De qué se trata la Ley de Fitosanitarios
Antes de fin de año, el Senado provincial, luego de trabajar dos años, dio media sanción al controvertido proyecto de ley de fitosanitarios, el cual pretende, finalmente, dictar una ley que garantice el correcto tratamiento de estos productos agrícolas.

Al cabo de una larga serie de reuniones de trabajo, los legisladores concibieron una propuesta que prioriza a la salud como un derecho humano fundamental, y apunta a “un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”, y que, a la vez, fomente y proteja la producción de alimentos.
Durante el proceso de elaboración del presente proyecto tanto senadores como funcionarios y dirigentes coincidieron en que el éxito de la norma dependerá de la efectiva aplicación de sus disposiciones, para lo cual es necesaria una estricta presencia del Estado asegurando su cumplimiento.
De este modo, los legisladores se abocaron a trabajar en una nueva ley que supere la ley 6.599, ratificada por la Ley 7.495 y aún vigente, y sus decretos reglamentarios 4.483 y 5.575, ambos de 1995.
Cabe destacar que, si bien estas normas fueron pioneras en su momento, la absoluta falta de control por parte del estado, más el avance tecnológico en la práctica agrícola, han convertido la realidad de la práctica actual en un riesgo concreto para la sociedad.
Consenso
Para la elaboración del articulado, se convocó a representantes de todos los sectores, públicos y privados, quienes enriquecieron el trabajo y lo dotaron de un importante consenso social.
Como contraprueba de esto, los aportes recibidos por los representantes de distintas entidades públicas y privadas en el transcurso de estos dos años de labor se encuentran en la Cámara de Senadores bajo el número de expediente 10.891.
Objetivo y autoridad
En su artículo 1, este proyecto establece que “son objetivos de esta ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales y ambiente y de la producción agropecuaria, mediante el adecuado, racional, responsable y correcto uso de productos fitosanitarios, contribuyendo a la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, al desarrollo sostenible, y a minimizar el impacto ambiental que pudieren generar estos productos”, a la vez que determina que la misma alcance a todas aquellas “personas humanas o jurídicas, privadas o públicas, y a los actos derivados de la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, expendio, transporte, almacenamiento y aplicación de productos fitosanitarios”.
Autoridad de Aplicación
En su artículo 4, la norma propuesta dispone que sea el Ministerio de Producción la “autoridad de aplicación”, al cual, en este nuevo marco, se le reserva “la aplicación la regulación específica de otros aspectos que se consideren apropiados, su regimentación particular, y la exigencia y obligatoriedad de reglamentos particulares que emerjan del instrumento reglamentario”.
Responsabilidad definida
Por otro lado, a modo de darle un marco de responsabilidad a la actividad, el artículo 7 establece que “todos los productos fitosanitarios de venta y uso controlado requerirán para su expendio y/o aplicación de la emisión de una Receta Fitosanitaria expedida por un profesional de la agronomía, con incumbencia en la materia, y matriculado”.
Prohibiciones
En los artículos 19, 20, 21 y 22, el proyecto establece prohibiciones específicas en lo que respecta al uso y aplicación dentro de las plantas urbanas, y respecto a la aplicación tanto aérea como terrestre, a la vez que define áreas y distancias en zonas rurales y comunas, permitiendo que la autoridad de aplicación incluya otras, si así lo considerara, y exige la presencia obligatoria del profesional de agronomía habilitado.
Fiscalización y control
En los artículos 35 y 36, la norma elaborada establece que la autoridad de aplicación “debe arbitrar los medios necesarios para el cabal cumplimiento de las tareas de inspección y/o fiscalización conforme lo determine la reglamentación”, a la vez que será la responsable de recibir e investigar toda denuncia sobre cualquier violación de la misma.
En este sentido, en su artículo 37, se establece que la autoridad de aplicación, con la debida sustanciación, pueda aplicar sanciones como llamados de atención, apercibimientos, multas, suspensiones, bajas del registro correspondiente, inhabilitaciones, clausuras y secuestros, sin perjuicio de que la situación pueda redundar en un delito penal.
Registros y certificados
A los efectos de garantizar un estricto control y seguimiento del cumplimiento de la norma, la misma propone crear, organizar y mantener actualizado un Registro Central Fitosanitario de inscripción y publicación obligatoria para todos los sujetos y actos comprendidos en la misma, a la vez que ordena un mantenimiento legal preventivo, con inspecciones periódicas de los equipos involucrados, con la emisión de un Certificado de Verificación Técnica Fitosanitaria.
Por otro lado, en lo que respecta al depósito, almacenamiento y transporte de productos fitosanitarios, la propuesta establece que esto sólo podrá darse con las características de seguridad que establezca el órgano de aplicación y la autoridad territorial.
Sustentabilidad económica y técnica
A los efectos de sostener esta norma en el tiempo, el artículo 9 ordena la conformación de un “Fondo Fitosanitario” destinado, en un 80 por ciento, a la cobertura de los gastos de fiscalización y control, mientras que habilita la rúbrica de convenios con entidades públicas o privadas que permitan el abordaje técnico y operativo de diferentes situaciones de la realidad productiva.
Consejo Provincial Fitosanitario
A través de los artículos 31 y 32, la norma en cuestión propone crear el Consejo Provincial Fitosanitario, el cual funcionará ad-honorem y ad-hoc, tendrá por función asistir y asesorar a entidades públicas o privadas en el cumplimiento de la misma, y estará conformado por el Ministerio de Producción, el de Salud, el de Gobierno, la Secretaría de Ambiente, SENASA, INTA, el Consejo General de Educación, la Federación Agraria, FARER, FEDECO, Sociedad Rural, el Colegio de Profesionales de la Agronomía, organizaciones ambientales y el gremio de aplicadores.
Conclusión
De este modo, la norma propuesta por los Senadores establece, de forma cauta y responsable, un riguroso ordenamiento de la actividad, defendiendo equilibradamente tanto la salud como la producción de alimentos, ambos indispensables para la vida humana.
En este mismo sentido, la norma propone habilitar a la autoridad de aplicación a realizar las modificaciones que surjan necesarias para cumplir con el objetivo de la misma, aspectos estos que no son atendidos por la ley actual.
De la misma manera, la norma propone generar un marco de estricto control operativo, tanto directamente por parte del Estado como indirectamente por parte de la sociedad civil, algo que, actualmente, no se lleva a cabo.
Por otro lado, es de destacar la clara definición de las responsabilidades políticas de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Producción, y de las responsabilidades profesionales en las propias operaciones, algo que es legalmente difuso y discutible según el marco legal actual.
Por último, la propuesta no solo regula la actividad, sino que define canales específicos por los cuales la sociedad puede, a través de sus instituciones, proponer modificaciones a la misma.
Norman Robson para Gualeguay21