22 abril, 2025 4:36 pm
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Yo ya hice algo… Y Ud.?

Nuestra comunidad convive diariamente con un tránsito caótico y anárquico que nos pone en un estado de angustiante impotencia ante vidas que se evaporan incomprensiblemente. Ante esta situación, en la cual muchos no saben que hacer, encontré una forma de hacer algo explotando mis derechos de simple ciudadano.

 

Así es que con el convencimiento de estar cumpliendo con mis deberes y derechos, y habiendo decidido, meses atrás, ante la pronta pérdida de una hija, hacer algo respecto al correcto manejo de motos, esta semana me he propuesto agotar las acciones que promuevan un tránsito seguro de forma sustentable para así evitar futuras pérdidas.

En ese sentido, he optado por investigar las distintas leyes vigentes y dirigirme a los responsables de todo esto exponiendo con claridad los deberes y responsabilidades en el asunto, de forma tal de que ante una nueva tragedia, quede claro quiénes son los responsables.

Con este ánimo, en la mañana de ayer repartí sendas denuncias, junto con todo el marco legal que la sostiene, entre el ejecutivo local, su legislativo, la justicia, la policía, la sociedad civil y los medios de comunicación, cuyo texto adjunto más abajo.

Más allá de las repercusiones políticas y sociales que tome esa acción, la intención es instalar el tema, promover su tratamiento y lograr que los responsables se hagan cargo de disponer soluciones concretas.

Caso contrario, de no mediar medidas serias que tiendan a obtener esas soluciones, y ante una nueva víctima, los responsables serán más de uno y tendrán nombre y apellido.

Como aseguro en el título, con esta acción considero haber hecho algo, y desafío a mis vecinos a hacer lo mismo tomando el texto de mi reclamo, imprimiéndolo, firmándolo, y presentándolo en los lugares que consideren conveniente.

Son solo once páginas que pueden llegar a salvar más de once vidas…

La presentación

San Antonio del Gualeguay, 29 de marzo de 2012

Sr. Presidente Municipal Dr. Luis Alberto Erro

Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sra. Mariela Tassistro

Sr. Juez de Instrucción del Juzgado N° 1 Dr. Ignacio Telenta

Sr. Jefe de Policía Comisario Mayor Omar Blanco

Sr. Presidente de la Corporación para el Desarrollo Sr. Federico Bogdan

Sres. Medios de Comunicación de la Ciudad

De mi mayor consideración,

Me dirijo a Uds., como vecino de la ciudad de Gualeguay, a los efectos de ponerlos en conocimiento de que me encuentro, al igual que muchos otros, desconcertado, angustiado e impotente ante el caos reinante en el tránsito dentro de nuestro ejido, y exponerles los argumentos que revisten la gravedad de esta realidad.

Esta situación de creciente anarquía entre los conductores, especialmente aquellos que a bordo de sus motos violan libremente toda la legislación vigente poniendo en riesgo la vida propia y ajena, seguirá así de no mediar una acción concreta por parte de quienes son los responsables de garantizar un tránsito seguro dentro del municipio.

Cabe destacar que este caótico estado del tránsito, en los últimos años, ha costado un sinnúmero de vidas y ha lisiado otras tantas, sin que a la fecha se haya logrado instrumentar desde la Municipalidad una política de tránsito efectiva y eficiente que no solo ordene el sector de forma segura, sino que, a la vez, concientice a la sociedad en la prevención sobre el tema.

No solo que esto no se ha logrado sino que a la fecha el área municipal responsable, el Departamento de Tránsito, acéfalo desde hace varios meses, solo realiza aislados e intrascendentes operativos de demostrada ineficacia y de nula sustentabilidad, al punto de que cuando los mismos agentes de control, sean policiales o municipales, si no es en el marco de los aislados operativos de control, permanecen inmunes ante cualquier violación evidente de las leyes vigentes.

Para comprobar todo esto basta recorrer nuestras calles de día o de noche o, simplemente, pararse en las esquinas de los bancos o a la salida de las escuelas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad cuenta con el marco legal suficiente y adecuado para el control vehicular, tanto en ordenanzas de origen como en adhesiones a leyes nacionales, con la potestad de imponer la correcta y adecuada conducción de motocicletas y ciclomotores, y que dispone de la infraestructura suficiente y adecuada, en agentes, equipamiento y móviles, para hacer cumplir las leyes vigentes, es inconcebible, intolerable e inaceptable la situación actual.

