Rechazan el reclamo de la empresa Messina

Según se supo, se argumentó que el planteo “no reviste carácter de reclamo” ya que “no se denuncia ni acredita personería, ni representación, ni se individualiza el objeto de la pretensión, ni contra quien se pretende la misma”

 

 

 

Mediante el decreto Nº 507 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios –con fecha del 29 de diciembre de 2011 y publicado este jueves 28 de junio en el Boletín Oficial– el Gobierno rechazó la pretensión de la empresa Messina SRL, de recibir un resarcimiento económico ya que resultó afectada por el corte del Puente que realizó la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú.

Se trata de una empresa de transporte de pasajeros radicada en Gualeguay, que encargó a un estudio contable la realización de una certificación del perjuicio económico e hizo un planteo formal ante la Provincia en octubre del año pasado.

Según el análisis económico, las pérdidas representaron $2.175.084,29 en concepto de pasajeros no transportados y personal propio ocioso. En su presentación, destaca que “ha sido afectada en sus líneas internacionales, una que une Gualeguaychú con Mercedes (Uruguay), servicio que pasa por Fray Bentos; y en la línea Buenos Aires-Rivera (Uruguay), que pasa por las ciudades orientales de Trinidad, Durazno, Paso de los Toros y Tacuarembó.

Rechazo

En los considerandos del decreto se indica que al dársele intervención a la Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos, la misma consideró que la solicitud “excede” su competencia, la cual “está acotada al ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos, siendo el servicio que presta la empresa presentante de carácter internacional”.

También fue consultada la Fiscalía de Estado, que emite el Dictamen Nº 1.887, de fecha 1 de noviembre de 2011. Allí recomienda el “rechazo sin más trámite” de la presentación, la cual “no reviste carácter de reclamo, ni aún aplicando el principio de informalismo; así no se denuncia ni acredita personería, ni representación, ni se individualiza el objeto de la pretensión, ni contra quien se pretende la misma”.

Además señala que “cualquier tipo de pretensión de resarcimiento debe canalizarse por intermedio de los organismos nacionales competentes”, ya que “estaría prescripta tratándose de un supuesto de responsabilidad extracontractual artículo 4.037 del Código Civil, y, además, tratándose de jurisdicción internacional y del corte de una ruta nacional”.

La presentación de Messina SRL fue suscripta por el contador Gustavo Rafael Solari, matrícula T. 183, Fs. 077 CPCECF, matrícula Nº 2.132 CPCEER.

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