22 abril, 2025 5:25 pm
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Presentan proyecto sobre remuneraciones

El PS presentó el proyecto de ley que presentaron ayer en la legislatura entrerriana y que apunta a regular las remuneraciones de funcionarios públicos y “blanquear” códigos no remunerativos.

Este es un tema que el Socialismo de Entre Ríos viene trabajando desde 2008, en ese año nuestros legisladores lo presentaron en la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial.

 

 

 

Proyecto de ley

Artículo 1°- Las remuneraciones de las personas que desempeñen funciones habiendo sido electas o designadas en cualquiera de los tres poderes del Estado provincial, sus organismos descentralizados, empresas y sociedades no podrán superar en ningún caso a la remuneración establecida para el o la titular del Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 2°- La remuneración por servicios tanto de la o el titular del Poder Ejecutivo provincial  como de quien ocupe la vicegobernación será fijada por Ley Anual de Presupuesto, no podrá modificarse durante ese período presupuestario y guardará una relación fija con el salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 3º – Los servicios de los miembros de la Legislatura de la  provincia serán remunerados con una dotación que fijará la Ley Anual de Presupuesto y no podrán ser alterados en el período.  No podrán recibir otro emolumento cualquiera sea su naturaleza y origen. La remuneración que perciban guardará una relación fija con el salario mínimo, vital y móvil .

Artículo 4º – Quienes ocupen la titularidad de los Ministerios y Secretarías gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la Ley de Presupuesto, que no podrá ser alterado durante ese período. No podrán recibir otro emolumento cualquiera sea su naturaleza y origen. La remuneración que perciban guardará una relación fija con el salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 5º – Los y las vocales del Superior Tribunal de Justicia de la provincia gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la Ley de Presupuesto correspondiente a su nombramiento, el que no podrá ser reducido, ni alterado, conforme el principio constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. No podrán ejercer otro empleo remunerado a excepción del ejercicio de la docencia universitaria o la enseñanza superior equivalente, siempre que tales actividades no entorpezcan el normal desempeño judicial. No podrán recibir otro emolumento cualquiera sea su naturaleza y origen. La remuneración que perciban guardará una relación fija con el salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 6º – La relación fija que guardarán las remuneraciones del funcionariado con el salario mínimo, vital y móvil, según lo descrito en los artículos precedentes, será establecida por un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que se creará según lo dictado por el artículo 82, inciso “h” de la Constitución Provincial, y en el que deberá garantizarse la legítima representación de los trabajadores.

Artículo 7º – Toda retribución percibida por el o la titular del Poder Ejecutivo Provincial, quien ocupe la vicegobernación, el funcionariado público y las empleadas y empleados de la administración provincial a los que hace referencia el Art. 1º de la presente ley deberá ser remunerativa.

Artículo 8º –  A partir de la promulgación de esta ley y en un plazo no mayor a un año, cualquier código no remunerativo en vigencia se deberá convertir en remunerativo atento a lo reglado por el artículo precedente.

Artículo 9º – La conversión referida en el Art. 8º se realizará de tal manera que no implique en ningún caso una rebaja en el sueldo neto de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 10º – A partir de la promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un año, los municipios y comunas de la provincia de Entre Ríos deberán establecer parámetros acordes a los establecidos en el articulado de esta normativa, poniendo como salario de referencia máximo el recibido por el o la titular del Ejecutivo Municipal o Comunal, según sea el caso,  y guardando una relación fija con el salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 11º – Toda norma que se contraponga a las disposiciones enumeradas precedentemente queda derogada al momento de promulgarse la presente ley.

Artículo 12º – De forma.

Prensa PS

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