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La odisea de Fornerón


No son pocos los padres entrerrianos que deben tolerar, soportar y sufrir la indiferencia y el atropello de la justicia familiar provincial, la cual, amparada en la nueva política de género, prejuzga livianamente, y condena, al varón de irresponsable, abusador y violento.

Afortunadamente, para aquellos papás víctimas de esta “moda” socio judicial, un fiscal porteño  encendió una luz de esperanza para que a la provincia llegue, aunque tarde, algo de justicia familiar, sana y responsable.
Días pasados, sin la merecida trascendencia mediática, un fiscal porteño, el Dr. Ignacio Mahiques, citó a prestar declaración indagatoria, en el marco del sonado caso Fornerón, a los principales responsables de la adopción irregular de esta niña entrerriana en junio de 2000, sentando un precedente más que importante en la Justicia provincial.
Tal la magnitud de la medida dictada por este fiscal, que acusó del delito de sustracción y posterior retención de una menor a la madre de la niña, al matrimonio que la recibió en adopción, a su abogado, al juez, a los defensores de pobres y menores, y a la perito psicóloga.
“Es fundamental que quienes tenemos la responsabilidad de brindar un servicio de justicia en el ámbito penal seamos conscientes de la importancia que representa la debida sanción en un plazo razonable de los responsables de este plan criminal”, advirtió Mahiques en su dictamen.
Este caso fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en representación del papá de la niña, por el Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo Humano (CESPPEDH), demandando a la Argentina por su responsabilidad internacional por las violaciones al debido proceso en el caso de la tenencia de su hija biológica, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Un poco de historia
El 16 de junio de 2000, Diana Elizabeth Enríquez da a luz a una niña, que también era hija de Leonardo Aníbal Javier Fornerón, y, al día siguiente, la da en guarda provisoria con fines de adopción un matrimonio en presencia del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal.
Cabe recordar que este padre no tuvo conocimiento alguno del embarazo hasta avanzado el mismo y pudo saber de parte de la madre si él era el padre, razón por la cual, luego de nacida, y sin saber nada sobre la niña, recurrió a la Defensoría de Pobres y Menores a manifestar que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña.
De este modo, un mes después del nacimiento, Fornerón reconoció legalmente a su hija.
Independientemente de esto, el 1 de agosto de ese mismo año, el matrimonio adoptivo solicitó la guarda judicial y el papá fue llamado a comparecer ante el juez, donde, en todo momento, manifestó su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada por ser el padre, lo cual ya había sido confirmado por una prueba de ADN.
Indiferente a los derechos de Fornerón como padre, el 17 de mayo de 2001, el Juez de Primera Instancia otorgó la guarda judicial al matrimonio e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña, medida que fue recurrida éste, revocada dos años después, y confirmada el 20 de noviembre de 2003 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Frente a esta situación, Fornerón presentó su petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 14 de octubre de 2004, con número de expediente 12.584.
Igualmente, el 23 de diciembre de 2005 se otorgó la adopción simple de la niña al matrimonio adoptivo avasallando, según la Convención Americana, los derechos establecidos en los artículos 1, sobre la obligación de respetar los derechos, 17, sobre la protección a la familia, 19, sobre el derecho del niño, 2, sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, 25, sobre protección judicial, y 8, sobre garantías judiciales.
Si bien las instancias locales parecían agotadas, el caso Fornerón continuó su proceso en la CIDH, con un informe de admisibilidad emitido el 26 de octubre de 2006 y con otro de fondo el 13 de julio de 2010, hasta que el 29 de noviembre de ese año fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitándole que declare la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Finalmente, el 11 de octubre de 2011 se celebra la audiencia ante esa Corte.
Cabe destacar que esta corte es competente para abordar este caso por ser la Argentina un Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, cuando también reconoce la competencia contenciosa del Tribunal.
Qué entendió la Corte Interamericana
En su análisis de fondo, la Corte reconoció que los niños son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana, además de contar con las medidas especiales de protección, que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia, y que toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de  cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia.
Del mismo modo, la Corte consideró que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable, y señaló que el proceso sobre la guarda judicial se demoró más de tres años.
Por otro lado, la Corte entendió que, en el presente caso, la decisión unilateral de una mujer de no considerarse en condiciones para asumir su función de madre, no puede constituir para la autoridad judicial interviniente una fundamentación para negar la paternidad, y observó que esto responde a ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos, y en relación con una futura maternidad y paternidad.
En el mismo sentido, la Corte señala que las consideraciones del Juez de Primera Instancia demuestran también una idea  preconcebida de lo que es ser progenitor único, y considera que el interés superior del niño no puede ser utilizado para negar el derecho de su progenitor por su estado civil, en beneficio de aquellos que cuentan con un estado civil que se ajusta a un determinado concepto de familia.
De este modo, la Corte concluyó que las decisiones judiciales del caso no velaron efectivamente por el interés superior de la niña, ni por los derechos del padre, y se basaron en aseveraciones que revelan una idea predeterminada sobre las circunstancias en las que se produjo su paternidad, y sobre que un progenitor solo no puede hacerse cargo de un hijo, a la vez que concluyó, también, que las autoridades judiciales a cargo del proceso de guarda no actuaron con la debida diligencia y, por ello, el Estado violó el derecho a las garantías judiciales.
Tan es así que, en el presente caso, el juez que otorgó la guarda judicial y posterior adopción nunca tuvo en cuenta la voluntad del padre, a pesar de que éste manifestó reiteradamente su voluntad, ni determinó la existencia de excepción alguna que así lo justificara.
Por último, y entre otras cosas, la Corte entendió que el Estado no investigó la alegada venta de la niña al matrimonio adoptivo porque tal hecho no configuraba una infracción penal, pero olvidó que existía la obligación de adoptar todas las medidas para impedir la venta de niños y niñas, cualquiera sea su forma o fin.
Qué determinó la Corte Interamericana
Por todo esto, y algunas cosas más, la Corte dispuso que el Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija, que debe verificar la conformidad a derecho de la conducta de  los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan, y que debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales. 
Del mismo modo, completando su sentencia, la Corte mandó al Estado a pagar miles de dólares al señor Fornerón, a su hija, a los abogados y al Fondo de Asistencia de Víctimas, y detalló todas las violaciones del Estado argentino artículo por artículo de cada una de las leyes.

