26 julio, 2024 8:27 pm
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Lo que dejó la impugnación del Superior Tribunal de Justicia en el caso Kablan

La respuesta del Superior Tribunal de Justicia entrerriano a esta apelación desnudó la real irresponsabilidad de la Justicia provincial, plena en vicios y caprichos, impartiendo más injusticia que justicia. En el contenido de esta medida se pueden apreciar, en detalle, los errores señalados que ponen en tela de juicio lo actuado en origen y convalidado por Casación copiando y pegando al primero. Al mismo tiempo, los vocales de este tercer tribunal interviniente exhiben interpretaciones de la ley diametralmente opuestas, uno avalando todo lo actuado. La recurrencia de estos errores despierta desconfianza, a la vez que alienta el miedo.

El pasado 14 de marzo, en la ciudad de Paraná, los vocales de la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, conformada por la Dra. Claudia Mizawak, acompañada por los dres. Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia, resolvieron hacer lugar a la impugnación extraordinaria solicitada por la defensa en la causa “Kablan, José Massad s-Rapto y Abuso Sexual con Acceso Carnal Reiterado en dos oportunidades que concurren en forma real entre sí”, y declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal en abril de 2021, y devolver a éste las actuaciones a fin de que “dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

Lo resuelto en esta instancia no solo dispara cuestionamientos sobre el proceder de los distintos tribunales actuantes, sino que, también, expone vicios, abusos, e irresponsabilidades en los criterios que aplican sus funcionarios, pagados por el Estado para impartir justicia. Esta realidad trasciende este caso en particular y alcanza todo el actuar de la Justicia, tanto en Gualeguay como en el resto de la Provincia.

Cabe recordar que la sentencia de origen, convalidada por Casación, sostuvo que las evidencias “acreditan, más allá de toda duda, el estado de temor, resignación y transacción sexo por vida en el que se vio inmersa la víctima, quien no opuso resistencia frente a la violencia sexual a la que estaba siendo sometida”, lo que le valió al denunciado una condena de 9 años.

A los efectos de resolver este reclamo, éste Tribunal debió abordar la respuesta de Casación en función de cada uno de los seis puntos en que la defensa fundó su apelación: 1) las contradicciones en la sentencia que descartan la versión defensiva y hacen caso omiso a lo dicho por la propia denunciante, 2) las críticas a la valoración de los dichos de la denunciante: el consentimiento y la intimidación; 3) la crítica a la valoración de las pericias; 4) la crítica a la valoración que realiza el tribunal sobre la tesis defensiva; 5) el tipo subjetivo, y 6) la crítica al análisis de testigos.

Observaciones de Carubia

A lo largo de su abordaje, el Dr. Carubia, luego de advertir el abuso del recurso de “copie y pegue” del Tribunal de Casación para avalar la sentencia sin evaluarla, procedió a tratar minuciosamente la sentencia del Tribunal de origen según el reclamo de la defensa, donde se encontró con una alevosa arbitrariedad fáctica, interpretando los hechos de forma forzada o caprichosa, sino errónea.

Por ejemplo, respecto de los hechos, el Dr. Carubia, entre otras, realizó las siguientes observaciones:

– La denunciante reconoció reiteradamente que nunca manifestó su no consentimiento, sino que siempre simuló conformidad, lo cual significaría que no hubo resistencia de algún tipo, ni acción intimidatoria, y que Kablan actuó conforme su consenso.

– Se valoraron las pruebas y, en particular, los testimonios, de modo de juzgar el hecho, no por lo ocurrido, sino según un modus operandi de Kablan que lo calificaría como un violador serial. Esto viola los derechos del autor y así fue reconocido por Casación, pero no le bastó para la anulación.

– Se extrajo aparte el rapto, como otro delito, cuando jurídicamente forma parte del mismo hecho. No hubo primero un rapto y luego un abuso. Así también lo entendió la Dra. Mizawak.

– Hubo olvidos e impresiciones en el relato de la denunciante sobre lo ocurrido, a la vez que hubo incoherencias entre los registros de las videocámaras y de los mensajes de WhatsApp, todo lo cual podría debilitar la construcción de los hechos.

– Se valoraron los dichos de testigos que señalan a Kablan como autor de abusos, sin denuncia o prueba alguna, a la vez que no se valoraron los testimonios de quienes acompañaban a la denunciante esa noche, quienes señalaron que entre éste y la denunciante “se tiraban onda”, lo cual expondría la arbitrariedad del Tribunal.

– Fueron contradictorios los testimonios de la pericia sicológica, la cual, en el informe escrito, reconoció en Kablan un correcto manejo de los impulsos, con una adecuada valoración de la realidad, y, en el testimonio oral, afirmó que éste no puede contenerse, y hasta que es de tipo perverso, lo cual no habría sido advertido, sino que se habría elegido lo conveniente para la condena. 

