24 abril, 2025 4:45 am
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El jueves vence el plazo para reglamentar la Constitución

El artículo 280 estableció un lapso de cuatro años para que rijan las leyes, normas u ordenanzas habilitadas por la reforma de 2008.

Este 1º de noviembre se cumplirán cuatro años de la puesta en vigencia de la Constitución de Entre Ríos reformada. Sin embargo, son muchos los institutos y derechos que aún no han sido reglamentados por la Legislatura. Para evitar este escenario, los convencionales constituyentes incorporaron dos cláusulas transitorias, donde fijaban un plazo para operativizarlos. A partir del 2 de noviembre, cualquier ciudadano podrá, mediante acción judicial, reclamar la materialización de su derecho.

 

 

 

Específicamente, el artículo 62 de la Carta Magna establece: “Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida”.

Y agrega: “Si la autoridad omitiere un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”.

En tanto, el artículo 280 reza: “A los fines de la aplicación del artículo 62 la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de competencia”. El plazo tiene como fecha límite el 1º de noviembre de 2012.

Y, en el artículo 281, faculta al Ejecutivo a que “si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas (…) quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales”.

Los textos que faltan

Entre los institutos que aún falta operativizar, está la orgánica de Fiscalía de Estado, que cuenta con media sanción de Diputados; al igual que el Jurado de Enjuiciamiento, texto con media sanción desde 2009.

El Juicio Político –también con la aprobación de la Cámara Baja– es de singular importancia, porque organiza el procedimiento mediante el cual se podrá responsabilizar a los funcionarios públicos que carezcan de la idoneidad para desempeñar el cargo que ocupen. Tampoco está reglamentado el Consejo Económico y Social.

La Defensoría del Pueblo derivó en renuncias y cruces por parte de los integrantes de la Comisión Bicameral. Se logró conformar una terna, pero fue rechazada en la Cámara de Diputados y todo terminó volviendo a foja cero. Para este año tampoco se esperan avances en una nueva convocatoria.

Sobre los institutos de participación ciudadana, tienen media sanción de Diputados: la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la audiencia pública y la revocatoria de mandato. Algunas fueron introducidas en la reforma constitucional de 1994. Otras, incorporadas a la Carta Magna provincial en la Convención Constituyente de 2008.En cuantos derechos, cabe remarcar que tampoco están operativizados los que refieren a las comunidades originarias de la provincia.

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