Las Juntas de Gobierno ya reciben el aumento

La iniciativa fue presentada por el diputado Juan José Bahillo (FpV-Gualeguaychú) y aprobada por ambas Cámaras en diciembre del 2016. “Surge del acuerdo político entre gobernador Gustavo Bordet, nuestro bloque y los Diputados de la oposición”, explicó el legislador y aseguró que el objetivo “es contribuir al progreso y la modernización de los pueblos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Las Juntas necesitan dar impulso a una mejor calidad institucional, social, política y cultural”.

Bahillo indicó que “el antiguo régimen estaba totalmente desactualizado. Existía una necesidad real de darles a las Juntas de Gobierno de la provincia -mientras se estudia una nueva ley de Comunas- un aumento en los aportes mensuales no reintegrables que les permita atender con mayor eficiencia los servicios que prestan a los vecinos”, expresó.

Por su parte, el secretario de Gobierno de la Provincia, Germán Grané explicó que la nueva modalidad supuso un “trabajo territorial intenso, por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia, que nos permitió obtener un mayor conocimiento de las necesidades de las distintas Juntas de Gobierno”.

En tanto, el coordinador de Juntas, Mauro Díaz Chávez indicó que: “La sanción de ésta Ley no sólo es un avance cuantitativo, sino fundamentalmente cualitativo, porque se trata de achicar la brecha entre las categorías de Juntas”.

Lo que se aprobó

Se modificó el artículo 14º de la Ley Nº 7.555 mediante el cual se establece:

“Las Juntas de Gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro Provincial, que será efectivizada mensualmente, graduada de acuerdo a la población del Centro Rural y al valor del salario básico vigente para el personal de la Administración Pública, conforme a la siguiente escala:

Categoría I: 48 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

Categoría II: 31 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

Categoría III: 20 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

Categoría IV: 11 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

Actualización de los aportes

Categoría I: 40 sueldos (72.690 pesos) se incrementó a 48 sueldos (87.512 pesos)

Categoría II: 20 sueldos (36.480 pesos) a 31 sueldos (56.544 pesos).

Categoría III: 15 sueldos (27.360 pesos) a 20 sueldos (36.480 pesos)

Categoría IV: siete sueldos (12.768 pesos) a 11 sueldos (20.064 pesos).

APF Digital

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