Del mismo modo, más inconcebible, intolerable e inaceptable aún es la situación si se tiene en cuenta que la Municipalidad cuenta con un convenio vigente firmado con la Policía de Entre Ríos, refrendado por el Poder Ejecutivo provincial, por el cual se faculta a los efectivos de esa fuerza a actuar en el cumplimiento de las normas de tránsito, y que, de ser esto insuficiente, también cuenta con mayoría absoluta en el Honorable Concejo Deliberante para llevar adelante cualquier acción preventiva como las que se llevan adelante de forma ejemplar en distintas comunas de la provincia.

En definitiva, la Municipalidad cuenta con todos los recursos legislativos y operativos para imponer un ordenamiento del tránsito que sea seguro y sustentable pero permanece insensible sin que se detecten intenciones o movimientos para instaurar un ordenamiento del tránsito como política de estado que tienda a superar esta situación de descontrol que fomenta la falta de respeto a la legislación vigente y promueve el incumplimiento de la misma.

La Municipalidad de Gualeguay, en cumplimiento del artículo 240° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y de los artículos 102°, 107° y 108° de la Ley de Régimen Municipal N° 10.027, tiene el deber de imponer el acatamiento de los artículos 1°, 2°, 11°, 13°, 14°, 16°, 17°, 40°, 50°, 51°, 70°, 72°, 73°, 75° y 77° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual adhiere la Municipalidad por la Ordenanza N° 2144/1996, y de la Ordenanza sobre Uso de Casco N° 2466/2006 refrendada por Resolución del Honorable Concejo Deliberante con Expediente N° 64/2009.

Ante esta grave situación, donde existe un claro incumplimiento de sus deberes por parte de la Municipalidad local, solicito a Uds. agotar de inmediato todas las acciones a su alcance para revertir esta situación radicalmente.

Sin más, en el convencimiento de estar procediendo de acuerdo a mis deberes y obligaciones civiles, insisto sobre la premura y urgencia que merece esta situación, que no conoce los tiempos burocráticos, me pongo a disposición y los saludo cordialmente.

Norman Robson

DNI 14.725.516

ANEXOS

Anexo 1 – Constitución de la Provincia de Entre Ríos

Artículo 240

Los municipios tienen las siguientes competencias:

1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común.

4º. Nombrar y remover a sus funcionarios y agentes.

7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.

21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a:

f) Tránsito y transporte urbanos.

25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

Anexo 2 – Ley de Régimen Municipal N° 10.027

Art. 102º: La rama ejecutiva del Gobierno Municipal estará a cargo de una sola persona con el título de Presidente Municipal, el que tendrá a su cargo la administración general de los intereses comunales y representará al Municipio en todos sus actos externos.

Art. 107º: Son atribuciones del Presidente Municipal:

c) Promulgar las ordenanzas y resoluciones del Concejo Deliberante o vetarlas total o parcialmente dentro del término de ocho (8) días hábiles, de serles comunicadas. Si en dicho plazo no se produce un pronunciamiento expreso, aquellas quedarán automáticamente promulgadas. Vetado total o parcialmente un proyecto de ordenanza, éste volverá al Concejo Deliberante. Si éste no insistiese en su sanción en el plazo de quince (15) días hábiles, el proyecto queda rechazado y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si el Concejo insistiera en su sanción por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, el proyecto se convertirá en ordenanza. El Presidente Municipal podrá poner en ejecución una ordenanza vetada en la parte no afectada por el veto siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante.

e) Convocar al mismo cuerpo a sesiones extraordinarias con objeto determinado y de carácter urgente.

h) Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran acuerdo y removerlos con sujeción a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón.

l) Reglamentar, cuando lo crea conveniente, las ordenanzas y resoluciones que dicte el Concejo y hacerlas cumplir.

u) Ejercer todas las demás atribuciones que sean una derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas.-

Art. 108º: Son deberes del Presidente Municipal:

j) Defender en toda forma legal y lícita los intereses del Municipio y de la comunidad.

