Este acuerdo permitió avanzar en la obtención de derechos, ya que si bien el Artículo 7º del Estatuto del Docente Entrerriano plantea el derecho, sabemos que los compañeros encuadrados en tareas pasivas quedaban hasta ahora sin funciones específicas para realizar, con una necesidad de salud que considerar y muchas veces sin sentirse útiles a un proyecto institucional.
A partir de lo acordado en Paritarias, las funciones que pueden desarrollar son específicas y de tipo pedagógicas, administrativas y comunitarias. Además, el compañero puede elegir la función, de acuerdo al dictamen de la Junta Médica y sus posibilidades, y con ello desarrollar un proyecto que le permita aportar a la institución, sentirse útil y contenido.
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