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El viernes pasado comenzó en CABA un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 por la sustracción y retención de una niña de la esfera de custodia de su padre en el año 2000, un delito que tiene una pena de 5 a 15 años. Se trata del caso Forneron, en el cual se vendió una beba y el hecho fue encubierto por toda la Justicia entrerriana hasta que la Corte Internacional le ordenó a la Justicia argentina hacer lo que no había hecho: justicia.
Se trata de un juicio contra siete imputados, entre ellos la pareja a la que le dieron la adopción irregular, la madre biológica, los intermediarios, un abogado de la matrícula y funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, ordenado en su momento, entre otras varias cosas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un poco de historia
El 16 de junio de 2000 nació una bebé que, al día siguiente, en presencia de un representabte de la Justicia, el Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, fue entregada en guarda provisoria con fines de adopción a un matrimonio de Buenos Aires, todo a espaldas del padre. Al enterarse comenzó una larga y vergonzosa historia que por estos días, un cuarto de siglo después, estaría llegando a su fin, y de la cual poco se habla en los medios: La Justicia va a juicio.
Nacida la bebé, a Leonardo Fornerón, el papá, lo invadieron las sospechas de que podía ser hija de él, agravadas éstas al ver que la misma había desaparecido, y comenzó su vía crucis por la Justicia. Primero acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña, mientras que la mamá negaba su paternidad, luego la reconoció legalmente, y el 11 de julio de ese año logro que la Fiscalía le solicite al juez de instrucción que se ocupe de averiguar qué pasó con la criatura, ya que no se podía descartar ningún delito.
En realidad, ya se sospechaba que la madre la habría entregado a cambio de dinero, y, a pesar de eso, el juez de instrucción ordenó en dos oportunidades el archivo de la investigación penal, alegando que la venta de la niña no encuadraban en ninguna figura penal, argumento que prevaleció e, insólitamente, la Cámara en lo Criminal de Gualeguay confirmó el archivo de la causa.
Mientras tanto, el matrimonio porteño avanzó con la adopción, solicitando la guarda judicial de la bebé, proceso durante el cual la Justicia desoyó el testimonio de Fornerón, pero éste logró que se realizará la prueba del ADN, la cual confirmó su paternidad.
Frente a este dato, la Justicia ordenó la práctica de una pericia psicológica a la criatura, a partir de la cual se estableció que el traspaso de una familia a la que reconoce a otra a la que desconoce resultaría la afectaría psicológicamente.
De este modo, el 17 de mayo de 2001, la Justicia le otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio porteño, pero, dos años después, gracias a apelaciones, la propia Justicia revocó lo dispuesto, y, con la insistencia de los porteños, el 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó firme la primera sentencia y el 23 de diciembre de 2005 se otorgó la adopción a los papás porteños.
Pero Fornerón no se había quedado quieto y, en noviembre de 2001 inició una demanda por su derecho a visitar a su hija, pero los años pasaban con infinitas e insólitas dilaciones, razon por la cual, el 14 de octubre de 2004 presentó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con número de expediente 12.584.
Curiosamente, el 21 de octubre de 2005 permitió el único encuentro entre Fornerón y su hija, por solo 45 minutos, y, al cabo de los años, en mayo de 2011, cuando la niña ya estaba por cumplir sus 11 años, en una audiencia en la que se escuchó a las partes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos convalidó un acuerdo entre las partes para un régimen de visitas.
Pero en la Comisión Intermaericana el caso siguió avanzando, y el 26 de octubre de 2006 emitió un informe de admisibilidad y otro el 13 de julio de 2010, hasta que el 29 de noviembre de ese año el caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitándole que declare la responsabilidad internacional del Estado argentino. Finalmente, el 11 de octubre de 2011 se celebró la audiencia ante esa Corte.
Qué entendió la Corte Interamericana
En su análisis de fondo, la Corte reconoció que los niños son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana, y, entre otras cosas, que el disfrute mutuo entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia, a la vez que consideró que el derecho de acceso a la justicia debe ser en tiempo y forma, y entendió que, en este caso, la decisión unilateral de una mujer de no ser madre no puede impedir la paternidad del padre.
Respecto de la Justicia, y del interés superior del niño, consideró que un determinado concepto de familia no es argumento para anular el derecho de un padre soltero.
De este modo, la Corte concluyó que las decisiones de la Justicia no velaron efectivamente por el interés superior de la niña, ni por los derechos del padre, a la vez que no actuaron con la debida diligencia y, por ello, el Estado violó el derecho a las garantías judiciales. Prueba de ello es que se otorgó la guarda judicial y posterior adopción sin tener nunca en cuenta la voluntad del padre, a pesar de sus reiteradas manifestaciones.
Por último, y entre otras muchas cosas, la Corte entendió que el Estado no investigó la alegada venta de la niña al matrimonio adoptivo porque tal hecho no configuraba una infracción penal, pero olvidó que existía la obligación de adoptar todas las medidas para impedir la venta de niños y niñas, cualquiera sea su forma o fin.
Por todo esto, y algunas cosas más, la Corte dispuso entonces que el Estado debía establecer de manera inmediata la efectiva vinculación entre Fornerón y su hija, que debía establecer las responsabilidades que correspondieran, y que debía tipificar la venta de niños de forma de que constituya una infracción penal.
Por último, completando su sentencia, la Corte mandó al Estado a indemnizar a todas las victimas de la Justicia, y detalló todas las violaciones cometidas artículo por artículo de cada una de las leyes.
Conclusión
En síntesis, a fines de 2011, hace 14 años atrás, el mundo, por unanimidad, entendió que el Estado de Argentina era internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la protección y a las garantías judiciales, a la protección de la familia, mandó a estudiar a los jueces, fiscales y defensores entrerrianos, y le ordenó reparar sus injusticias cometidas 11 años antes. Hoy, 25 años después, si bien lleva a juicio a sus responsables, todavía no lo ha hecho.
Norman Robson para Gualeguay21


















