Un caso penal expuso el nuevo Código Procesal
Un proceso penal que se lleva adelante en los tribunales locales desnudó un conflicto de derechos que se desprende de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal que debió ser dirimido por el Supremo Tribunal de Justicia provincial.
En el proceso judicial por el homicidio de Julio Blanco, ocurrido en nuestra ciudad en abril del año pasado, la aplicación del nuevo Código impidió que la hija menor de la víctima se pudiera constituir como querellante, violando así su derecho constitucional en tal sentido.
Al llegar el reclamo realizado por los abogados de la menor, Jorge Denegri y Germán Benedetti, hasta el Supremo Tribunal de Justicia provincial, éste cuerpo entendió que se habían “cercenado indebidamente los derechos de la damnificada con capacidad para constituirse en querellante, quien además reviste la calidad de menor de edad, por lo que debían extremarse aún más los recaudos para salvaguardar sus derechos”.
Del mismo modo, el Superior reconoció la “presencia de un excepcionalísimo caso en donde la celeridad procesal propugnada con la reforma de nuestro sistema procedimental en materia penal podría entrar en una no querida colisión con los derechos de la víctima, al punto tal de neutralizar sus facultades, sin hacer efectiva la tutela de las mismas, lo que parece repugnante a la normativa de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales constitucionalizados”.
Por todo esto, la máxima autoridad judicial de la provincia consideró que debe “hacerse lugar al recurso de casación articulado y otorgar el carácter de querellante particular” a la madre en nombre y representación de la menor.
De este modo, el STJ resolvió hacer lugar al recurso de casación contra lo resuelto por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú y reenviar las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, sentando un precedente importante en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.
Según trascendió, habría pesado en la decisión del Supremo Tribunal una hipótesis diferente a la asumida por el Fiscal actuante, el Dr. Molina, en el proceso en cuestión.
Gualeguay21