15 septiembre, 2024 9:01 pm
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Un abuso infantil que despierta dudas y alienta miedos

Si bien es un caso juzgado, la sentencia despierta muchas dudas y temores, no solo porque podría tratarse de una injusticia, sino porque, de ser así, el verdadero autor estaría libre y la víctima en peligro. Esto es lo que surge de revisar un proceso al cabo del cual un vecino de Gualeguay fue condenado, en 2019, a 13 años de prisión, por el abuso de un niño. Las contradicciones e imprecisiones del caso siembran incertidumbre, abren otras hipótesis, y desnudan una grave ausencia de investigación, atentando contra las garantías constitucionales de la víctima y del condenado.

Un nuevo caso demuestra el grado de indefención de los gualeyos, en particular, y de los entrerrianos, en general, frente a las arbitrariedades de la Justicia. Si bien muchas de las injusticias que tan frecuentemente comete nuestro Poder Judicial tienen un motivo político o económico, también hay muchas que son resultado del desinterés, del miedo al qué dirán, o de la mera haraganería. He aquí un claro ejenplo de este último tipo.

Luego de un detallado repaso de los hechos, testimonios y documentos expuestos en el juicio de este caso, y de las necesarias consultas a profesionales, se puede apreciar que el acusado fue condenado solo por las declaraciones contradictorias e imprecisas de la víctima, y por las apreciaciones de los testigos, mientras que no se pudo establecer, sin lugar a dudas, la autoria del crimen, sino que, muy por el contrario, las dudas alimentan hipótesis tan o más factibles que la expuesta por la Fiscalía y condenada por el Tribunal.

Los hechos

En julio de 2018, un niño de 9 años llegó a la guardia del Hospital San Antonio por un supuesto sangrado anal, ya que había sangre seca alrededor de ese orificio, y todos pensaron que se trataba de un abuso sexual. Al ser revisado por el médico, se encontró que no había signos de violencia, ni nada que pudiera haber causado un sangrado, pero sí se encontraron signos claros de una actividad sexual frecuente, lo cual, sin lugar a dudas, significaba un caso de abuso sexual reiterado de larga data.

Al ser interrogado por la profesional que lo atendía desde pequeño, el niño señaló como autor del abuso, aunque no de forma contundente, primero a una expareja de su madre, alejados desde hacía meses, y, luego, al sobrino de ésta. Respecto del momento del hecho, y la cantidad de veces, nunca hubo precisiones, ya que primero manifestó que había sido una vez días antes, luego que solo lo habría hecho en dos oportunidades, mientras que, en la cámara Gesel, la víctima, aunque sostuvo la acusación, declaró que el abuso fue durante un año, y un año atrás. Eso bastó para realizar la denuncia en contra del ahora condenado.

La investigación

Al abordar el caso el Ministerio Fiscal, a pesar de estas primeras contradicciones que alimentaban las dudas sobre lo ocurrido, sus investigaciones parecen no haber logrado esclarecerlas, a la vez que parece que no habrían tenido en cuenta que el acusado no era conviviente, ni mantenía una relación estrecha y frecuente con el niño, lo cual no habría facilitado las oportunidades necesarias para un abuso de esas características. 

De igual manera, en el proceso tampoco parece haberse valorado la sexualidad del sospechoso, en términos de orientación y características personales, aspectos que podrían definir su disposición a hechos de estas características, a la vez que parece que no interesó a la investigación profundizar en el complicado ambiente familiar en el que convivía la víctima, ni en el riesgoso barrio que frecuentaría de noche, a pesar de su corta edad, siendo que estaba en tratamiento psicológico desde los 6 años, y que se dijo que consumía drogas en sus salidas al barrio.

Tampoco parece que los investigadores hayan ponderado la posibilidad de que fuera alguno de los convivientes, o alguno de los conocidos que frecuentaba en el barrio, siendo que entre éstos habría psicopatías compatibles con abusos, con rasgos de violencia, y con oportunidades frecuentes y concretas de poder ser los autores materiales del abuso reiterado.

