Vacunación o aislamiento, como la ley manda
Los seres humanos, desde un principio, y en honor a su naturaleza, viven en comunidades, y, gracias a su inteligencia, ordenaron su vida según normas que establecieron sus derechos y obligaciones, de forma de que las libertades de unos no afectaran a otros. De ese modo, nacieron las leyes que desde hace siglos vienen ordenando la convivencia de las distintas comunidades alrededor del mundo, cada una con su impronta cultural, pero con el mismo ánimo condicionador de la convivencia. En ese contexto, desde hace mucho, la vacunación es el recurso de las comunidades para protegerse de las enfermedades y preservar la vida.
En este marco, en la Argentina, al igual que en otras partes del mundo, previendo los estragos provocados por las pandemias a lo largo de la historia, hace muchos años, el Código Penal estableció, en su artículo 205, que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Vale señalar que se entienden por “medidas adoptadas” a leyes, decretos o resoluciones que apunten a proteger el bien jurídico de la salud pública de los estragos que pudiera ocasionar un virus.
Por otro lado, la Ley 27491, dictada en diciembre de 2018, antes de la pandemia, para reglar el control de enfermedades prevenibles por vacunación, establece en su artículo 7° que “las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo, y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”. O sea que las vacunas indicadas en una situación de emergencia epidemiológica pautada por la autoridad sanitaria son obligatorias.
De este modo, de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes en su afán de proteger a la comunidad de enfermedades epidémicas, a quienes no cumplan con las disposiciones vigentes, como la ley 27491, en cuanto a vacunarse para reducir los contagios, el Código Penal, en su artículo 205, los condena a ir presos por un plazo de seis meses a dos años. Vale resaltar que esto es tan válido para la vacunación contra el sarampión, como lo contra el covid, ya que en ambos casos se trata de una vacuna obligatoria que reduce la transmisión de los virus. Que el Estado no imponga estas leyes es arena de otro costal.
Por lo tanto, en este escenario actual de pandemia por covid, como, de acuerdo a autoridades sanitarias internacionales y nacionales, el no vacunarse significa facilitar la propagación del virus en la comunidad, y así lo entiende la obligatoriedad dictada por el Poder Ejecutivo, quienes se nieguen hoy a cumplir con el esquema de vacunación correspondiente, una vez identificados, deberían ser removidos de la comunidad, e inmediatamente aislados en prisión, por lo menos hasta que sean debidamente inmunizados, y no representen más un peligro para la comunidad.
En base a todo esto, cualquier reclamo de derechos que se pretenda esgrimir queda invalidado por la ley, al igual que cualquier cuestionamiento sobre si la vacuna es o no válida, o si existe o no el virus en cuestión, es improcedente por la falta de avales científicos. O sea, como ha sido siempre, los derechos de unos terminan donde comienzan los derechos de otros, y si así alguien no lo entendiera, y se resistiera, que marche preso.
Norman Robson para Gualeguay21