Anexo 3 – Ordenanza 2144/96 – Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito

SANCIONADA EL 29/8/1996

Visto: La sanción de las leyes 24.449 nacional de Tránsito y 8.963 de adhesión de la provincia de Entre Ríos a la referida norma nacional, y

CONSIDERANDO: Que, por la norma nacional sancionada se establece un régimen jurídico actualizado sobre las condiciones para la circulación de los vehículos automotores, el otorgamiento de la licencia de conductor, constitución obligatoria de seguros, talleres de revisión y de reparación de vehículos en dicha jurisdicción; invitándose a las provincias a adherir al referido marco regulatorio.

Que, la adhesión propiciada permitirá como consecuencia de la uniformidad legislativa, unificar también el criterio de aplicación de la Ley, evitando la diversificación hoy existente entre distintas jurisdicciones.

Que, la provincia de Entre Ríos ha adherido a la Ley Nacional por medio del dictado de la Ley Provincial Nº 8.963.

Que, por el artículo 12º de la Ley provincial se invita a los municipios a adherir a la normativa referida.

Que, en tal sentido es conveniente a los intereses de este municipio adherir al régimen legal establecido en jurisdicción nacional y provincial.

Por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Art. 1º – Adhiérase la Municipalidad de Gualeguay a la Ley Provincial Nº 8.963 en todas sus partes.

Art. 2º – Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y/o adoptar las medidas necesarias para que por medio de sus dependencias específicas se instrumente la aplicación de la presente Ordenanza en lo que corresponde al Municipio de Gualeguay.

Art. 3º – De forma.

Anexo 4 – Ley 24.449 – Ley Nacional de Tránsito

ARTICULO 1 – AMBITO DE LA APLICACION.

La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ARTÍCULO 2 – COMPETENCIA.

Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.

ARTÍCULO 11 – EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR.

Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

b) Diecisiete años para conducir motocicletas, automóviles y camionetas;

c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;

ARTÍCULO 13 – CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.

Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el ARTICULO 14, habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República;

b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;

c) A partir de la edad de 65 años se reducirá la validez. La autoridad expedidora determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas;

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el ARTICULO 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 14 – REQUISITOS.

a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:

Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.

5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.

6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:

6.1. Simulador de manejo conductivo.

6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.

6.3. Conducción en área urbana de tránsito medio.

6.4. Conducción nocturna.

Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antiguedad de dos años.

b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente ARTICULO, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.

ARTÍCULO 16 – CLASES.

Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

ARTICULO 17 – MENORES.

Los menores de edad para solicitar licencia conforme al ARTICULO 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

ARTÍCULO 40 – REQUISITOS PARA CIRCULAR.

Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

ARTÍCULO 50 – VELOCIDAD PRECAUTORIA.

El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

ARTÍCULO 51 – VELOCIDAD MAXIMA.

Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana:

1. En calles: 40 km/h;

2. En avenidas: 60 km/h;

b) En zona rural:

1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;

3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;

4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.

ARTÍCULO 70 – DEBERES DE LAS AUTORIDADES.

Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

a) En materia de comprobación de faltas:

1. Actuar de oficio o por denuncia;

2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;

3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;

b) En materia de juzgamiento:

1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;

2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;

3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71;

4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

ARTÍCULO 72 – RETENCION PREVENTIVA.

La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

a) A los conductores cuando:

1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el ARTICULO 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

c) A los vehículos:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.

En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado

2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

ARTÍCULO 73 – CONTROL PREVENTIVO.

Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del ARTICULO 48. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.

Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.

ARTÍCULO 75 – Responsables.

a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad;

b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen;

c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

ARTÍCULO 76 – Otros.

También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.

ARTÍCULO 77.- Faltas Graves.

Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

e) La falta de documentación exigible;

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;

g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;

h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;

j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;

k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;

l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

Anexo 5 – Uso de cascos – Ordenanza Nº 2466/06 – EXP. 84/06

SANCIÓN: 30/11/06 (Ver exigencia cumplimiento de Ordenanza)

VISTO:

La Ordenanza N° 1991 sancionada el 14 de mayo de 1992 relacionado con el uso de cascos, modificado su Art. 1° mediante Ordenanza N° 2030/93, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito legisla sobre la obligatoriedad del uso del casco.

Que los motociclistas que usan casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco.

Que los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco.

Que los motociclistas que usan casco tienen una efectividad del 67% en la preven-ción de lesiones cerebrales.