La Fiscalía tampoco habría considerado que la separación de la mamá de la víctima del tío del acusado, la cual tuvo lugar unos 8 meses antes de la denuncia, no fue en buenos términos, sino que fue bastante conflictiva, lo cual podría haber influenciado en la víctima a la hora de elegir un culpable que le facilitara ocultar al verdadero responsable.

En este sentido, tampoco se tuvo en cuenta la edad del niño, ya que, a la edad de la víctima, los niños ya tienen conciencia sobre lo bueno y lo malo, al igual que sobre las conveniencias que se pueden manejar a favor de uno u otro, lo cual les permite mentir, así como tampoco se consideró que, cuanto más amenazada ven su situación, los niños abusados se vuelven más hábiles para el engaño.

De ese modo, la causa se elevó a juicio solo con las declaraciones de su psicológa y con la evaluación de la cámara Gesel, junto con los testimonios de su entorno, de los cuales ninguno pudo manifestar sospechas sobre el acusado previas a la denuncia. A lo largo de las audiencias, en lugar de aclararse las contradicciones, se sumaron nuevas, a la vez que no se pudieron aclarar las supuestas oportunidades en que se habrían consumado los supuestos abusos, ni se pudo probar que pudieron estar solos el acusado y la víctima en momento alguno.

La sentencia

Pero nada de todo esto pudo evitar que, el 9 de octubre de 2019, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los dres. Dardo Tortul, Darío Crespo y Alejandra Gómez, resolviera declar al sospechoso “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en forma reiterada” contra un menor de 9 años, y lo condene a 13 años de prisión.

Con esta condena rápida y liviana, la Justicia gualeya demostró que no le importó que los testimonios de los profesionales y convivientes escuchados, al igual que el resultado de la cámara Gesel, fueran insuficientes para determinar la autoría de los hechos endilgadas al sospechoso, ni que quedaran abiertas distintas otras alternativas posibles que podrían significar la existencia de otro u otros sospechosos.

Tanta fue la arbitrariedad de la Justicia, que se negó a profundizar la investigación del hecho, e, incluso, impidió realizar una nueva cámara Gesel, muy preocupada por una revictimización del niño, pero indiferente a que éste pueda seguir siendo abusado. Igualmente, vale señalar que el impacto psicológico de una revictimización siempre puede ser curado con terapia, mientras que el daño de una injusticia es irreparable, ya que puede estar abandonando a la víctima, que aún es menor, a los abusos de un verdadero responsable, quien anda libre e impune gracias a su impericia.

Consciente de todo esto, la defensa del condenado, en busca de justicia, recurrió a apelar la sentencia, pero al Tribunal que le tocó en suerte, compuesto por Hugo Perotti y las Dras. Marcela Davite y Marcela Badano, no le importaron las dudas que podrían significar una injusticia, ni los riesgos que podrían significar un peligro para la víctima y otros niños, y aprobó lo concluido por sus pares del tribunal local, cuando, por lo menos, debería haber ordenado profundizar la investigación hasta lograr certezas que determinen la autoría.

Conclusiones

De este modo, todo lo actuado en este caso, al igual que en tantos otros, desnuda la vulnerabilidad e indefensión que sufrimos los ciudadanos frente a una Justicia que, cuando no se corrompe, no trabaja y se saca las causas de encima de la forma más cómoda y conveniente para sus funcionarios, sin interés alguno por impartir justicia, y sin importarle a quienes afecta.

A tres años de este caso, aún no sabemos, a ciencia cierta, quién es el abusador y si la víctima está protegida, o si el abusador está suelto y la víctima a su disposición, solo porque no se investigó lo suficiente, y juzgaron, y condenaron, con lo que había para “sacarse la causa” de encima. Esta Justicia es la misma que la del caso Fornerón, aquel que, luego de una larga cadena de atropellos a los derechos cometidos en las distintas instancias provinciales y nacionales, un tribunal internacional la obligó a respetar el derecho y hacer justicia.

Norman Robson para Gualeguay21

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