En este sentido, unos de los textos publicados por el funcionario es el siguiente:
La ciudad perdió su calma por el accionar de jóvenes, y no tan jóvenes. Buscan la adrenalina sin pensar que van camino a la muerte. Lo último que pueden llegar a sentir, es eso…adrenalina. No solo ponen en peligro su vida, sino la de aquellos que desean vivir, y en paz. No debemos permitir que estos inadaptados sociales se adueñen de la ciudad. La irresponsabilidad no es solo de ellos, es compartida, y con sus Padres. Este accionar es delictivo, y no lo digo yo, lo dice el Código Penal de la Nación. Se convocan por distintos medios. Boca a boca, por Facebook (en menor medida por Fotolog) y sobre todo por mensajes de texto. Además, cuentan con equipos de comunicación de mano. No son solo chicos, ni es un juego de chicos.
En la plaza del barrio donde antes se jugaba a la pelota, ahora la barra tiene otra diversión, más peligrosa, no sólo para ellos, sino también para los vecinos.
La idea, elegir una calle, picar…y filmarse. Los protagonistas: jóvenes, en buena parte menores de edad, y motocicletas de 90 a 110 centímetros cúbicos que llegan a desarrollar hasta 110 kilómetros por hora. Sin cascos, sin protección, y encima con celulares en la mano para tener un registro que luego pueda ver todo el mundo virtual.
Las picadas de motocicletas no son algo nuevo, pero se están transformando en algo altamente peligroso para los vecinos.
Si no se quiere lamentar mas muertes, se debe actuar con toda la fuerza de la Ley….Por ellos, por todos…
TODOS TIENEN DERECHO A VIVIR EN PAZ
LAS PICADAS, SON ILEGALES
LAS PICADAS, SON UN DELITO
Del mismo modo, para reforzar sus argumentos, el responsable de Tránsito recuerda un artículo del Código Penal de la Nación Argentina que dejan bien claro lo que estipula la ley en este tema.
Artículo 193 Bis
Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

















