26 julio, 2024 8:26 pm
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Aprobaron plan de pago de deudas municipales

El pasado jueves, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza para implementar un Plan Excepcional de Facilidades de Pago que permita regularizar las obligaciones tributarias.

La referida ordenanza tiene por objeto facilitar el cumplimiento voluntario de las deudas fiscales a través un plan de pagos de lo impago y vencido al día 30 de junio de 2016 inclusive.

A tal efecto, el Concejo Deliberante tuvo en cuenta que el grado de cumplimiento fiscal será factor determinante para un adecuado y favorable acceso al crédito, pues se hace imperioso el dictado de normas que permitan a los contribuyentes regularizar en forma definitiva su situación impositiva.

La ordenanza

Art.1°) Implementase un Plan Excepcional de Facilidades de Pago para Contribuyentes que permita la regularización de Obligaciones Tributarias.

Art.2º) Destinase el presente Régimen para Todos aquellos Contribuyentes que posean Deudas derivadas de Tasas, Derechos, Contribuciones por Mejoras y todas aquellas imposiciones fiscales establecidas, conforme al ordenamiento jurídico local; que se encuentren impagas y vencidas al día 30 de Junio de 2016 inclusive.

Art.3º) Establécese como Condiciones Generales, el otorgamiento de  un máximo de sesenta (60) cuotas consecutivas,  para toda deuda que no superen los pesos cinco mil ($5.000), siendo el resto de las mismas iguales y con un monto mínimo de PESOS CIEN ($ 100,00), para aquella deuda que supere los cinco mil pesos y cuyo monto ascienda hasta los cincuenta mil pesos($50.000) siendo la Primera de ellas, el equivalente al 5% del valor total de la deuda actual y exigible, siendo el resto de las mismas iguales y con un monto mínimo de PESOS CIEN ($ 100,00)-, para que la deuda que supere los cincuenta mil pesos($50.000), en adelante el equivalente al 10% del valor total de la deuda actual y exigible, siendo el resto de las mismas iguales y con un monto mínimo de PESOS CIEN ($ 100,00).

Art.4º): Exceptuase del presente Plan de Facilidades de Pago de 60 cuotas a todo contribuyentes que sea deudor por Impuestos sobre Derechos de Construcción, cuyo plan no podrá superar las 36 cuotas mensuales y consecutivas.

Art.5º)  Las Cuotas que conforman el presente tendrán como Primer vencimiento el día 10 de cada mes, operando el Segundo vencimiento el día 20 de cada mes; o en su defecto los días hábiles subsiguientes a las fechas indicadas.

Art.6º) Fíjase una Tasa de Interés Mensual de Financiación del 1% sobre Saldo de Deuda.

Art.7º) Ante los supuestos de incumplimiento por Falta de Pago, de tres (3) cuotas sean estas consecutivas o no; y/o la Falta de pago de Tasas, Derechos, Contribuciones por Mejoras y toda otra imposición fiscal establecida conforme ordenamiento jurídico local, devengadas en forma simultánea, durante el cumplimiento de las cuotas pactadas según el régimen; el Contribuyente incurrirá en mora en forma automática, provocando la Caducidad del Plan, y haciendo exigible, a partir de ese momento, el Saldo Total de la Deuda actualizada, más los intereses que pudieren corresponder, todo ello, conforme la normativa vigente.

Art.8º)  Los Contribuyentes podrán adherirse a los Beneficios del  presente plan hasta el día 30 de noviembre de 2016 inclusive.

Art.9º) El citado Régimen Excepcional de Facilidades de Pago tendrá vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2016 y hasta el día 30 de Noviembre de 2016 inclusive; acaecido dicho término el mismo quedará sin efecto, sin necesidad de requerimiento ni dictamen alguno.

Art. 10º) Para todos aquellos Contribuyentes que no se acojan al  presente Plan, manténgase la vigencia de las modalidades establecidas en el Art. 32º) de la Ordenanza Municipal Nº 2784/16, en todas sus partes.

Art.11º)Las deudas impagas y vencidas al día 30 de Junio de 2016 inclusive, ya incluidas en planes de pago anteriores y vigentes a la fecha de la presente, serán regularizadas por el Departamento Rentas Municipal mediante una Reformulación de Oficio.

Art.12º) Exceptuase del presente Plan Excepcional de pago por Obligaciones Tributarias a todo; Funcionario Municipal, Justicia de Falta, Intendente, Vice-Intendente y Concejales de la Ciudad.

Art. 13º) De forma.

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