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STJ definirá si el Estado debe pagar por tirador policial

Luego de dos sentencias que condenaron al Estado a pagar una suma millonaria a un hombre que resultó herido por un policía, el Estado apeló y llegó al STJ. Por ello, tras el receso judicial de invierno, el pleno del Tribunal Superior de Justicia (STJ) analizará un recurso de apelación del Estado provincial que busca revertir dos sentencias que lo obligan a pagar una suma millonaria a un vecino de Gualeguay que en 2017 fue gravemente herido por un policía.

El diario UNO recuerda que el hecho de sangre ocurrió el 2 de septiembre de 2017, cuando el entonces policía Luis Alberto Ibarra se presentó pasada la medianoche en la casa de Leandro D. y le disparó al menos dos tiros con su arma reglamentaria Fm Hi Power calibre 9 milímetros, modelo de detectives. Una de las balas le impactó en el abdomen y le perforó el intestino delgado, por lo que fue trasladado al Hospital San Antonio. Allí estuvo en cuidados intensivos durante 12 días hasta que le dieron el alta.

Ese episodio derivó en una causa penal que el 25 de octubre de 2019 terminó en juicio abreviado por el cual se condenó a Ibarra por delito de lesiones graves a tres años de prisión. Ahora bien, paralelamente, la víctima inició una demanda civil contra el ex uniformado y contra el Estado provincial, y el caso se enmarcó dentro de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N° 10.636, sobre Responsabilidad del Estado.

El citado artículo establece que la “ley regula la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, entidades autárquicas, descentralizadas y demás entidades públicas estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños y perjuicios que su acción u omisión produce a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa”.

Esta demanda se resolvió, en primera instancia, el 26 de agosto de 2021, cuando el Juez Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, Fabián Morahán, ordenó a ambas partes pagar a la víctima $3.732.943,36 en concepto de indemnización por invalidez sobrevenida, daños estéticos y psicológicos. En segunda instancia, el 3 de junio de 2022, la sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná.

Pero la Fiscalía General del Estado, en representación del Estado provincial, apeló lo resuelto argumentando que no debe ser responsabilizada por la actuación del policía ya que éste no se encontraba de servicio el día del ataque. La propuesta estatal es que no se aplique la Ley de Responsabilidad del Estado, ya que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1.764 “la inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil a la responsabilidad del Estado directa o subsidiaria”.

Ante las dos sentencias adversas, el Estado acudió a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia con un recurso de inaplicabilidad de la Ley. El 27 de diciembre de 2022, la Sala declaró su incompetencia para conocer el caso y entendió que debe intervenir el pleno del STJ, es decir, los nueve miembros que lo integran.

Finalmente, UNO consignó que el 13 de junio del presente año, los jueces del máximo tribunal provincial declararon la competencia para decidir sobre el recurso extraordinario del Estado, por lo que luego del receso invernal, el tema será tratado por todos los integrantes del STJ.

Gualeguay21

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