En definitiva, mandó a estudiar a los jueces, fiscales y defensores entrerrianos, al decir que “el Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación”.
La indiferencia entrerriana
A pesar de todo esto, y de que a partir del fallo de la CIDH se fijó finalmente un régimen de visitas, que debía contemplar dos encuentros por año, aún no se efectivizó esa resolución, y Fornerón solo pudo conocerla cuando ambos coincidieron en el momento de la extracción de sangre para el ADN, y solo se pudo encontrar con ella en el 2005 en un hotel de Victoria, por solo 45 minutos, como “un amigo”, y supervisado por una psicóloga.
Conclusión
Después de una odisea de 17 años, recién ahora llegan la Justicia y el reconocimiento a este padre y a esta niña. “A pesar de sufrir el destrato, la injusticia y la burla del sistema, con la certeza del vínculo biológico y la vocación de padre como guía de su conducta, logró que al día de hoy, más de 17 años después, desde el mismo Estado que antes le dio la espalda, se intente evitar que todo ello se inscriba en la larga historia de impunidad, para que cada uno de los responsables reciba la sanción que corresponda a la medida de su culpabilidad”, sostuvo el fiscal.
¿Sabrá este fiscal, o alguien, la cantidad de Fornerones que fueron víctimas de una Justicia totalmente indiferente y despreciativa hacia los padres entrerrianos?
Norman Robson para Gualeguay21

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