26 marzo, 2025 10:59 am
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Ruidos molestos: Una ordenanza con demasiadas curiosidades

HCD

Días pasados, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que establezca nuevos límites a la emisión de ruidos nocivos en la ciudad de Gualeguay, aunque ya existía una norma que los establecía, pero que la Municipalidad nunca pudo hacerla cumplir. La nueva ordenanza, una burda copia de la aplicada en Gualeguaychú, reformada “al uso nostro” por sus impulsores, exige lo mismo que aquella pero de modo más confuso, y agrega los ruidos de los vehículos en la vía pública, con sensibles olvidos. Si bien aún no está reglamentada, nada indica que la Municipalidad pueda hacerla cumplir, a la vez que oficializa el incumplimiento con permisos especiales.

Frente a los conflictos que surgen de no hacer cumplir las normas, el Estado, en lugar de resolver el problema con una presencia más activa imponiendo el orden en la ciudad, prefirió mandar al Concejo Deliberante una nueva ordenanza, una copia infiel de una similar de Gualeguaychú, retocada, enmendada, o remendada, y sumando el problema del ruido de los vehículos. Peras y bananas en una misma confusa norma.

Qué son los “ruidos molestos”

De acuerdo a lo que se desprende de distintas normas al respecto, se entiende por “ruidos molestos” a aquellos sonidos provocados por cualquier actividad que tenga lugar en la vía pública o en el interior de un edificio, y que sean nocivos o dañinos para la salud o que alteren negativamente la calidad de vida. Para ello se establecen límites auditivos, según lugares y horarios determinados, que los volúmenes no deben exceder.

Un poco de historia

El 9 de enero de 2002, el entonces Presidente de la Municipalidad de Gualeguay, el Prof. Héctor Jaime, firmó el decreto 10/02, reglamentando la emisión de sonidos en la oferta de confiterías bailables, pubs, bares, clubes, salones de fiestas, y similares. El mismo fue una respuesta a los problemas suscitados por el funcionamiento de parlantes, altoparlantes o equipos amplificadores en esos lugares y los reclamos de los vecinos tanto por el volumen como por los horarios.

Siendo que las normas existentes no contemplaban los problemas de contaminación sonora, se decretó que no deberán colocarse emisores de sonido en la vereda o en la calle, y que los sonidos emitidos desde adentro hacia el exterior no debían exceder los 80 decibeles, medidos a una distancia de cinco metros de la fuente de emisión.

Por último, aquella norma establecía que la infracción a todo esto sería sancionada con multas de hasta 500 litros de nafta común; que, en caso de reincidencia, contemplaba la clausura temporaria o definitiva del local infractor; y que el control de lo dispuesto sería ejercido, indistintamente, por los Departamentos de Bromatología, Tránsito o Inspección General.

Desde entonces, a pesar de ser concreta, específica e inequívoca, la norma nunca logró resultados, pero no por estar mal redactada, o por ser insuficiente, sino porque el poder político, en sus distintas versiones, nunca fue capaz de hacerlo.

En el pasado inmediato, y hasta el presente, la falta de capacitación, la falta de herramientas, y una aplicación arbitraria, a unos si y a otros no, según intereses ajenos al ordenamiento urbano, o bien para recaudar, desvirtuaron su aplicación y derivaron en situaciones conflictivas y muy confusas, que la nueva normativa pretendería resolver.

La nueva ordenanza

En este contexto, días atrás, el Concejo Deliberante de Gualeguay aprobó aquel proyecto y surgió la Ordenanza Nº 3221/24, que aún está a reglamentar. La flamante norma apunta a condicionar la ocurrencia de ruidos, según la hora y el lugar, que resulten de vehículos en la vía pública, o de máquinas o equipos en espacios públicos o en el interior de edificios. Ésto alcanza el tránsito, la actividad industrial, las obras de construcción, los servicios, el transporte, los comercios, los locales de esparcimiento, y los espectáculos.

Al cabo de una profunda lectura de la extensa norma, se advierte que la misma incorpora como innovación la alternativa de violarla o evadirla con autorización de alguna autoridad competente. Así lo establece al señalar cuáles son los límites y condiciones de la orden, “salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente”.

En lo que se refiere a los espacios de esparcimiento con emisión de música o sonido con volumen alto, la norma establece que éstos deberán aislar sus locales con material apropiado para evitar que los ruidos trasciendan al exterior e instalar un dispositivo controlador electrónico de nivel sonoro.

Respecto de la especificación del ruido, la ordenanza establece que, para determinar la contaminación por estos ruidos se deberán considerar los decibeles previstos para cada caso, mientras que también se establece el procedimiento de medición, el cual se realizará en el lugar y horario que la autoridad de aplicación disponga, con un medidor de nivel sonoro, homologado por la autoridad correspondiente.

