La Corte Suprema, ¿aprobó el aborto?
Por monseñor Jorge Eduardo Lozano, obispo de Gualeguaychú y presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Social
Muchos fueron los comentarios que se suscitaron desde el 13 de marzo a partir del Fallo en la causa conocida como “F.A.L. sin medida autosatisfactiva” de fecha reciente. También en ese “Fallo” el supremo tribunal recomienda a las Provincias realizar Protocolos que garanticen la realización de abortos de forma expeditiva en los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Varios Estados Provinciales inicialmente se distanciaron de esta decisión, pero luego fueron adhiriendo con normativas locales tal como señaló en estos días el obispo de La Pampa, entre otros.
Es un error lamentable que se dé a un Fallo por un caso particular el mismo valor que al de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
No es la Corte Suprema la responsable de legislar.
El sistema democrático vigente en nuestro país establece una clara división en los Poderes del Estado, y en las funciones que compete a cada uno. El respeto firme a esos principios del sistema democrático es clave para garantizar la convivencia de los ciudadanos y el Estado de derecho.
Pero digamos también que el orden jurídico argentino tiene una clara jerarquía en sus normas. Como nos resulta obvio, ninguna ley o decreto o resolución puede estar por encima de la Constitución Nacional. En ella se ha recogido y sancionado expresamente el derecho a la vida y a la salud del niño por nacer. Y esto tiene prevalencia sobre cualquier otra norma dictada o por dictarse. Los fundamentos son muy explícitos y sólidos en la Convención de los Derechos del Niño y su ley reglamentaria 26.061, especialmente en sus artículos 3º y 8º, y en los artículos 75 y 22 de la Constitución Nacional.
Esos artículos de nuestra Carta Magna ponen —al menos— un signo de interrogación acerca de la vigencia del artículo 86 del Código Penal al cual hace referencia el Fallo de la Corte Suprema, que incluso va más allá de lo estrictamente planteado en ese artículo 86.
El camino indicado de decidir de forma rápida por el aborto sin más que una declaración jurada, no tiene en cuenta la raíz del embarazo producto de un delito. Nada se resuelve respecto del abusador -violador. Ese delito queda impune y la mujer, desprotegida.
Cuando hablamos de una mujer embarazada no hablamos de una vida sino de dos. Ambas vidas tienen derechos que deben ser respetados.
En la provincia de Entre Ríos ha habido una sorpresiva disposición del Ministerio de Salud. Por Resolución N° 974 del mencionado organismo provincial (Boletín Oficial del 4/V/2012) se aprueba la “Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles”.
Los obispos de las tres Diócesis entrerrianas—Paraná, Gualeguaychú y Concordia— hemos realizado una Declaración conjunta porque “no podemos menos que expresar el asombro y el dolor que nos ha provocado esta rápida decisión normativa, que atenta contra el bien de la vida por nacer”.
En este texto dirigido a la feligresía y a la sociedad en su conjunto, además de hacer referencia a la Constitución Nacional, decimos que “de manera coherente con ello y junto a otros ordenamientos jurídicos provinciales, la Constitución de Entre Ríos, de reciente aprobación después de un amplio proceso participativo y con mayoritario reconocimiento parlamentario, en su artículo 16 reconoce y garantiza para las personas el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte digna”.
“Todo ello se agrava al momento que la cuestionada ‘creatividad normativa’ se termina regulando por medio de una ‘guía de procedimientos’ establecida por resolución ministerial de la Provincia. Esto es vulnerar gravemente el orden jurídico.”
“Es por eso que solicitamos al gobierno provincial la derogación de la decreto 974 del Ministerio de Salud Provincial en el cual se aprueba la ‘Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles’, se provea adecuadamente a la promoción de la defensa del niño recién concebido y la protección integral de las embarazadas que han sufrido violación.”
Hoy celebramos a la Virgen de Fátima. Pidamos que, por su intercesión, crezcamos en el amor a la vida.