26 julio, 2024 8:28 pm
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Otro revés de la Justicia local: Anulan una sonada condena por abuso sexual

El pasado lunes 14 de marzo, el Superior Tribunal de la Provincia dispuso la nulidad de la condena al profesional de la salud José Massad Kablan. El más alto tribunal provincial resolvió “hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por la defensa”, y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que se atenga a la ley. El pedido de la defensa apuntaba contra las consideraciones del tribunal de Gualeguay en cuanto a las pruebas, a los testimonios y a la versión de la defensa. La trascendencia de la resolución.

Al inicio de esta semana, el expediente “Kablan, José Massad s-Rapto y Abuso Sexual con Acceso Carnal Reiterado en dos oportunidades que concurren en forma real entre sí, su impugnación extraordinaria”, presentado por los abogados gatos defensores Dres. Patricio Cozzi y Miguel A. Cullen, fue resuelto por el Tribunal integrado por los Dres. Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgo y Daniel Omar Carubia.

Cabe recordar que en agosto de 2018, a la salida del boliche King, mientras lloviznaba, cuatro jovencitas fueron invitados por Kablan a ser llevadas a sus respectivas casas. La última en quedar en el vehículo continuó con el conductor, pasaron por la casa de éste, en el centro, a buscar la llave de una chacra en Paso de Alonso, y hacia allí fueron. Luego de superar unos problemas para abrir la tranquera, pasaron un par de horas dentro de la vivienda. Al irse, la jovencita lo denunció por violación. Según la denuncia, ella no quería estar allí y, desde un principio, había estado mandando pedidos de auxilio por WhatsApp.

En la presentación de su pedido de impugnación, la defensa apuntó, entre otras cosas, contra la existencia de contradicciones en la sentencia que descartan la versión defensiva y hacen caso omiso a lo dicho por la propia denunciante, contra los dichos de la misma en cuanto al consentimiento y la intimidación, y contra la valoración de las pericias, de la tesis defensiva y del análisis de testigos. Vale recordar que, en aquella oportunidad, a la hora de juzgar al acusado, pesaron en su contra los sendos informes sicológicos y una arbitraria interpretación de los hechos.

En esta medida, los jueces, fundados en más de 70 extensas hojas de argumentos, resolvieron hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por la defensa técnica del inculpado, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Sentencia N° 100 dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal en fecha 12 de abril de 2021, a la vez que dispusieron el reenvío de las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. En otras palabras, el Tribunal ordenó que el expediente vuelva a la cámara que lo juzgó y que lo vuelva a hacer en el marco estricto de la ley.

De este modo, es rechazada una nueva sentencia de nuestros jueces, tal como ocurrió en otras sonadas causas, como el fideicomiso de Ascar o la coautoría de Pavón, donde se ordenó un nuevo proceso. En estos casos, las sentencias parecieron responder más intenciones políticas o al clamor social, que a lo que manda estrictamente la ley en busca de justicia.

Gualeguay21

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