17 abril, 2025 10:19 pm
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Créditos más blandos para PyMEs.

El Ministerio de Industria acordó con el Banco de la Nación Argentina nuevas condiciones de financiamiento para las Pymes a través de una de sus líneas de crédito. Los préstamos podrán ser acordados por un monto de hasta $ 5 millones para compra de bienes de capital y tecnología, con un plazo de hasta 5 años, con una bonificación sobre la tasa de interés de hasta 6 puntos, que permitirá acceder a financiamiento a partir del 7,5% para micro y pequeñas firmas, y del 9% para las medianas. Además, se contempla la financiación de capital de trabajo, cuyo máximo aumentó de $ 300.000 a $ 1.000.000 con hasta 3 años de plazo de amortización.

El esquema de bonificación presenta una tasa diferencial para empresas del Norte Grande del país y el resto de las provincias. Sobre ese índice se aplica el subsidio de hasta 5 puntos para micro y pequeñas empresas y del 3,5% para medianas. Adicionalmente, las firmas podrán descontar un punto si cuentan con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Puesto que desde 2010 el componente del monotributo destinado a las obras sociales está congelado en $ 93, y en el caso del servicio doméstico desde hace tres años en 60 pesos, las obras sociales demandan al Gobierno un reparto de mayores fondos para compensar el aumento de los costos de las prestaciones y la falta de actualización en las cápitas por la atención médica.

Entre las principales demandas de los gremios se encuentra la actualización del valor de este componente en $ 180, y el incremento del 25% en los fondos del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA), establecido en septiembre de 2012, por el cual se reparten actualmente a las obras sociales unos $2.000 millones anuales provenientes del Fondo Solidario de Redistribución (FSR). En paralelo, reclaman la creación de un subsidio especial para financiar la atención médica de monotributistas y personal del servicio doméstico, ante las demoras oficiales para elevar la cápita de esos sectores.

Nuevo Plan de facilidades de pago de impuestos para PYMEs.

La AFIP anticipó que a partir del 1 de agosto comenzará a regir un Miniplan para el pago de impuestos de micro, pequeñas y medianas empresas. La iniciativa, que incluye un “scoring” que calificará el historial fiscal de las empresas, consistirá en permitir a las Pymes que estén atrasadas en el pago de tributos y facturen hasta 20 millones de pesos, acogerse a un plan de pagos de 3 a 6 cuotas, a una tasa de interés de entre el 1,35 y el 3%.

Si bien la ley de blanqueo publicada el 3 junio pasado no pide declarar explícitamente a qué período fiscal corresponde la regularización; lo contrario ocurre para la eximición del IVA y de impuestos internos, que deberán exteriorizarse a partir de un coeficiente que surge de la utilidad bruta del período fiscal que se pretende liberar.

Si bien está claro que el blanqueo libera de impuestos y penalidades hacia adelante, no es claro qué tipo de eximición fiscal permite gozar hacia atrás este sistema. Los especialistas entienden que este mecanismo permite regularizar con la AFIP solamente una situación de salidas no documentadas, ya sea por facturas apócrifas (ventas no declaradas) o por gastos sin facturas, es decir, cuando se pueda justificar que el dinero se sacó de alguna manera del giro del negocio. Esta regularización puede hacerse aún si la empresa está bajo fiscalización o incluso en el marco de una contienda ante el Tribunal fiscal o ante la Cámara. También podría hacerse con ventas omitidas, aunque deberán demostrar que el producto de esas ventas omitidas no está en la cuenta de la sociedad o que no fue redireccionado al pago de gastos o a la compra de otros bienes.

Por el contrario, si una persona tiene ingresos no declarados en la empresa y los justifica con un pasivo y no se ve en los movimientos de la empresa como una salida de fondos, eso no se podría solucionar con el blanqueo, al igual que no se pueden liberar ajustes técnicos que esté haciendo la AFIP durante una inspección que no impliquen tenencia de fondos, como impuesto de igualación o amortizaciones; ni se pueden liberar cuestiones por pagos en efectivo superiores a $ 1.000, prohibido por la ley antievasión y penalizado en el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, no se puede redimir con el blanqueo consumos no exteriorizados o un ajuste por el impuesto al cheque, o depósitos bancarios cuando el dinero esté todavía en la empresa o se hubiera afectado a la compra de bienes tangibles.

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