Consecuencias del tratamiento actual de nuestra basura
Según se puede apreciar in situ, el aparentemente prolijo aspecto de nuestro basural a cielo abierto obedece a una operatoria de tratamiento y disposición final de residuos urbanos que atenta contra nuestro medioambiente.
Actualmente, los camiones recolectores, más los particulares que se acercan al basural, descargan sus residuos en un sector un poco más alejado de la Costanera, donde se entierran rápidamente para reducir la quema.
Esta práctica, si bien permite que los vecinos y los ambientalistas no “sientan” el problema, impacta negativamente en el medioambiente y pone en serio riesgo la salud de los ciudadanos.
Al enterrar la basura de forma ligera y sin cumplir con los debidos procesos, recomendados desde la ley, no solo se promueve la contaminación del ambiente, sino que, también, se atenta contra los nuevos conceptos globales sobre el tratamiento de residuos urbanos.
En este sentido, es necesario considerar que, al desechar y enterrar residuos sin la debida clasificación, y sin destinar todo lo posible al reciclado, se están desperdiciando las energías y los materiales utilizados en algunos de estos, muchos de los cuales insumieron recursos que no son renovables, como el petróleo y otros minerales.
Es por esto que hoy se impone el concepto de que, al desechar lo que consideramos basura, en realidad, estamos tirando recursos naturales que pueden, todavía, ser aprovechados con el reciclaje.
Del mismo modo, también es indispensable tener en cuenta que, a la hora del enterramiento de los residuos, el lixiviado resultante de su putrefacción contamina masivamente tanto las napas como los cursos de agua cercanos.
Por lo tanto, la práctica actual de enterrar rápidamente los residuos, sin permitir su correcta clasificación y apartamiento para el reciclado, y sin tomar los recaudos exigidos para su aislamiento, atenta contra la economía ecológica de los materiales y promueve, peligrosamente, la contaminación de las napas y del río Gualeguay, significando un verdadero peligro para la salud de la población, a la vez que lacera la economía social de numerosas familias que vivían de la cadena de reciclado.
Claro está que, como este impacto negativo en lo ambiental y social no se aprecia como el humo o el olor, y solo lo pueden sufrir los barrios marginales de esa zona, o alguna otra comunidad ribereña, no es una cuestión de la agenda ambientalista local.
Cómo debe ser
Según se desprende de legislaciones, recomendaciones y experiencias, los residuos sólidos urbanos, separados o no en origen, deben clasificarse y, aquellos que califiquen, ser destinados a las respectivas cadenas de reciclado.
Una vez concluida esta etapa, en fosas debidamente aisladas, se procede a enterrar los residuos restantes.
Cabe agregar que este proceso admite la participación privada individual, pero siempre exige la presencia del Estado, velando que la operación preserve los intereses ambientales.
Por ejemplo, cuando la clasificación y rescate para el reciclado la realizan particulares, como en nuestro caso, el Estado es el que debe asegurarse que todos los materiales sean destinados a sus respectivas cadenas, independientemente de las fluctuaciones del mercado, garantizando así la sustentabilidad ambiental y económica del sistema.
Legislación vigente
Por último, vale señalar que el artículo 24 de la Ley 10.311 de la Provincia de Entre Ríos dice que los centros de disposición final deben ubicarse en lugares “especialmente acondicionados y habilitados”, que sean “ambientalmente aptos”, y que “no podrán estar ubicados en áreas urbanas o próximas a ellas”
Del mismo modo, el mismo artículo advierte que “la metodología a implementar debe propender la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera”.
Sin perjuicio de esto, esa misma ley también dice, en su artículo 10, que “es responsabilidad principal de los municipios y comunas implementar sistemas efectivos de gestión integral de residuos sólidos urbanos que queden bajo su jurisdicción y establecer las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley y de todas las normas que se dicten en consecuencia, respetando el marco de legalidad definido por las mismas y por la ley nacional 25.916”.
Finalmente, el artículo 20 de la Ley Nacional 25.916, de Gestión de Residuos Domiciliarios, establece que “los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural”.
Norman Robson para Gualeguay21