9 diciembre, 2024 10:45 am
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Un antecedente ejemplar de ley de descanso dominical

La norma sancionada el miércoles 9 de Noviembre por la Cámara de Diputados del Chaco prohíbe, en toda esa provincia, la apertura de comercios de venta de bienes y/o de prestación de servicios los días domingos y feriados nacionales.

La medida regirá en forma plena a partir de los 270 días de su vigencia. Hasta ese momento, los negocios podrán abrir hasta las 13 hs.

 

 

 

CAS y FASA destacaron la importancia de la Ley que reconoce el derecho de quienes trabajan en el comercio a disponer del descanso dominical, tan tradicional en nuestra cultura y manifestaron la necesidad de que una medida similar se aplique a nivel nacional.

Prolongado debate

La iniciativa cosechó 18 votos positivos, en tanto que seis legisladores votaron para que permaneciera en cartera, mientras que el diputado Jorge Varisco se abstuvo. Tras la sanción de la ley se produjo un cuarto intermedio donde los legisladores pudieron saludar a los trabajadores mercantiles que se encontraban en la Legislatura provincial apoyando la ley.

Para los días 24 y 31 de diciembre, desde las 13 horas y hasta las 24 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero, también regirá la prohibición de apertura de establecimientos comerciales de ventas de bienes y/o prestación de servicios.

De esta manera, los trabajadores gozarán del descanso dominical, beneficio por el cual venían luchando desde hace mucho tiempo, razón por la cual un nutrido grupo de dirigentes y empleados del comercio acompañaron y esperaron la sanción de esta ley frente al edificio legislativo y desde la barra del recinto, y durante el debate aplaudían a los legisladores que se manifestaban a favor y abucheaban a los que se expresaban en contra.

Las excepciones

Paralelamente establece que quedan excluidos de la limitación establecida en el artículo precedente:

Los establecimientos comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus titulares o familiares directos. Los denominados quiscos, que no superen los 25 m2 metros cuadrados de superficie. Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte. La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas. Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio. Las farmacias. Se suspenderá el trabajo regulado como Servicio Nocturno Voluntario, quedando plenamente vigente para los días domingos el Servicio en Turno Nocturno Obligatorio, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación. Los establecimientos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones y venta de combustibles. Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florerías, como así también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros. Los establecimientos como minimercados, shop, minishoping, que no superen los 100 m2 metros cuadrados. Los mercados de abasto o concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la autoridad de aplicación establecer un nomenclador de las actividades excluidas, siempre que no contradigan lo estipulado en la presente.

Sanciones

En caso de incumplimiento de la presente, se aplicarán las siguientes sanciones:

Multa de hasta 20 salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.

En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta 10 días corridos.

La norma determina que el órgano de aplicación de la presente serán: la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.

Por otra parte establece que en un plazo de 90 días de promulgada la presente, se deberá conformar una comisión integrada por legisladores, Cámara empresarial del sector y Organizaciones sindicales del sector, el cual tendrá por objetivo gestionar ante los poderes Legislativos de las provincias del NEA, el dictado de normas similares de la presente.

FAS-CASA

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