De ser así, un caso tan especial como este, no solo por el hecho en sí, sino, también, porque desnudó las serias falencias en el sistema judicial entrerriano, no podría ser seguido en detalle por la sociedad.
Según trascendió estos días de fuentes judiciales, pero que aún nadie confirma, en la Cámara se está planeando celebrar las audiencias a puertas cerradas, amparándose en un supuesto pedido de los padres de la víctima de salvaguardar su intimidad.
Vale remarcar que durante su búsqueda, y luego de hallado el cuerpo, los medios locales, provinciales y nacionales difundieron todos los detalles del caso, tanto respecto de las pesquisas como de los estudios forenses, dejando muy poca intimidad a ser revelada durante el juicio.
Igualmente, la intención del Tribunal seria vedar a la sociedad de los pormenores del juicio, al punto de que el presidente del mismo, en este caso el Dr. Javier Cadenas, ya mantuvo reuniones con el propio Jefe de Policía de forma de orquestar un megaoperativo que incluya numerosos efectivos, vallados frente al edificio y cortes de tránsito, de forma de que ni el público en general ni la prensa en particular puedan acceder siquiera al edificio judicial.
En este sentido, cabe destacar que llama poderosamente la atención que siendo un caso tan sonado, sobre el cual estará pendiente todo el país, la Justicia entrerriana prevea impedir que se conozcan no solo los pormenores del hecho, indispensables para crear consciencia en la sociedad, sino todas sus implicancias en toda su dimensión.
Demás está recordar que la presencia de la prensa en estos actos judiciales, a la vista tan incómoda para los tribunales locales, significa una garantía, no solo para la sociedad sino, también, para todas las partes intervinientes.
Lamentablemente, solo le daría sentido a esta medida de privar a la sociedad de presenciar este juicio el propósito de evitar se instale nuevamente la responsabilidad política de los poderes legislativos y judiciales en el caso, especialmente en tiempos de campaña política.
Del mismo modo, también llama la atención que el Tribunal, a menos de una semana del inicio de las audiencias, sostenga no haber decidido aún si las audiencias van a ser públicas, como estipula la ley, o cerradas, según sus pretensiosos argumentos.
Desafortunadamente, esto tendría sentido solo si se pretende hacer pública la decisión “sobre la hora” para neutralizar cualquier acción de los poderosos medios nacionales, quienes tienen previsto destinar personal y recursos para seguir la evolución del juicio.
Más allá de estas cuestiones, es preciso abordar en detalle cuál sería la trascendencia del juicio para la sociedad y cuál es la ley vigente sobre este tipo de audiencias, de forma de saber qué es lo que está en juego en esta decisión del Tribunal.
Trascendencia del juicio
A los efectos de evaluar la “necesidad” de que las audiencias sean públicas, la pregunta adecuada es en qué beneficia a la sociedad conocer los pormenores del caso.
Por un lado, a la sociedad le permitirá conocer las personalidades y su asociación para tan abominable delito, el trabajo de la policía y de la justicia en el esclarecimiento del caso, y cómo funciona la Justicia frente a estos hechos.
De este modo, por un lado, la sociedad podrá concientizarse sobre la relevancia de estos hechos, de creciente frecuencia, y podrá ponderar y tomar posición respecto a temas tan importantes como lo son las políticas sobre violadores y defensa de género.
Del mismo modo, empoderará a la sociedad con una cabal comprensión sobre la importancia de implementar sistemas que le aseguren que estos casos no vuelvan a ocurrir.
Lo que dice la ley
El Tribunal debe regirse según lo que dispone el Capítulo II del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, cuyo título es Debate, y el cual en su Sección I reglamenta las audiencias.
De este modo, en el artículo 418, donde se aborda la oralidad y publicidad de la audiencia, se establece que el Debate será oral y público, pero advierte que el Tribunal podrá resolver que se realice total o parcialmente a puertas cerradas “cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, la seguridad o el derecho a la intimidad de cualquiera de los intervinientes, la moral o el orden público”, o cuando “se juzgue a un menor de 18 años la sala permanecerá cerrada”, o cuando “advierta la necesidad de evitar represalias o intimidación a los intervinientes”.
Igualmente, ese artículo establece que “el Tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, dejándose también constancia en acta de dicha resolución”, a la vez que advierte que “en todos los casos, la resolución será fundada e irrecurrible, y, desaparecida la causa de la clausura, se permitirá el acceso al público”.
Respecto de la Prensa, el mismo artículo establece que la misma “tendrá prelación (preferencia) para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario, establecerá la forma en que se llevará a cabo su tarea”.
Conclusiones
A partir de lo expuesto, se destaca la consideración de la ley hacia la prensa dándole preferencia y dejándole al Tribunal solo las formas del caso, y la potestad del Tribunal de imponer reservas a los presentes en cuanto a lo que surja en la audiencia.
Más allá de estos detalles nada menores, cabe preguntarse, en este caso en particular, como la presencia del público y la prensa podría afectar su normal desarrollo, o la seguridad, o el derecho a la intimidad de cualquiera de los intervinientes, o la moral, o el orden público.
Por último, solo restaría resolver si esa remota posibilidad de que se afecte la celebración del juicio justifica suprimir las garantías que le otorga su carácter público e impedirle a la sociedad conocer los pormenores de tan importante caso, los cuales podrían ayudarla a enfrentar tan nefasto flagelo.
Norman Robson para Gualeguay21

24 agosto, 2026 12:52 am/
En la tarde de ayer, en el marco del 41 Encuentro Provincial de Teatro, se presentó...

