Igualmente, en honor a la especificidad, la norma determina que la difusión de música en el interior de bares y otros lugares de reuniones “deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes”.

De ese modo, a lo largo de la ordenanza se determinan diferentes máximos según tipo de lugar y horario, a la vez que se establece que los locales de reunión, sean públicos o privados, deberán colocar los emisores de sonido adentro, orientados hacia el centro, y nunca en la vía pública.

Para completar la disposición, en caso de incumplimiento, la norma prevé el secuestro de los vehículos, multas, y la suspensión de la habilitación comercial. Al mismo tiempo, establece que serán solidarios en la responsabilidad de los excesos, en el caso de los vehículos, el titular y el conductor, y en el caso de otros ruidos, quienes los produzcan, los titulares de la actividad y de la propiedad.

Por último, la ordenanza determina no solo que la autoridad de aplicación deberá constatar la infracción y labrar un acta, sino que también deberá realizar campañas de prevención, y adquirir los equipos necesarios para la detección de los ruidos referidos.

La oferta de esparcimiento

En la plaza de Gualeguay están habilitados docenas de locales de esparcimiento, desde bares y confiterías hasta cantinas y salones de clubes, desde restaurantes y parrillas hasta teatros y bailables, en los cuales se difunde música y, ocasionalmente, se presentan shows e, incluso, se arman bailes espontáneamente. En muchos de éstos locales, por su ubicación natural, resulta muy difícil, sino imposible, evitar que su actividad, sea cual sea, alcance a los vecinos linderos.

Pero, a pesar de esas características, todos los locales siempre fueron habilitados sin problemas y, algunos, operan normalmente desde hace años. En muchos de éstos casos se desataron conflictos que aún persisten. Tal es así que, normalmente, en la noche de los fines de semana, agentes municipales vienen interviniendo la oferta de esparcimiento labrando actas y aplicando multas según la vieja ordenanza.

Las dudas

Ahora bien, según se pudo saber, el texto de esta ordenanza resulta de tomar la similar de la ciudad de Gualeguaychú y adaptarla a esta ciudad, lo cual redundó en seis carillas desordenadas y confusas que dificultan la comprensión de la norma, no solo pudiendo propiciar una interpretación equivocada a la hora de aplicarla, sino que también despierta la duda sobre si los propios concejales comprendieron qué era lo que votaron.

Más allá de eso, la flamante y extensa ordenanza, aunque pueda servir en los abusos de los vehículos, nada parecería sumar a la fiscalización de los locales de esparcimiento. De ese modo, si antes la estructura municipal era incapaz de evitar los conflictos y resolver el problema, tampoco podría hacerlo ahora.

Por otro lado, la nueva normativa no incorpora las nuevas exigencias a los requisitos de las habilitaciones de los locales, permitiendo así que se sigan habilitando locales que luego serán multados o clausurados por no cumplir las reglas. Curiosamente, se reserva para la Municipalidad la posibilidad de permitir el incumplimiento con una autorización. En otros términos, la ordenanza puede ser violada con el permiso del Poder Ejecutivo.

Por último, la flamante norma olvidó excluir de su alcance a los servicios de urgencias y emergencias: Salud, Policía y Bomberos.

De este modo, la flamante ordenanza infiere que nada cambiará en favor del orden público, aunque sí en favor del Poder Ejecutivo, el cual podrá, ahora legalmente, facilitar la evasión de la norma a su antojo, a la vez que, gracias a la confusa disposición, tendrá variadas excusas para no cumplir con sus responsabilidades.

Conclusión

Al cabo de un análisis pormenorizado de esta ordenanza se concluyen los siguientes conceptos:

1. Si una norma no resulta, otra igual tampoco resultará. La efectividad nunca estará en la redacción, sino que siempre estará en la aplicación de la misma.

2. No se pueden copiar ordenanzas de otras comunidades elaboradas por concejales de esas comunidades y pretender que sirvan para otra. Las ordenanzas deben ser elaboradas por los concejales de cada ciudad, responsabilidad por la cual bien se les paga.

3. No se pueden solucionar dos problemas complejos con una misma norma. Para cada problema se deben elaborar normas adecuadas que los solucionen.

4. No se debe legislar el ordenamiento de la ciudad a las apuradas. Se deben tomar los recaudos y tiempos necesarios que garanticen soluciones concretas.

5. No se pueden legislar castigos a actitudes permitidas en origen. Si se habilitan locales según una ordenanza, no se puede después penarlos porque no cumplen con los establecidos por otra.

6. El Concejo Deliberante debería contar con una asistencia técnica que le facilite a los concejales la adecuada y correcta redacción de las leyes que de ese cuerpo emanan.

Norman Robson para Gualeguay21

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