Como bien dicen, “las cárceles están llenas de inocentes, y no habría ninguna razón por la cual el ex intendente multiprocesado por numerosos hechos fuera diferente.
En este caso se trata de la Causa del Medidor, la primera que lo encuentra culpable y ahora, con la confirmación de la Cámara de Casación, provoca su salida desespera a los medios para negar lo innegable.
La sentencia
Los vocales de la Cámara de Casación, Doctores Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, deliberaron y dictaron sentencia en la causa Nº 583/16, caratulada “Erro, Luis Alberto – Dellagiustina, Alfredo Domingo – Peculado de servicios S/ Recurso de Casación (Legajo 583/16)”, Sentencia Nº229, rechazando la apelación de los condenados.
Al cabo de leer la sentencia de esta Cámara queda evidenciado su rechazo categórico a los argumentos esgrimidos por las defensas en una clara lección de jurisprudencia, a la vez que resulta lamentable que la misma se vea obligada a repudiar los agravios proferidos por los abogados en cuanto la honorabilidad de la Justicia.
Esto último fue liderado por el abogado Cullen, quien acusó al tribunal de parcial, a la vez que vertió conceptos como que “se trata de un hecho netamente político”, “claro tinte político en el accionar del Tribunal”, “grave violación de lo que debe ser la Judicatura”, “juego político-judicial”.
Del mismo modo, en esta nueva sentencia de este tan dilatado caso se aborda el reclamo de los acusados sobre la “insignificancia” del monto apropiado, al cual se responde señalando que el aceptar esto implica un reconocimiento del hecho, el cual “resulta encuadrable en una figura penal prevista como delito en el Código Penal Argentino”.
De este modo, los jueces, unánimemente, resolvieron rechazar los Recursos de Casación interpuestos y, en consecuencia, confirmar la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, y apercibir al abogado Cullen por sus conceptos.
Pero más allá de todo esto, merece destacarse la reseña histórica del caso que se realiza en la sentencia, la cual desnuda la patética realidad de un proceso judicial al poder político.
La historia
La siguiente es la cronología de la causa.
Junio de 2009, la denuncia es presentada.
Abril de 2010, la Jueza de Instrucción dicta el Procesamiento de ambos encausados.
Agosto de 2010, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revoca este procesamiento y dicta una Falta de Méritos.
Junio de 2011, la Jueza de Instrucción vuelve a procesarlos, aclarando que previamente la Defensa había apelado la denegatoria de producir ciertas pruebas.
Septiembre de 2011, el Auto de Procesamiento es nuevamente recurrido por los Defensores y nuevamente la Cámara de Apelaciones de C. del U. confirma la resolución.
Octubre de 2011, el Agente Fiscal requiere la elevación de la causa a juicio y la Defensa opone revocatoria con nulidad, apelación en subsidio y reserva de casación y extraordinario federal, agregando una recusación y un pedido de sobreseimiento e insta una prórroga extraordinaria.
Noviembre de 2011, la Jueza de Instrucción rechaza estos pedidos y clausura la investigación, elevando la causa a juicio.
Marzo de 2012, la Defensa apela e interviene nuevamente la Cámara de Apelaciones confirmando el auto recurrido.
Marzo de 2013, estando ya radicada la causa en la etapa de Juicio, la Defensa presenta un recurso de Casación.
Agosto de 2013, la Sala Penal del S.T.J. rechaza dicho recurso.
Septiembre de 2013, la Defensa interpone recurso Extraordinario.
Noviembre de 2013, deniegan este recurso.
Dos años de discusiones, resoluciones y apelaciones sobre la regulación de los honorarios profesionales.
Febrero de 2016, se decreta la fijación de Audiencias para celebrar el Juicio Oral.
Mayo de 2016, se los condena por peculado con una pena de 2 años y 3 meses para Erro y 2 años para Dellagiustina.
El capricho
Más allá de la contundencia de los hechos, los cuales no le costaron poco ni al Estado ni a la familia Erro, el ex intendente insiste en negar la realidad pretendiendo, infantilmente, instalar otra versión de los hechos.
En este sentido, recurrió rápidamente a los medios para hacer públicos sus pareceres respecto de esto, siempre desmereciendo y agraviando a la Justicia y a la Prensa.
De este modo, se refirió a “las malas informaciones de incomunicadores”, pero de inmediato reconoció que “la cámara de casación penal dictó un fallo confirmando la injusticia que había hecho el juzgado de Gualeguay”.
“Sabemos de dónde viene y quienes lo hacen”, escribió blandiendo un manto de sospecha sobre los jueces, a la vez que mintió sobre que el Tribunal de cuentas autorizo y faculto al municipio para delinquir.
Entre los llamativos dichos del condenado vale destacar aquel donde resalta la injusticia del fallo alegando que olvidaron que “en el 2008 devolví al municipio 900 pesos mensuales durante un año, porque di la palabra en campaña y la mantuve”.
Igualmente, a pesar de todo, aseguró tener fe en “un tribunal imparcial y objetivo que pueda juzgar este mamarracho entramado en una reunión política, cuyos actores no son más que títeres de turno”.
Por último, prometió apelar el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y que “se preparen porque en el 2019 iremos por más en Gualeguay, se terminarán otra vez, los negocios, los acuerdos bajo la mesa…”.
Finalmente, vale destacar que este es solo la primera causa de las tantas que lo esperan en la Justicia.
Norman Robson para Gualeguay21

24 agosto, 2026 12:52 am/
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