Las tarifas que aplicarán a la cartelería

En sesión especial, se aprobó el cobro de las siderales multas (hasta más de 400 mil pesos) a los comercios que, al arbitrio de los inspectores, incumplan dicha ordenanza.
La ordenanza en cuestión establece la aplicación del tarifario de multas a aplicar a partir del próximo 1° de noviembre según el siguiente detalle:
1. El que instale cartelería sin el permiso correspondiente… de 50 a 500 litros de nafta súper YPF… (de $671.- a $6.710.-)
2. El que tenga cartelería sin el permiso correspondiente… de 100 a 5000 litros de nafta súper YPF… (de $1.343.- a $67.150.-)
3. El que con su cartelería cause un deterioro del espacio público… de 200 a 2000 litros de nafta súper YPF… (de $2.686.- a $26.860.-)
4. El que con su cartelería cause un deterioro del patrimonio histórico… de 8000 a 30000 litros de nafta súper YPF… (de $107.440.- a $402.900.-)
5. El que con su cartelería cause una alteración del paisaje urbano… de 5000 a 15000 litros de nafta súper YPF… (de $67.150.- a $201.450.-)
6. El que falsee datos o documentación en la tramitación del permiso… de 500 a 3000 litros de nafta súper YPF… (de $6.710.- a $40.290.-)
Gualeguay21

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