2016, la Justicia agravó las figuras penales que se les imputaron por la privación Ilegítima de la libertad, y les quitaron los cargos por instigar los saqueos.
Cabe señalar que se condenó solo a 18 porque, en medio del proceso, falleció José Orlando Troncoso.
Un par de años después, en mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, con voto dividido, anuló la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.
Finalmente, meses atrás, al no poder revertir la condena de sus defendidos, los abogados defensores quisieron recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y, así, dejó firme la sentencia y condena de los 17 policías.
Un testimonio
En diciembre del año pasado, el acusado Manuel Leandro Coutinho fue el único en dar su testimonio ante el Superior Tribunal. Señaló que, desde lo ocurrido, nueve años atrás, no ha tenido un proceso justo, y que le ha resultado muy difícil comprender los argumentos de la Fiscalía.
“Me parece que en este juicio nunca se buscó la verdad, sino dar una respuesta a la sociedad. No importaba si yo era inocente o culpable. La gran mayoría de la gente no entiende los argumentos de la Fiscalía”, dijo, y negó rotundamente que alguien haya querido violentar el orden constitucional, ni, mucho menos, amenazar al Gobernador Urribarri. “Solamente fui a buscar un aumento de sueldo para trabajar en la profesión que elegí. No fui a pegarle a nadie. No fui a extorsionar a nadie”, aseguró.
Controversias, dudas y perspicacias
Más allá de las evidentes exageraciones del caso, expuestas en los dichos y consideraciones del Procurador General, Jorge García, despierta dudas en la sociedad el hecho de que un grupo de apenas 18 policias novatos haya sido capaz de poner en jaque la seguridad de toda Concordia, la segunda ciudad más grande de la provincia.
Del mismo modo, también despierta dudas la existencia de un informe elaborado por la propia Jefatura Departamental de Policía de Concordia, firmado, entre otros, por el entonces Jefe Departamental, después de la primera sentencia. El mismo detalla que eran 83 los funcionarios policiales que habían participado en los hechos, de los cuales unos fueron sumariados, otros siguieron su carrera en la Policía como si nada hubiese pasado, y solo 18 fueron procesados penalmente.
Frente a este informe, resulta extraño que solo se haya imputado por el hecho a solo 18 efectivos, y, justamente, los más novatos, y no a todos. Es de ese modo que surgió la sospecha de que se trató de 18 “chivos expiatorios” que sirvieron para encubrir la realidad de la situación laboral de la Policía de Entre Ríos.
La génesis del problema
Sin lugar a dudas, el reclamo de los policías surgió de la imposibilidad de éstos de poder canalizar y hacer oir sus reclamos contra las condiciones laborales injustas, desoídas por la cúpula política de la fuerza, el Ministerio de Gobierno y Justicia, y el propio Gobernador, lo cual los obligó a adoptar una medida extrema.
Este hecho puso nuevamente en debate el derecho de los trabajadores de la seguridad a sindicalizarse, ya que, como trabajadores, tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador.
A pesar de haber pasado casi una década de éste hecho, y de que la inseguridad ha puesto contra la pared a toda la sociedad, a aquellos de quienes ésta depende aún no se les ha resuelto su situación laboral casi precaria, y deben trabajar arriesgando su vida con las manos atadas, y sin que nadie los defienda o les reconozca nada, mientras el debate se esconde bajo las alfombras de los palacios.
Tampoco caben dudas de que si los policías entrerrianos hubiesen estado sindicalizados, otro hubiese sido el desenlace.
El derecho a sindicalizarse
En abril de 2017, la Corte Suprema de la Nación, aunque no por unanimidad, se expidió claramente sobre el tema al resolver que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. Luego de revisar la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina, y el tratamiento constitucional y legislativo propio, el más alto tribunal reconoció ese derecho, pero entendió que también que cada país puede restringir o, incluso, desconocer eso.
De ese modo, la Corte concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no concede dicho derecho al personal policial, a pesar de que establece, de forma clara e inequívoca, que todos los trabajadores tienen derecho a una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Vale recordar que, en aquel fallo, hubo dos disidencias que entendieron que los policías estaban facultados para formar un sindicato, al igual que cualquier otro, aunque ello no implicaba que pudieran ejercer el derecho de huelga.
Conclusión
Los hechos del 2013 en Concordia, y su proceso, junto a la evolución que ha tenido la realidad de los policías y la inseguridad en general, demuestran, o, por lo menos, despiertan muchas dudas, sobre la justicia o legalidad de la situación laboral de los funcionarios policiales entrerrianos.
De no mediar un debate serio sobre el tema que desemboque en una mayor protección de los funcionarios policiales, la lucha contra la inseguridad será siempre en desventaja.
Norman Robson para Gualeguay21