Qué dice la normativa vigente sobre seguridad en boliches

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En mayo de 2005, 20 años atrás, la gestión de José Salim Jodor promulgó el decreto 397/05 de reglamentación de actividades de esparcimiento público, por el cual se estableció el marco de seguridad para los boliches bailables. Lo establecido por esta norma, aun vigente, dista sensiblemente de lo que se hace actualmente, a la vez que sirve de argumento para normar el asunto según las nuevas necesidades del caso.

El artículo 1 de aquel decreto establece que confiterías bailables, discotecas o bailantas son “todos aquellos locales donde se realicen reuniones bailables en forma habitual, con o sin actuación de conjuntos musicales, o mediante grabaciones, con intervención en uno u otro caso de discjockey, o juego de luces, y se expendan bebidas”, incluyendo entre estos a los salones de alquiler para fiestas, con excepción de los benéficos.

Respecto del personal de seguridad, el artículo 34 establece que los titulares de los boliches deberán contratar un sistema de vigilancia para el exterior, aprobado por Jefatura, y coordinar la seguridad a 200 metros a la redonda para evitar problemas.

Por su parte, el artículo 35 establece que, para el interior, los locales que posean personal de seguridad interna deberán estar capacitados para ello y se deberán comunicar a Jefatura los nombres de los mismos, de modo de constatar que no tengan antecedentes inhabilitantes, y así ser autorizados.

Por último, el artículo 36 establece que “la constatación de personal de seguridad, realizando tareas de vigilancia sin la debida autorización, será considerado causal de clausura definitiva”, mientras que el artículo 39 establece que “es obligatorio para los establecimientos con asistencia de un número de personas mayor a 100, contar con servicio de emergencias médicas bajo sistema de área protegida o acreditar convenio con asistencias médicas privadas y/o estatales”.

Ahora bien, en la actualidad, el personal de seguridad capacitado fue reemplazado por el servicio adicional al de personal policial, a la vez que el ámbito a asegurar se limitó al interior del local.

Frente a los últimos hechos de público dominio, sería oportuno diseñar una nueva normativa, más eficiente y efectiva, que garantice la integridad de los asistentes y aliente una pacífica convivencia.

Por ejemplo, una nueva normativa podría determinar a cuántos efectivos de seguridad colocar dentro de un local, por metro cuadrado, en qué lugar o que circuitos de recorrida, y cómo proceder ante conflictos y posibles conflictos.

La misma norma, también podría establecer cómo asegurar la seguridad fuera del local, tanto para evitar enfrentamientos, con salidas por rumbos distintos o en distintos momentos, como para evitar situaciones molestas a los vecinos.

Para reforzar todo ésto, la norma podría implementar un sistema similar al Tribuna Segura que se aplica para las canchas de fútbol registrando personas con el ingreso restringido a los partidos. Un Boliche Seguro que anote a los violentos o alborotadores y les prohíba el acceso.

Por último, en lo que respecta a la emergencia médica, como un sistema de este tipo reduciría los lastimados, no sería tan necesario tener una ambulancia exclusiva en las puertas, y tal vez sí un sistema de emergencias a tal fin.

En síntesis, una norma que permita reforzar la seguridad con un sistema más de prevención que de reparación o represión.

Norman Robson para Gualeguay21

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