Caso Frare: Un proceso que se inicia y una conducta a condenar
Según el artículo 84° bis, segundo párrafo, del Código Penal, el homicidio culposo tiene una pena de prisión de entre 3 y 8 años, mientras que de acuerdo al artículo 106°, tercer párrafo, del mismo, el abandono de persona ocurriendo la muerte merece una pena de prisión de entre 5 y 15 años. Ahora bien, más allá de esta calificación legal que pudiera darse al trágico hecho en que un joven perdió la vida arrollado por otro, y cuyas responsabilidades dirimirá la Justicia, lo reprochable, o repudiable, es el accionar del joven conductor que dejó tirado al otro, de casi su misma edad, después de haberlo pasado por encima con su camioneta.
Eran más de las 20 horas cuando Tomás, a bordo de su Honda Wave 110 cc, iba por Martín Fierro de este a oeste. Al llegar a Quadri, una camioneta Toyota Hilux cruzó la avenida. Si bien buscó maniobrar para eludirla, la moto derrapó y lo llevó debajo de la misma, resultando arrollado por la rueda trasera. Augusto, de 19 años, conducía la camioneta.
Consumado el hecho, y quedando el joven malherido y tendido sobre el asfalto, Augusto eligió continuar su marcha hacia su casa. Nunca se detuvo, ni volvió, ni llamó una ambulancia, menos a la policía. La escena fue presenciada por dos menores que estaban parados en la esquina y que dieron aviso a la Policía, la cual, una vez en el lugar, irradió la búsqueda de la camioneta. Cuarenta minutos más tarde, el jovencito fue encontrado por la Policía en su casa junto a sus padres. A los tres días, Tomás falleció por las graves heridas sufridas.
A partir de todo ésto, se abrió una causa en la Fiscalía local, recayendo la misma en manos del Fiscal Dr. Fernando Martínez, mientras de la defensa de Augusto se hizo cargo el Dr. Cristian Justet, y de la querella, en representación de la familia de la víctima, el Dr. Javier Ronconi. La carátula podría ser “homicidio culposo calificado por el abandono del lugar”, pero todavía falta para ello. Recién se inician las diligencias de la Investigación Penal Preparatoria, las cuales determinarán para la Fiscalía las responsabilidades del caso. Para ello, la familia de Tomás se encuentra abocada a la búsqueda de elementos, pruebas, etcétera, que ayuden a esclarecer el caso.
Cabe recordar que, según el artículo 65° de la Ley Nº 24.449, de tránsito, establece como obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito detenerse inmediatamente, suministrar los datos a la otra parte y a la autoridad interviniente, denunciar el hecho ante la autoridad competente, y comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
Ahora bien, más allá de las calificaciones que determine la Justicia, y el proceso que tenga o no lugar, hay un hecho preocupante: la conducta del joven conductor al irse a su casa dejando al otro tirado a la buena de Dios. Si bien es cierto que si Augusto se hubiese quedado en nada hubiese cambiado el destino de Tomás, en cualquier otro caso sí puede significar la diferencia. Y eso es lo que se debe atender en este caso.
La ley es absolutamente clara: si hay un accidente hay que quedarse, hay que llamar a la Policía y al Hospital. Hay que enfrentarlo. Cualquier conductor habilitado tiene que estar preparado, o entender cabalmente, que no puede darse a la fuga, indiferente a lo ocurrido, sea lo que sea que haya ocurrido. Y si se asusta, a los minutos debe volver o presentarse en la Policía. La sociedad no puede permitir que ello ocurra.
Hoy, la tragedia está consumada: una joven vida se perdió, un joven sufrirá su equivocación, dos familias deberán sobrellevar cada una lo suyo, y la Justicia deberá arbitrar sobre lo ocurrido, pero la sociedad, a través de sus autoridades (si queda alguna), deberá ajustar el sistema de modo de que el abandono de persona no vuelva a ocurrir.
Norman Robson para Gualeguay21