Justet propuso un acuerdo de nulidad en el HCD
El concejal Gastón Justet, propuso la nulidad de la Sesión Pública Especial llevada a cabo el pasado 6 de Noviembre entendiendo que la misma es improcedente según lo dispuesto en la Ley 10.027 y en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Gualeguay.
De acuerdo al proyecto presentado, este propone textualmente declaró la nulidad de la Sesión Pública Especial llevada a cabo el día 06/11/2012 donde se aprobó el Exp. Nº 109/12, del Frente Justicialista para la Victoria, proponiendo declarar de Interés y Utilidad Pública el inmueble Paso de Alonso, a nombre de Rosa Argentina Ahibe y otros, y que inmediatamente se convirtió en Ordenanza.
En el proyecto presentado, Justet justifica el mismo con los siguientes considerandos:
Que a los fines de la consideración de la nulidad peticionada con respecto a la sesión arriba indicada se debe tener en cuenta las normas del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Gualeguay, Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos, Constitución de la Pcia. de Entre Ríos, Ley Orgánica de los Municipios N° 10.027 T.O. Ley N° 10.082.
Que teniendo presente la versión taquigráfica de la sesión arriba indicada y aprobada, donde se expresa que finalizada la Sesión en Comisión la cual fue debidamente notificada a todos los Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Gualeguay en fecha 05/ 11/ 2012, con un temario especifico, se llevó adelante Sesión Especial Publica con un temario que no ha sido debidamente notificado.
Que en este sentido una vez finalizada tal Sesión en Comisión y a pedido de siete Concejales se solicita la celebración de Sesión Publica Especial con el objeto de incluir en el Orden del Día de la próxima Sesión Ordinaria Publica el EXP. Nº 109/12 – Frente Justicialista para la Victoria – Proyecto de Ordenanza: Declárese de Interés y Utilidad Pública el inmueble – Paso de Alonso – a nombre de Rosa Argentina Ahibe y otros.
Que tal situación fue notificada a diez Concejales a saber Rosana Reynoso, Héctor Jaime, Marina Petroff, Paola Rubattino, José Schonfeld, Marta Fahler, Juan Carlos Freyre, Silvina Carraud, Federico Gallardo y Javier Costantini, sin cumplir con la debida notificación la Presidencia con el Concejal Gastón Justet.( Arts. 22 Inc. 2° Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante y Art. 15, 16 y 27 Inc. 1° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos).
Que tal situación se advierte al ser el número de Concejales en once según lo dispuesto por el Art. 81 de la Ley 10.027 T.O 10.082 a los cuales fueron aprobados sus diplomas en Sesión Preparatoria del día 10/ 12/ 2011.
Que las notificaciones cursadas oportunamente en fecha 05/ 11/ 2012, a la sesión en comisión de fecha 06/ 11/ 2012 lo fueron con un temario especifico y nada puede ser agregado al mismo, pues es violatorio de las normas que rigen el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.
Que en aplicación de las normas del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos; las cuales son de aplicación subsidiaria a tenor de lo dispuesto por el Art. 1° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, y en la misma doctrina se funda la Jurisprudencia en autos: “ Matorras Enedin José Augusto S/ Denuncia” ; la celebración de una sesión especial, debió ser llevada adelante con el pedido escrito y avalado por cinco concejales, debidamente motivado ( Art. 16 del Regl. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos). Que posteriormente el mismo debió ser notificado a cada Concejal, pues se trata de un cambio al horario y día normal de celebración de sesiones en Periodo Ordinario y el cual fuere fijado oportunamente mediante Acuerdo de fecha 10/ 12/ 2011. Que tal obligación de notificación de la modificación emerge de lo dispuesto en el Art. 15 y 27 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos. Y en Art. 22 Inc. 2° del Reglamento del Honorable Concejo Deliberante de Gualeguay.
Que asimismo de la lectura de la versión taquigráfica aprobada por los Concejales asistentes a la reunión, ninguno de esos requisitos se dan por producidos, pues no ha habido petición escrita avalada por cinco concejales y mucho menos motivación que permita alterar el procedimiento normal de sanción de una Ordenanza.
