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15 diciembre, 2025 11:44 pm
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Estado, sociedad, familia y gurises


Para preservar la integridad y desarrollo de nuestros niños hacen falta cuatro cositas básicas: leyes que regulen, políticas que dispongan, infraestructuras que apliquen, y recursos que financien, cositas con las cuales estaría garantizado el futuro de nuestros gurises.

En nuestra provincia, desde septiembre de 2008, rige la ley 9.861, la cual tiene por objeto la protección integral del niño, el adolescente y la familia en todo el territorio provincial a fin de garantizarle el goce y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, razón por la cual adhiere a todos los marcos rectores nacionales e internacionales.
En este sentido, esta ley considera niña, niño o adolescente a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad, a la vez que entiende por protección integral “el conjunto de principios y directrices que regulan la actuación de los organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones en el ámbito provincial y municipal, público o privado, destinadas a la promoción, protección y restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes”.
En su texto, ésta ley garantiza que en su aplicación no debe existir discriminación alguna de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres, de su grupo familiar o de sus representantes legales”.
Del mismo modo, también estipula que el Estado, la sociedad y la familia deben asegurar “los derechos a la vida, salud e integridad psicofísica, libertad, identidad, intimidad e imagen, alimentación, educación, vivienda, cultura, deporte, recreación, formación integral, convivencia familiar y comunitaria y, en general, a procurar su desarrollo integral”, así como deben “proteger la dignidad y la integridad impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante”.
Tal es la filosofía de ésta ley que establece que “los niños y adolescentes tendrán prioridad para recibir protección y auxilio en cualquier circunstancia, preferencia en la atención en los servicios públicos o privados, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación privilegiada de recursos en orden a la consecución de los objetivos de la presente Ley y en la exigibilidad de su protección jurídica”.
Ahora bien, al mismo tiempo, obliga al Estado a implementar “políticas sociales que garanticen a los niños y adolescentes en la máxima medida posible su derecho intrínseco a la vida, a su disfrute y protección y su derecho a la salud, que permitan su supervivencia y desarrollo integral en condiciones dignas de existencia, asegurando el acceso gratuito a la atención integral de la salud a todos los niños y adolescentes”.
Desde sus primeros artículos, esta ley establece que la familia es la “responsable primaria de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes”, pero reconoce una “corresponsabilidad que también corresponde a la sociedad civil y al Estado”, para lo cual considera necesario el establecimiento de los medios conducentes a esto, sean tanto políticas como organismos ejecutivos y judiciales.
Más adelante en el texto, retoma el tema e insiste en que la familia es responsable en forma primaria e indelegable de asegurar a todos los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, pero a la vez, en el mismo párrafo, reconoce que “el Estado Provincial debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad”.
Pero más allá de esto, siempre reafirma el compromiso del Estado para con los derechos del niño determinando que éste “adoptará todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que correspondan hasta el máximo de los recursos disponibles para dar plena efectividad a tales derechos”.
Por último, a partir de la entrada en vigencia de ésta Ley se creó el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, quien es la máxima autoridad provincial administrativa de protección de los derechos y garantías que se reconocen en esta Ley, y que junto a la Comisaría del Menor, de la Policía de Entre Ríos, y a la Defensoría del Menor y al Juzgado de Familia, del Poder Judicial provincial, conforman el marco de garantía del niño.
Como se puede apreciar, el marco legal existe y no deja lugar a dudas sobre los objetivos del mismo y las responsabilidades que le caben a cada parte, sea Estado, Sociedad o Familia, a la vez que también existen las infraestructuras del Estado, y a la vez que también existen los satélites de contención en manos de la sociedad civil, sean éstos hogares, clubes u otros, por lo tanto, cualquier ineficacia, ineficiencia o inoperancia que pueda adolecer al sistema pasa por la ausencia de políticas en este sentido y/o recursos a tal efecto.
Por lo tanto, en legislación e infraestructura está todo dicho, pero del dicho al hecho hay un largo trecho, y sobre ese trecho es imperativo avanzar de forma urgente y responsable, cada uno a su modo como parte de la familia y de la sociedad, ni hablar si formamos parte del Estado.
Norman Robson para Gualeguay21