13 febrero, 2025 12:05 pm
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Se preparan ante la embestida judicial del campo

Ante la suba del Inmobiliario Rural, el campo advirtió que irá a la Justicia. El gobierno, en tanto, amplió las facultades de procuradores para actuar en nombre de la ATER y del fisco provincial.

Bajo el Decreto Nº 675 del Ministerio de Economía, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno provincial dispuso la ampliación de la representación de los procuradores fiscales “mediante los poderes generales para juicios y asuntos administrativos otorgados oportunamente, extendiendo sus facultades para actuar en nombre y representación de la Administradora Tributaria de Entre Ríos y del Fisco Provincial”. Al mismo tiempo, autoriza a la Escribanía Mayor de Gobierno a extender “los Poderes Generales para Juicios y Asuntos Administrativos con las facultades otorgadas en el artículo 1° del presente, a favor de los procuradores fiscales, conforme la nómina de profesionales que oportunamente remitirá la ATER”. La medida se conoce en el inicio de la semana en que el campo prevé demandar al gobierno en la Justicia, ante la suba del Impuesto Inmobiliario Rural dispuesto por el organismo recaudador, ya que considera “confiscatorio” los montos que alcanza.

 

 

 

El decreto considera la Ley Nº 10.091 de creación de la ATER “como entidad autárquico de derecho público en el ámbito de la provincia, teniendo como finalidad la ejecución de la política tributaria a través de la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del catastro”. Además, que en virtud de esa norma en el ámbito de la ATER se fusionaron la Dirección General de Catastro y la Dirección General de Rentas, asumiendo las mismas competencias, facultades, derechos y obligaciones que éstas poseían, entre las que se encuentra el deber de proceder al cobro judicial de los tributos, anticipos o cuotas, intereses, multas y todo otro crédito fiscal, una vez vencidos los plazos para el pago, a través de los procuradores f iscales que designe el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido por el artículo 116° del Código Fiscal (t.o. 2006)”, según supo Recintonet.

Finalmente, se observa que “los poderes generales para juicios y asuntos administrativos otorgados oportunamente a los procuradores f iscales, facultan a los mismos para actuar en nombre y representación de la Dirección General de Rentas”, y que ante esa situación “resulta necesario ampliarles el apoderamiento oportunamente conferido, extendiendo sus facultades para actuar en nombre y representación de la Administradora Tributario de Entre Ríos y del Fisco Provincial , para lo cual, el citado ente autárquico deberá coordinar las acciones necesarias con la Escribanía Mayor de Gobierno para la instrumentación de los nuevos poderes”.

RecintoNet

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