Que ante tal situación la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante no debió acceder a la petición, y en caso de hacerlo como lo hizo el objeto de la convocatoria debe ser comunicado a todos los miembros del Honorable Concejo Deliberante (Art. 15 y 27 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos. Y en Art. 22 Inc. 2° del Reglamento del Honorable Concejo Deliberante de Gualeguay), hecho este que no sucedió tal cual da cuenta el libro de registro de notificaciones.
Que asimismo se desprende de la versión taquigráfica aprobada que el objeto de la celebración de sesión especial es, según los dichos del Concejal Juan Carlos Freyre, el único de los peticionantes de la sesión especial que adujo algún motivo, “Incluirlo en el Orden del Día”, es decir el motivo de la celebración de la Sesión Publica Especial es incluir en el Orden del Día de la próxima Sesión pública al Expediente que habiendo obtenido Despacho de Comisión. Es decir en la Sesión Pública a celebrarse el día 08/ 11/ 2012 o en su defecto el día 15/ 11/ 2012 por haber concurrido asueto administrativo por el día del Empleado Municipal, pues tal hecho no puede darse en el marco de una Sesión en Comisión.
Que tal cual se advierte por el Honorable Concejo Deliberante se ha tergiversado, violentado y soslayado el objeto de la convocatoria a Sesión Publica Especial aprobando directamente y convirtiendo en Ordenanza el EXP. Nº 109/12 – Frente Justicialista para la Victoria – Proyecto de Ordenanza: Declárese de Interés y Utilidad Pública el inmueble – Paso de Alonso – a nombre de Rosa Argentina Ahibe y otros. Todo ello a pedido de los Concejales Paola Rubattino y Juan Carlos Freyre; y con la anuencia de la Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante violentado el objeto de la convocatoria a Sesión Publica Especial, el cual puede tener solamente un único objetivo y no dos como ha surgido de la celebración de la sesión especial cuestionada en su defecto esta impedido cambiarlo.
Que la situación insólita y arbitraria de poner a consideracion por Presidencia el tratamiento y votación del Expediente indicado, a pesar de que no fue pedido por ninguno de los concejales al momento de solicitar la Sesión especial y mucho menos de convertir una Sesión en Comisión en Publica, lo cual no tiene asidero legal en ninguna reglamentación, e incluso trasluce un exceso en las facultades de la Presidencia no avalado por la legislación parlamentaria pues el objeto de la petición era otro.
Que tal situación carente de sustento legal no puede ser válida, y ante cualquier cambio en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el mismo no puede ser modificado en la misma sesión que se propone la reforma ( Art. 92).
Que ante el planteo del Concejal Justet, donde da cuenta de la falta de notificación, el quebrantamiento de las formalidades y la violación de objeto de convocatoria, tornan procedente el pedido de nulidad solicitado a este Cuerpo y así debe ser declarado.
Que asimismo y para el caso de que a la sanción del presente se encuentre promulgado el expediente aprobado en la Sesión Publica Especial del 6 de Noviembre de 2011 se redacte por Secretaria Ordenanza de Derogación de dicha Ordenanza y por las causales esgrimidas en el presente.
Que las normas que rigen el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante tienen por objeto no solamente dar los lineamientos de trámite, sino el mantener una estructura solida y duradera a nuestras instituciones.
Que el soslayamiento sin fundamento de tales normas no solamente quiebran el pacifico orden legal, sino también la voluntad popular la cual observa que sus representantes hay leyes que no se cumplen, y en este sentido este Honorable Cuerpo hace suyo el pensamiento que por sobre la Ley no existe nadie.
Que salvar omisiones y errores y decretar la nulidad de actos administrativos por la propia administración está dentro de las facultades regladas de la administración pública, siempre y cuando no haya generado derecho subjetivos en la persona de alguien, situación está que no se haya comprendida en el presente pues se trata de un trámite administrativo que no ha creado tales efectos.
Según las palabras de la propia presidente del Concejo, el mismo pasó a Secretaría para ser tratado en comisión.
Gualeguay21