… y la cartelería será boleta
El Proyecto de Ordenanza que regulará la publicidad en los espacios públicos de la ciudad establece una normativa ambigua y subjetiva que someterá al comercio local al omnipotente criterio del futuro contralor municipal.
Si se lee detenidamente el articulado de la ordenanza y luego el del anexo, se puede inferir que gran parte del criterio de aprobación y multado en el tema cartelería quedará a criterio de la municipalidad, lo que hace sospechar que sea una medida netamente recaudatoria y confiscatoria.
En este sentido, procedimos a leer el articulado del proyecto de ordenanza en cuestión agregando al cabo de cada uno un comentario sobre el mismo.
Ámbito
De este modo, el Artículo 1º de esta ordenanza dice que se aprueba la regulación (que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza) de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del dominio público municipal, o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos de la ciudad de San Antonio de Gualeguay.
O sea que aprueba la regulación de toda la cartelería no solo instalada en el dominio público municipal sino que avanza sobre todo lo que pueda ser visto desde esos espacios…
Plazo
El Artículo 2º de esta ordenanza dice que se establece que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir del mes de noviembre del corriente año, lo que será comunicado e informado a la población en general, y comerciantes de la esta ciudad para que adecuen su cartelería y publicidad preexistente.
O sea que la aplicarán en seis meses…
La autoridad
Por último, el Artículo 3° de esta ordenanza dice que se fija como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente a los fines de su implementación.
O sea que la Secretaría de Gobierno hará el reglamento y será el contralor…
Por otro lado, a los efectos de definir adecuadamente esta normativa, el proyecto incorpora un detallado pero impreciso Anexo cuyos artículos definirían el marco de aplicación de esta ordenanza.
A los efectos de comprender el carácter ambiguo y subjetivo del mismo, analizamos algunos artículos de la misma.
En este sentido, el Artículo 1° de este anexo dice que para tipificar, categorizar y definir la comunicación realizada mediante mensajes visuales en el espacio público se establece el siguiente glosario:
Cartel
Toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios, temporarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminación; localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie o en saliente.
O sea cualquier cosa escrita o dibujada que se vea de algún lado…
Contaminación visual
Toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.
O sea totalmente subjetivo, lo que pone este concepto en las arbitrarias manos del contralor que puede interpretar cualquier cosa como contaminante…
Emisor del mensaje
Toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupación o sea candidato político, que solicite la producción y/o colocación de un mensaje visual.
O sea todos, resaltando a los candidatos políticos.
¿Serán estas limitaciones a las campañas opositoras…?
Mensaje visual
Todo texto, grafismo o índice cromático, con su estructura portante, sea de carácter transitorio, temporal o permanente, esté aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generación, sistema de fijación, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea estático o dinámico, que se emplace en el espacio público, sea visible desde éste o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de público.
O sea cualquier cosa que el contralor de la norma interprete como tal…
Pantalla
Toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no esté colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, esté fijada a algún elemento del mobiliario urbano.
O sea cualquier cosa que se coloque afuera…
Productor del mensaje
Quien materializa el mensaje visual, fabricándolo, efectuando su instalación y/o distribución.
O sea, el cartelero…
Propietario del mensaje
Al titular del dominio, terreno, construcción, cartel, pantalla etc. donde se localice, emita o emplace el mensaje.
O sea, el dueño…
Saturación visual
Cuando la alta densidad visual del entorno, impide la discriminación o individualización de los mensajes visuales.
O sea lo que el contralor considere como saturación…
Prohibiciones generales
El Artículo 2° de este anexo dice que ningún mensaje visual podrá contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública. No podrá agraviar religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas.
O sea que prohíbe lo que ya está prohibido…
El Artículo 3° de este anexo dice que ningún mensaje visual ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.
O sea que nuevamente la subjetiva consideración del contralor determinará si la cartelería es contaminante, antiestética, impide desplazamientos, implica riesgos o atenta contra los lineamientos arquitectónicos…
El Artículo 4° de este anexo dice que ningún mensaje visual ni su estructura portante, podrá colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita emitida por la Autoridad Municipal competente.
O sea no se puede poner ningún cartel sin el permiso expreso de la municipalidad…
Responsables
El Artículo 5° de este anexo dice que son solidariamente responsables por la transgresión o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados. Para el caso del incumplimiento para la presente ordenanza se establece la siguiente sanción: apercibimiento administrativo, y/o retiro de los materiales y/o elementos; – y/o clausura del local comercial, todo a criterio del Juzgado de Faltas intervinientes.
O sea que el contralor le hace la boleta a todos…
Autorizaciones
El Artículo 6° de este anexo dice que todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público de la ciudad de San Antonio de Gualeguay debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución, con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente norma.
Las autorizaciones correspondientes, sólo podrán ser tramitadas por el emisor, el propietario o el productor del mensaje.
O sea que insiste con que no se puede poner ningún cartel sin el permiso expreso de la municipalidad, pero advierte que los requisitos para poder poner un cartel los determinará la municipalidad cuando reglamente esta ordenanza…
Regulación según el lugar de colocación en fachadas
El Artículo 7° de este anexo dice que se establecen a continuación las condiciones generales:
En fachadas sólo se permitirán carteles, colocados en forma paralela o perpendicular con respecto a la línea municipal.
La suma de las superficies de los carteles colocados en fachadas no podrá superar el 40% de la superficie de las mismas, no incluyéndose en este cómputo la gráfica en vidrieras. Los formatos, dimensiones y localización de los mensajes, deberán integrarse y armonizar con los lineamientos arquitectónicos de la fachada y con el entorno. Esto será determinado por y a juicio exclusivo de la autoridad administrativa de aplicación.
Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes, independientes de la mampostería.
O sea que condiciona la colocación también a la interpretación del contralor…
El Artículo 9° de este anexo dice que quedan prohibidos en fachadas los mensajes pintados en forma directa sobre la superficie de las mismas.
Quedan prohibidos en fachadas la aplicación de colores cuando medie una intención comunicacional o promocional, y/o cuando dicho tratamiento implique la desestructuración de los lineamientos arquitectónicos de las mismas, o genere estridencias cromáticas que atenten contra la armonía del entorno y el paisaje urbano.
O sea que no se pueden pintar los frentes y si se pudiera habría que ver con que colores, según el grado de estridencia del contralor…
Por último, el Artículo 10° establece que las dimensiones de la cartelería quedan supeditadas a proporciones claramente estipuladas…
Conclusión
En primer término, por el grado de indefiniciones que envician este proyecto, las cuales habilitarán al Poder Ejecutivo para reglamentar a gusto y placer, son válidas las sospechas sobre la intensión puramente recaudatoria o represiva de la medida.
En segundo término, llama la atención la sumisión del comercio local que no reaccionó en tiempo y forma.
Por último, y ante los antecedentes sobre el proceder de esta gestión de gobierno, sorprende la tibieza de las asociaciones civiles frente a un nuevo atropello del poder de turno.
El que calla otorga y el que cede pierde. Hoy este proyecto será ley y, como ya es una costumbre, los intereses del pueblo… son boleta.
Norman Robson para Gualeguay21