– No fue adecuada la mirada de género aplicada, la cual no debería ser utilizada como una excusa para la manipulación de las pruebas en favor de la mujer.

A partir de estas observaciones, el Dr. Carubia entendió que, en la sentencia, se valoraron arbitrariamente las pruebas y testimonios según abonaran o no una construcción conveniente de los hechos; y que éstos se reconstruyeron en base a dichos de la denunciante, de los testigos y de los peritos, sin respaldo, con olvidos, imprecisiones y contradicciones, mientras que los registros físicos de celulares y videocámaras arrojaron inconsistencias con lo denunciado, todo lo cual le hizo imposible reconstruir el hecho como lo hizo el Tribunal de origen y lo avaló el de Casación.

Finalmente, respecto de lo actuado por el Tribunal de Casación, el Dr. Carubia entendió que éste solo copió y pegó la sentencia de origen y apenas le agregó algunos comentarios para contextualizar, mientras que, cuando advirtió algún error, no lo consideró tan importante como para anular el fallo. En definitiva, nunca evaluó la sentencia como debería haberlo hecho. 

Es a partir de todo esto, entendiendo que el Tribunal de Casación no valoró adecuadamente lo actuado por el de origen, el cual no pudo probar que Kablan quebró alguna vez su voluntad de algún modo para someterla a su voluntad, y que igual lo condenó, convalidando una injusticia, el Dr. Carubia votó en favor de lo peticionado por la defensa, lo cual fue plenamente acompañado por el Dr. Giorgo.

La disidencia de Mizawak

Por su parte, ya definida la votación, la Dra. Mizawak eligió una posición diametralmente opuesta a la de sus pares, convalidando casi toda la sentencia de origen y lo actuado por Casación, salvo en lo que se refiere al rapto. En su alegato, la vocal adviertió “un intento de teñir la queja con un cierto sentido constitucional para justificar la procedencia de esta nueva impugnación”, a la vez que, reiteradamente, se refirió a la “razonabilidad” de todo lo actuado, y que “al imputado se le respetaron todos sus derechos y garantías constitucionales”.

En la justificación de su voto, la Dra. Mizawak abordó la apreciación de la prueba, afirmó que “no es posible cuestionar la impresión directa y el poder de convicción que obtuvo el tribunal del juicio de las declaraciones de la víctima y demás testigos”, y agregó que “la valoración fundamentada acerca de la veracidad o mendacidad de las mismas es una materia en principio reservada a los jueces del juicio, en aras de resguardar y priorizar el contacto directo que tienen los jueces con los sujetos procesales y los elementos de prueba, lo que potencia sus plenas posibilidades de captar con sus sentidos las expresiones, reacciones, gestos y solvencia en las respuestas de quienes son interrogados en el curso del debate oral, siendo intransferibles por su propia esencia y naturaleza”.

De este modo, la Dra. Mizawak puso por arriba de toda prueba las percepciones, impresiones y sensaciones de los jueces, a la vez que las consideró incuestionables, mientras la versión cumpla “con las reglas de la lógica, el sentido común, los conocimientos científicos y el correcto entendimiento humano”. Tan así fue que la vocal valoró lo actuado por Casación “luego de observar detenidamente los DVD del debate”, y reconoció que ésta “comparte la impresión que causó en el tribunal de juicio la testimonial de la denunciante producida en el Plenario, donde puede percibirse además de su sinceridad, los tramos de su relato que causan un importante impacto emocional”.

Conclusiones 

En busca de Justicia, esta causa ya pasó por las manos de tres tribunales y nueve jueces, y aún no concluyó. Estos magistrados, funcionarios públicos cuyo deber es impartir justicia, y que por ello cobran los sueldos más onerosos de la provincia, no logran resolver, en el marco de la ley, una simple causa de abuso sexual.

Lamentablemente, ésta no es la primera vez que el capricho domina las resoluciones de la Cámara de Gualeguay, convalidada o no por las Casaciones de Gualeguaychú, Uruguay y Paraná por fuera del derecho, sino que se suma a muchos otras.

En los últimos tiempos, especialmente a partir del nuevo código procesal penal, son recurrentes los fallos arbitrarios del Tribunal local, a veces fundados en versiones de las Fiscalías, y otras fundados en planteos propios, casi siempre con intereses que nada tienen que ver con impartir justicia. Prueba de esto es lo actuado por estos tres tribunales en una misma causa, donde sus arbitrariedades rayan con el incumplimiento de sus deberes de funcionario público, a la vez que son abismales las diferencias en los criterios de justicia de unos y otros magistrados, como es el caso de Mizawak, Carubia y Giorgo.

Por último, resulta triste que todo esto redunde, por un lado, en una creciente desconfianza en la Justicia entrerriana, y, por el otro, en una profunda vulneración del estado de derecho, a la vez que coloca a nuestra sociedad en un estado de total indefención.

Norman Robson para Gualeguay21

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