26 julio, 2024 8:29 pm
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Caso de grooming: Habría abuso sexual agravado

En el mediodía de hoy martes, al sospechoso imputado de grooming el pasado 12 de marzo le imputaron el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” a una de las menores víctimas de grooming que ya tiene 14 años.

De este modo, la investigación iniciada por ciber acoso a víctimas menores de edad habría arrojado pruebas suficientes para comprometer al sospechoso, agregándole al cargo de grooming el de abuso sexual agravado por las características del hecho.
Según se supo de fuentes tribunaliceas, la fiscalía sostuvo la imputación en los contenidos explícitos de las comunicaciones del reporte de la oficina de cibercrimen de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los resultados de una Cámara Gesell realizada a la posible víctima.
De la misma manera, la Fiscalía fundó el carácter “gravemente agravante” tanto en las características particularmente aberrantes del abuso como en el extenso tiempo que lo llevaría realizando.
Independientemente de todo esto, el Juzgado de Garantías negó la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía y ordenó su prisión domiciliaria con una tobillera electrónica y la prohición de acceder a internet.
Reseña del caso
Cabe recordar que el pasado 10 de marzo, con información llegada a la Fiscalía desde la oficina de cibercrimen porteña, se tomó conocimiento sobre la existencia de un vecino de esta ciudad cometiendo grooming (ciber abuso) a diferentes menores y compartiendo la pornografía producida con un vecino de otro país.
A partir del resumen recibido sobre las comunicaciones del sospechoso a través de Facebook con las menores, con contenidos sexuales y fotográficos, el Fiscal a cargo, el Dr Jorge Gutiérrez, inmediatamente solicitó el allanamiento de su domicilio, el secuestro de sus dispositivos electrónicos, y su detención, para luego imputarlo por las conductas contempladas en los artículos 128 y 131 del Código Penal.
De este modo, y según las características del caso, el Juzgado de Garantías ordenó ese mismo lunes la detención domiciliaria del sospechoso, mientras que la apelación a Gualeguaychú pidiendo prisión preventiva fue rechazada entendiéndola exagerada.
Más pruebas, más sospechas
Como los contenidos del primer resumen recibido despertaron sospechas sobre que el sujeto podría haber ido más allá en sus aberrantes vicios virtuales, se solicitó el informe completo elaborado por la oficina de cibercrimen.
De este modo, el 19 de marzo la Fiscalía accedió a este documento, el cual abonó las sospechas con comprometedores contenidos, tanto textuales como, especialmente, en imágenes que corroborarían la existencia de un abuso sexual físico.
Fundado en estos indicios, el Dr. Gutiérrez ordenó el pasado 15 de marzo la realización de una Cámara Gesell a la posible víctima, quien no vive en Gualeguay pero viene de visita regularmente.
Esta entrevista se llevó a cabo el pasado 23 en la vecina ciudad de Gualeguaychú, y el reporte profesional sobre la misma arrojó que el sospechoso habría abusado de la menor regularmente desde que ésta tenía unos 7 u 8 años hasta febrero último, tanto en Buenos Aires como acá en Gualeguay, compartiendo estos hechos en la red social con relatos e imágenes.
Por todo esto, la madre de la niña viajó a Gualeguay y, en la mañana de hoy, formalizó una extensa denuncia en la Fiscalía, a la vez que agregó nuevo material probatorio al expediente y se presentaría como querellante en la causa.
Por último, son de destacar la celeridad y eficiencia del Ministerio Fiscal en la investigación de este caso, lo cual demuestra su compromiso no solo persiguiendo justicia sino, también, procurando preservar la integridad de las posibles víctimas.
Clasificación y penas
Respecto del delito de grooming imputado al sospechoso, el artículo 128 del Código Penal Argentino dice que será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años aquel que produzca o publique imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años.
Del mismo modo, el artículo 131 dice que será penado con el mismo tiempo de prisión al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Finalmente, el artículo 119, que atiende el abuso sexual a menores, determina que será reprimido con prisión de 4 a 10 años cuando el sometimiento sexual sea gravemente ultrajante por su duración y/o circunstancias.
Norman Robson para Gualeguay21

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