Suscribieron convenio salarial para viajantes

El mismo consideró las siguientes condiciones:

 

1. Se establecen las siguientes garantías mínimas mensuales de remuneración:

A) A partir del 01/09/2011 la suma de $ 4.250.-

B) A partir del 01/06/2012 la suma de $ 4.352.-

C) En todos los casos las garantías se incrementaran en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante el adicional será del 1,5% por año.

2. Se conviene establecer por única vez a cargo del empleador la suma fija no remunerativa de $ 600.- pagadera a todos los vendedores comprendido en el CCT 308/75 que tengan contratos de trabajo vigentes al 31/10/2011 junto con los salarios de ese mes.

3. Se establece, además, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 600.- pagadera por única vez a todo el personal comprendido en el CCT 308/75 que reúna las siguientes condiciones:

A) Tengan contratos vigentes al 31/03/2012.

B) Y que en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2011 a marzo de 2012 inclusive (o en un lapso menor laborado) hubieran percibido una suma mensual superior a la garantía mínima que le correspondiere en ese período.

4. Ambos adicionales no remunerativos se abonarán bajo el rubro (Acuerdo Colectivo FUVA – AVVA octubre 2011).

CAME

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