Que en nuestra ciudad han ocurrido y ocurren accidentes fatales de vecinos que transitan en motocicletas.

Que el uso del casco no afecta la visión, ni disminuye la audición.

Que se hace necesario modificar la legislación vigente sobre el uso del casco pro-tector.

Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°) – Derógase la Ordenanza N° 2030/93 donde limitaba la edad en el uso del casco, quedando en vigencia en todos sus términos la Ordenanza N° 1991/92.

Art. 2°) – El Departamento Ejecutivo Municipal implementará la campaña de educación comunitaria, que contemple la utilización del casco en las motocicletas.

Art. 3°) – Comuníquese.

SALA DE SESIONES, 30 de noviembre de 2006.

USO DEL CASCO PROTECTOR – EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO

RESOLUCIÓN – EXP. Nº 64/09

SANCIÓN: 21/05/09

VISTO:

La adhesión de nuestro Municipio a la Ley Nacional de Tránsito (Ordenanza 2144/96) y la promulgación de la Ordenanza 2466/06 las cuales establece la obligatoriedad del uso del casco para motociclistas; y

CONSIDERANDO:

Que los argumentos esgrimidos y debatidos ante la temática son de suma relevancia.

Que se puede observar, al transitar por la ciudad que la mayoría de los usuarios de motociclistas y sus acompañantes no utilizan el casco reglamentario.

Que es común además observar cómo se trasladan en dichos vehículos con más de dos ocupantes, generalmente con menores de edad.

Que este Honorable Cuerpo ha dotado al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas legales necesarias para el cumplimiento de dicho requisito y que se observa un amplio incumplimiento de la misma.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguay sanciona la presente

RESOLUCIÓN

Art. 1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área correspondiente se proceda a dar cumplimiento al uso del casco de acuerdo a la legislación vigente, en todos sus términos, ya que constituye nuestra obligación de velar por la integridad de las personas y ejercer el poder de policía.

Art. 2º) De forma.

SALA DE SESIONES, 21 de mayo de 2009.

USO DE CASCOS – ORDENANZA 1991/1992

SANCIONADA EL 14/5/1992

Visto y Considerando:

El uso del casco, por parte los motociclistas, es una conducta que ha demostrado ser de suma utilidad para preservar la integridad física de los conductores de este tipo de vehículos.

Es atribución de la Municipalidad, la reglamentación del tránsito, debiendo entenderse que la norma propuesta está comprendida en esta facultad.

La obligatoriedad del uso del casco, sin duda, dará mayor seguridad a los motociclistas, lo que, de por sí, habla de la importancia de la misma. Además, ya ha sido propuesta en otras ciudades y considerada por el Gobierno Nacional, para el corto plazo.

El lapso que menciona el proyecto para la efectivización de la medida aparece como prudente y razonable para que los involucrados puedan adecuarse su complementación.

Lo expuesto da sustento a la presentación de este proyecto, por parte del Honorable Concejo Deliberante, en su conjunto.

Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º – Establécese la obligatoriedad en toda la jurisdicción del municipio de Gualeguay, el uso de cascos protectores especiales para motociclistas, por parte de los mismos cualquiera fuera el tipo de vehículo y cilindrada.

Art. 2º – La norma a que hace referencia el Art. 1º, entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente.

Art. 3º – La infracción a lo establecido, importará una multa de $ 30. (Pesos treinta), duplicándose ante cada reincidencia, pudiendo llegarse al retiro del carnet de conductor respectivo y/o al secuestro del vehículo.

Art. 4º – De forma.

Anexo 6 – Convenio Policía de Entre Ríos – Municipalidad de Gualeguay

Firmado en abril de 2004 por la administración de José Jodor y refrendado por el Ejecutivo provincial en julio de 2004.

Cláusula Segunda

Por la presente quedan facultados los funcionarios policiales dependientes de la Jefatura Departamental en la jurisdicción de la Municipalidad contratante a controlar el cumplimiento de las siguientes normas regulatorias:

a) Sobre tránsito y uso de la vía pública;

b) Sobre ruidos molestos,

Cláusula Tercera

Entre las 22:00 y las 07:00 horas, el control efectuado por la Policía Departamental se realizará en forma autónoma, emitiendo la Municipalidad para tal fin formularios de Actas de Constatación de Infracciones que…

Norman Robson para Gualeguay21

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