21 enero, 2025 12:23 pm
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Qué debe prevenir la prisión preventiva

A partir de un crimen y un sospechoso, se inicia un proceso en la Justicia que contempla la prisión preventiva del posible autor, pero, a la hora de su aplicación, la seguridad de la sociedad parece no ser muy tomada en cuenta.

BLANCO-NEGRO

Algún rimbombante leguleyo no tardaría en señalar que la Justicia está para los hechos consumados, no para perspicaces futurismos incomprobables. Así le fue a Micaela, entre muchísimos otros casos, donde, de una u otra manera, quedó planteado el dilema de si la Justicia debe aplicar la ley, impartir justicia, o un combo de ambas cosas: Impartir justicia aplicando la ley.
“Un lado de la biblioteca dice una cosa, y la otra, otra”, solía justificar sus fechorías un ex intendente multiprocesado. “Es cierto, es una cuestión de interpretación”, convalidaron algunos desde el Foro, pero la ley no termina en la biblioteca, ni la justicia en la jurisdicción.
La normativa procesal entrerriana dispone que la prisión preventiva se debe aplicar si, y solo sí, existe la posibilidad concreta de que el sospechoso entorpezca la investigación o se de a la fuga, pero nada dice sobre la posibilidad de que, en libertad, el sospechoso pueda repetir el crimen.
Por lo tanto, es común que, frente a crímenes aberrantes, un Juez de Garantía dicte la libertad condicional del sospechoso mientras la Fiscalía lleva adelante la investigación hasta solicitar su elevación a juicio.
Un caso similar es cuando un Juez de Penas deja en libertad condicional a un criminal en potencia, como lo hizo el Dr. Rossi con el violador serial Wagner.
¿Acaso no le preocupa a la Justicia la seguridad de los ciudadanos?
Lo cierto es que sí. A la hora de decidir sobre la libertad de un sospechoso, la ley no termina en la norma procesal, sino que, también, debe atender normativas que están por arriba de esa norma y sí protegen a la sociedad y sus individuos.
Por ejemplo, el artículo 32 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos, y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Como nuestro país adhiere a esta norma, y su rango es constitucional, por arriba de cualquier normativa procesal, limitar los derechos de un sospechoso para preservar los de los demás y la seguridad de todos debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar su libertad constitucional.
Del mismo modo, en el Preámbulo de nuestra Constitución, los representantes del pueblo de la Nación Argentina fundaron la misma, entre otras cosas, en la necesidad de afianzar la justicia, lo cual significa que es un deber constitucional consolidar y garantizar la justicia. Poner en libertad a un potencial criminal no es, precisamente, consolidar y garantizar la justicia.
Por lo tanto, a la hora de liberar a un sospechoso, los jueces deben tener en cuenta “in pectore” la seguridad de la sociedad, y deben garantizarla explotando todos los recursos jurídicos a su disposición, más allá de las normas procesales.
Cuando así no lo hicieren, poniendo en riesgo la integridad de algún ciudadano, aunque no ocurran las cosas que lamentablemente ocurren, el Superior, la Magistratura y/o los Colegios deberían intervenir, y, sino, los jurys deberían funcionar, pero, si nadie hace nada, seguirán ocurriendo las cosas que lamentablemente ocurren.
Ahora bien, si sabiendo esto no hacemos nada, y ocurren las cosas que lamentablemente ocurren… ¿No seremos todos tan culpables como los propios criminales y aquellos que los consienten…?
Norman Robson para Gualeguay21

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