En una resolución que lleva las firmas de los Dres. Ana Clara Pauletti, Guillermo Delrieux y Valeria Barbiero, se establece en el punto VII “rechazar la medida cautelar de NO INNOVAR peticionada en el capítulo VI de la demanda”.
La Sociedad Rural pretendía que no se realicen intimaciones de pago respecto del impuesto, que no se promocionen apremios fiscales, que no se computen intereses, ni multas, ni honorarios ni punitorios y que tampoco se afecten los beneficios del buen pagador, todo ello respecto del impuesto inmobiliario rural.
Sin embargo, el Tribunal rechazó esa pretensión con lo cual quedó firme la obligación de pago del impuesto con sus correspondientes sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.
Fuente: APF.Digital

















